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Provinciales \ Salta \ Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
10/09/2015

CAMBIO DE PARADIGMA EN LOS JUICIOS DE DETERMINACION DE LA CAPACIDAD. IMPORTANCIA DEL LENGUAJE UTILIZADO EN LA SENTENCIA

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó adecuar la terminología utilizada en una sentencia de grado que declaraba “incapaz a una persona por padecer psicosis crónica y esquizofrenia residual designando un curador definitivo”.

Respecto a los agravios vertidos por la Curadora Oficial en su apelación – en relación a la terminología utilizada por la sentencia para referirse a la actora -  los camaristas destacaron que el nuevo Código Civil y Comercial ajusta la regulación en materia de capacidad a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

De acuerdo con el texto de la Convención, no puede ya hablarse de la “incapacidad de las personas”, sino de aquellas “facultades que puedan ejercer por sí y otras en las cuales necesitará apoyo para su ejecución”, reemplazando un modelo de sustitución de voluntad del incapaz por la recuperación por parte de estas personas del poder de decisión sobre su propia persona y bienes.

 

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