CADUCIDAD. MEDIDAS CAUTELARES
La Sala D de la Cámara Comercial confirmó la caducidad de instancia en un juicio ejecutivo, y declaró que la traba de medidas cautelares no interrumpe el curso del proceso.
La apelante afirmó que en el plazo de seis meses acompañó el oficio con el embargo del inmueble y presentó el mandamiento de intimación de pago y citación de remate, el que fue observado. Sin embargo, tal extremo no se tuvo por acreditado por los jueces, que sostuvieron que “para que un acto procesal tenga efecto interruptivo es menester que tienda a impulsar el procedimiento, a activarlo en forma directa o inmediata, llevando adelante la acción, tendiendo al reconocimiento del derecho alegado por las partes, procurando la adopción de medidas adecuadas al estado de los autos, con relación directa a tal estado procesal”.
En este orden de ideas, consideró que “las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares no poseen virtualidad interruptiva de la caducidad”.