DERECHO A LA SALUD. TRATAMIENTO EN CUBA A CARGO DE LA OBRA SOCIAL
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia ordenando a IOMA la cobertura de la totalidad del tratamiento médico del niño a realizarse en Cuba, por resultar este el tratamiento menos invasivo y adecuado a las circunstancias del caso. Para así dictaminar realizó una interpretación constitucional-convencional de los derechos en juego, analizando el deber de resguardar el interés superior del niño y la obligación de generar el mayor grado de autonomía debido a su discapacidad (ponderando especialmente su condición activa e independiente).-
En esa inteligencia, los jueces reconocieron preeminencia a los valores mayormente comprometidos, esto es, al derecho a la salud, integridad psico-física y bienestar de las personas pertenecientes a colectivos vulnerables de protección calificada, circunstancia acentuada por tratarse de un paciente que se encuentra en curso de tratamiento por padecer una enfermedad genética autonómica recesiva con afectación multisistémica.-