CURATELA. INOFICIOSIDAD SENTENCIA POR DECLARAR INCAPACIDAD ABSOLUTA. APLICACION NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
La Corte Suprema hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Curadora Pública contra la sentencia de Cámara que confirmaba el pronunciamiento de primera instancia que había declarado la incapacidad absoluta del causante.-
En ese sentido sostuvo la aplicación del art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial en los siguientes términos: "...desde que se trata de decidir las medidas pertinentes que pueda necesitar una persona en el ejercicio de su capacidad, no cabe pensar que ello configure una situación juridica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones."
Considerando que el pronunciamiento no era válido por no respetar los estándares que en materia de capacidad impregnan la nueva normativa de fondo sostuvo: "Que aun cuando la sentencia apelada ha contemplado la implementación de un sistema de apoyos de manera análoga a la prevista en la actual normativa que rige la materia, lo cierto es que ha encuadrado al causante en un supuesto que hoy no mantiene su vigencia; por lo que corresponde que el. juez de la causa -que se encuentra en mejores condiciones- revalúe la situación de aquel y, en su caso, efectúe la adecuación jurídica vinculada con su capacidad a la nueva normativa"
-