LEY DE EDUCACION UNIVERSITARIA. INCONSTITUCIONALIDAD ACCESO IRRESTRICTO. MERITO DE LAS CAPACIDADES INDIVIDUALES
El titular del Juzgado Federal Contencioso Administrativo N° 8 de la CABA declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.204 sosteniendo: “entiendo que la cuestión aquí planteada dista sobremanera de lo allí decidido, en tanto las modificaciones introducidas por los artículos 2 y 4, de la Ley 27.204 –referidas a garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en la ley, así como al ingreso de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior– desconocen no sólo la autonomía de las universidades, sino también –y sin perjuicio de las nobles intenciones que motivaron al Congreso Nacional– a lo normado en el artículo 13, inciso 2, punto “c”, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que se hizo referencia en el párrafo precedente, en cuanto reconoce el pleno ejercicio del derecho a la educación superior, pero sobre la base de la capacidad de cada uno.