DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA. CARNET VENCIDO
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios, desestimando el argumento expuesto por la compañía aseguradora motivada en el vencimiento de la licencia de conducir.
Para ello la Cámara señaló que “sobre la falta de licencia de conducir y la defensa interpuesta por la citada en garantía, ya se han expedido en otros casos”. Para los jueces, “la falta de la licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia y que en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción reglamentaria, pero que no excluye la cobertura de la compañía aseguradora”, concluyendo que “cuando el seguro es obligatorio, como es el caso de los automotores (art. 68, ley 24.449), la aseguradora no puede oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros”.