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fallos | Civil
Provinciales \ Salta \ Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN)
18/05/2016

DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIONAR POLICIAL

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de grado que rechazó una demanda por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accionar de un efectivo de la Brigada de Investigaciones de Salta, en ocasión de un procedimiento policial.

En el caso, el recurrente adujo haber sufrido una fractura expuesta en su pierna izquierda, como consecuencia de los disparos efectuados por el nombrado en último término con su arma reglamentaria, lo que le ocasionó “una incapacidad absoluta y temporaria de 360 días, final y permanente del 20 % de la total obrera; con más daño psicológico, moral, pérdida de la chance laboral, gastos por medicamentos, tratamiento psicológico y traslados, estimándolos en un monto de $ 83.800 con más sus intereses”.

Los jueces de la Corte de Salta explicaron que “no se encuentra controvertida la existencia de un disparo propiciado por el oficial con su arma reglamentaria en el marco de un procedimiento policial, que le provocó una herida al accionante”, y que se advierte que “el actor junto a F. eran sospechosos de haber cometido ilícitos en la zona patrullada y que existió una voz de alto impartida por aquellos”.

Asimismo, los magistrados afirmaron que “se encuentra corroborado con la prueba confesional del actor, de la cual surge una evidente contradicción al afirmar y negar simultáneamente que recibió aquella manda por parte de la Policía”. Y agregaron: “Existió una voz de alto impartida por la policía, sin que las meras alegaciones del recurrente en torno a la falta de identificación de los vehículos resulten suficientes para desvirtuarlas”.

“Del  sumario penal cuya autenticidad, surge que realizó un movimiento con su mano derecha como si tuviera un arma de fuego apuntando hacia el móvil policial y arrojó algunos elementos al costado de la calle, secuestrándose, más tarde, una punta hechiza en forma de T y un arma de fuego calibre 22 corto, es decir se tiene por probado, sin que existan pruebas que hayan desvirtuado tal aserto, que existió una provocación”.

En consecuencia, los jueces manifestaron que “la actuación de la policía no fue irregular y en segundo que se configuró el eximiente de responsabilidad alegado por la demandada, esto es el hecho de la víctima a partir del intento de fuga y de la exhibición y desprendimiento de las armas antes mencionadas que impiden efectuar la imputación de responsabilidad pretendida sobre el Estado Provincial”.-

 

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