Medida cautelar colectiva suspende el nuevo cuadro tarifario del servicio de gas natural para los usuarios domiciliados en Chubut
En fecha 23 de Mayo de 2016 el Juzgado Federal de Rawson dictó sentencia en autos “Provincia de Chubut c/ Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería y otros s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. N° FCR 6987/2016), ordenando como medida cautelar que en el plazo de 10 días hábiles como máximo las demandadas (el ENA, el ENARGAS y Camuzzi Gas del Sur S.A.)“arbitren los medios necesarios para suspender la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios dispuestos por las Resoluciones N° 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y Resolución ENARGAS N° I/3733, para todos los usuarios de la Provincia de Chubut”.
La decisión también: (i) resolvió suspender el cobro de las facturas de gas emitidas en base al cuadro tarifario establecido por los señalados actos administrativos; (ii) ordenó que la empresa se abstenga de efectuar cortes por falta de pago; (iii) dispuso la obligación de refacturar las boletas emitidas para ponerlas en sintonía con el cuadro tarifario anterior; y (iv) ordenó efectuar las compensaciones que fuesen necesarias a favor de aquellos usuarios que ya hubiesen pagado los incrementos (puntos I.1 a I.4 de la parte dispositiva).
El caso fue promovido por el Gobernador y el Fiscal de Estado de la Provincia de Chubut, quienes además de la representación de dicho Estado local invocaron la calidad de usuarios del servicio. Luego se sumó a ellos el Defensor del Pueblo de la Provincia.
La verosimilitud en el derecho fue sostenida en que el aumento “prima facie ha sucedido sin haberse observado el procedimiento de la audiencia pública previsto, no sólo en el art. 49 de la Ley 24.076, sino expresamente en la propia reglamentación de ENARGAS, esto es la Resolución N° 3185/05, y sin haberse informado o difundido acabadamente los fundamentos que sustentan las modificaciones tarifarias cuestionadas, a fin de facilitar su control por parte de los usuarios a través de la participación necesaria de las asociaciones que los representan” . Esto, según el magistrado, hace que “la ilegitimidad de las resoluciones cuestionadas que estatuyen el aumento en cuestión aparece manifiesta” (considerando IV).
En cuanto al peligro en la demora, además de recordar su vinculación inversamente proporcional con el requisito de verosimilitud, la sentencia apuntó que “la cuantía del aumento en cuestión ha implicado para todo tipo de usuarios, en la práctica, un incremento desmesurado y desproporcionado de la tarifa que deben abonar por el servicio de gas, máxime en esta época y en esta zona del país” (considerando IV).
Extraido del bolg del Dr. Francisco Verbic
Link: https://classactionsargentina.com/2016/05/24/medida-cautelar-colectiva-s...