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Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
10/05/2016

RESTITUCION INTERNACIONAL. INSOLVENCIA DEL PROGENITOR

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santiago del Estero que ordenó la restitución internacional de un niño con su padre, que vive en España, rechazando el recurso extraordinario deducido por la madre del menor, que denunció el "grave riesgo" para el niño y su adecuada integración al nuevo medio, resaltando las dificultades económicas de ambos progenitores, que a su criterio impedirían la restitución.

En relación a las dificultades económicas del padre requirente, los magistrados indicaron que las mismas no pueden servir como argumento para denegar la restitución, ya que sino se llegaría a la conclusión de que sólo pueden pedir la restitución los padres con recursos.

“Cabe señalar que no constituyen razones válidas para rehusar la restitución del niño los posibles problemas económicos que pudiese estar atravesando el progenitor que impulsó el retorno de su hijo. Hacer hincapié en dicho factor conduciría a la irrazonable conclusión de que el CH 1980 fue impulsado para proteger con exclusividad a los menores con progenitores adinerados, dejando expuesto y sin posibilidad de solicitar la restitución de un niño sustraído o retenido en forma ilícita a un padre sin recursos”, sentenció el Máximo Tribunal.

 

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