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fallos | Familia
Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
15/03/2016

GRUPOS VULNERABLES. TUTELA ESPECIAL

La Corte Suprema enfatizó que los jueces tienen “un deber de tutela reforzado” cuando se trata de resolver casos en los que estén involucradas personas vulnerables. Así lo determinó en una acción de filiación, iniciada por la abuela materna de una joven incapaz y su hija, la que, según se denunció en la causa, fue concebida como producto del abuso sexual perpetrado por el demandado en autos.

El Tribunal de Familia había rechazado la demanda argumentando que la actora no había logrado probar los hechos y que la negativa del demandado a a efectuarse el análisis, pese a tratarse de una presunción en contra del accionado, no bastaba por sí misma para establecer el vínculo filial.

La actora recurrió el fallo ante la Suprema Corte bonaerense, que decidió no revisar la causa por entender que “la determinación del nexo biológico y la valoración de la reticencia a someterse a la evaluación respectiva configuran típicas cuestiones de hecho, privativas de los jueces de la instancia ordinaria”.

La Corte estimó que en este caso se priorizaron unos datos y se excluyeron otros “que podrían adquirir igual o mayor relevancia para dirimir el conflicto”, y no se dio “una explicación aceptable respecto de los motivos de esa selección”. Lo que se sumaba a un cuestionamiento al criterio del Tribunal provincial de no valorar la negativa del demandado a realizarse el examen biológico.

Sobre esa base, el Tribunal Supremo concluyó que “frente a dichos impedimentos objetivos y a la garantía de amplitud probatoria reconocida en el arto 16, inciso i, de la ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, el superior tribunal debió examinar con mayor exhaustividad las alegaciones de la actora que, lejos de resultar escasas, complementaban -a estar al alcance señalado en la sentencia- el indicio derivado de la negativa del demandado a la realización del estudio biológico previsto”.

 

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