DERECHO DEL CONSUMIDOR. TELEFONÍA MOVIL. INDEBIDA INCLUSION EN EL VERAZ
Los jueces Guillermo Antelo, Ricardo Guarinoni y Graciela Medina, consideraron probado las prácticas desgastantes que debió enfrentar el actor, usuario del servicio de telefonía, distrayéndolo de otras actividades cotidianas.
Los camaristas precisaron que el actor, en su relato, manifestó que luego de concurrir personalmente al edificio de la compañía “nunca pudo realizar el reclamo” porque los operadores que recepcionan los reclamos, “no están preparados para solucionar el inconveniente o es una metodología de trabajo, que es escuchar el motivo por el cual uno llama y luego pasarlo con otro operador que va a realizar el trámite solicitado”.
“Al ser atendido por el nuevo operador vuelve a preguntar el motivo por el cual se llama, al comentarle, responde que espere un momento y después de un largo periodo de espera me vuelve a decir que me van a pasar con el sector correspondiente hasta que cuando uno pide el número de reclamo, se corta la comunicación” continúa, que se desprende del dallo.
A criterio de la Alzada, se estaba ante “un trato bien dispar de aquel que garantizan a usuarios y consumidores el art. 42 de la Constitución Nacional y las disposiciones pertinentes de la Ley N° 24.240”. Al respecto, interpretó que “más allá de esa actitud reprochable, es nítida la situación de angustia que debió invadir al usuario” al verse incluido en el registro “Veraz”.
La Cámara, en resumen, consignó que hubo elementos suficientes en la causa para sostener que se ha postrado al actor “a una disyuntiva insuperable y frustrante de sus afecciones íntimas al no estar a su alcance paliar el incumplimiento de la compañía telefónica, mientras observa que, seguramente, los momentos por él atravesados pudieron ser evitados con un mínimo de diligencia de Telefónica Móviles Argentina”.