DESPIDO POR EMBARAZO. PRESUNCION DEL ART. 178 DE LA LCT
La Cámara del Trabajo, Sala I, confirmó una sentencia que hizo lugar a una acción por despido por causa de embarazo, declarando la presunción contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, aunque la actora no había indicado la fecha probable de parto.
Según la Cámara el artículo 177 de la LCT “pone en cabeza de la trabajadora embarazada la obligación de comunicar en forma fehaciente su estado de gravidez así como de acreditarlo, ya sea mediante la presentación de los correspondientes certificados médicos o bien requiriendo su comprobación por el empleador”.
Mientras que el 178 “genera una presunción legal de que el despido se debe al embarazo “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo...”, es decir, cuando la trabajadora cumplió esos dos recaudos”.
Sobre esta base normativa consideró que, pese a que en la carta documento comunicando el embarazo no se hace referencia concreta a la fecha probable de parto, “tal circunstancia carece de envergadura para modificar la decisión de origen, en razón de que la accionada se encontraba anoticiada del embarazo y que estaba a su disposición el certificado médico de la dependiente”.