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Provinciales \ Buenos Aires \ Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata
30/12/2015
APLICACION NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. ART. 7
Enviado el 21/03/2016
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata ordenó a las partes, en el marco de un juicio de divorcio, que readecúen sus pretensiones a la normativa contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial, atento que no existía sentencia definitiva, no habiendo operado cambio de estado para las partes. De tal forma afirmaron que el proceso se veía alcanzado por la regla de aplicación inmediata de la nueva ley de fondo (art. 7 del CCyC), en tanto establece la aplicación de sus normas a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes a la fecha de su entrada en vigencia.-
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