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fallos | Familia
Nacionales \ Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H de Capital Federal, Ciudad Autonoma de Buenos Aires
29/04/2016

FAMILIA. MEDIDA CAUTELAR. NECESIDAD DE ESCUCHAR AL NIÑO. PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS DE FAMILIA

La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que desestimó una medida cautelar, por medio de la cual la accionante pretendía que su hijo menor continúe llevando su apellido tal como ocurría con anterioridad al reconocimiento formulado por el progenitor, ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas.

Los camaristas indicaron que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establece que “el proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente”. También instituye que “la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes debe tener en cuenta el interés superior de esas personas”.

En este contexto, los sentenciantes concluyeron: “Se coincide con la decisión del juez, coincidente con la del Ministerio Pupilar en ambas instancias, en cuanto a que resulta acertado escuchar al progenitor antes de decidir acerca de la viabilidad de la pretensión cautelar”.

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