QUIEBRA. PRINCIPIO DE INAPELABILIDAD. EXCEPCIONES
La Suprema Corte de Justicia de Bs. As. hizo lugar al recurso interpuesto por el Síndico en el marco de una quiebra, extendiéndose sobre el principio de inapelabilidad de las resoluciones consagradas en los procesos falenciales. En ese sentido determino que: "siendo que esta Corte se pronunció en la causa C. 97.883 (sent. del 2-V- 2013) en la que se confirmó la mencionada declaración de ineficacia concursal y, por ende, habiéndose materializado el ingreso de un activo susceptible de realización, impedir revisar la sentencia de primer grado que dispone la conclusión falencial, desconociendo el estado patrimonial existente, implicaría -en este particular marco fáctico desinterpretar el fin que el legislador le ha dado al inc.3 del aludido art. 273, en su concordancia con la garantía del debido proceso y de propiedad (arts. 1, 17, 18, 31, 75
inc. 22, Const. nac.; 11, 15 y 31, Const. prov.).
Es que -como ha afirmado ya este Tribunal- los valores de "celeridad" y "rapidez del proceso" que inspiran la consagración de la regla general de la inapelabilidad de las decisiones adoptadas en estos procesos pierden su trascendencia en los tramos conclusivos de la quiebra (conf. Ac. 106.382, resol. del 27-VI-2012; C.117.006, resol. del 17-IV-2013; entre otras), máxime cuando las decisiones sometidas a revisión -tal como ocurre aquíresultan susceptibles de causar un gravamen de difícil o imposible reparación ulterior (conf. Ac. 80.146, resol. del 3-XII-2003; C. 92.499, resol. del 5-VIII-2009; C. 110.821,
resol. del 26-X-2010; entre otras).