PROCESO DE ADOPCION. INNECESARIEDAD DE CONTINUAR NOTIFICANDO A LOS PADRES BIOLOGICOS
La Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la Defensora Oficial sustentado en que no correspondía designarles a los progenitores biológicos defensores de ausentes en el marco del proceso de adopción, en tanto ya se los había citado debidamente y publicado edictos.-
Para ello los ministros recalcaron que la primera etapa del proceso, desarrollada con intervención de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, contó con la participación de los progenitores de M. que visitaron al niño en su lugar de internación en una única oportunidad.-
Y concluyeron que "La previsión contenida en el art. 317 inc. a del Código Civil constituía una solución especial y ante el consciente abandono operado por los progenitores del niño, la notificación de la decisión que declarara a M. en estado de abandono y adoptabilidad puede entenderse suficientemente abastecida mediante la publicación de edictos, como consecuencia de las dificultades insuperables para conocer el nuevo paradero de los progenitores.-
De esta forma, el cuadro parece ya estar pintado , por lo que no encuentro posible prolongar en tal demasía la indefinición jurídica sobre su destino familiar, en tanto hoy es menester tutelar los derechos fundamentales del menor a que se le reconozca de modo definitivo su acceso, en forma seria, estable y tempestiva, a un ámbito que genuinamente resulte apto para brindarle protección afectiva, social y familiar personalizada, en garantía de su bienestar y desarrollo integral.-