DAÑO A LA IMAGEN. VALORACION DEL CONSENTIMIENTO DEL ART. 26 DEL CCYC
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia apelada, disminuyendo el monto establecido en concepto de daño moral por la publicación de fotografías de una menor en el marco de un reportaje efectuado por una revista para adultos. Para ello valoraron especialmente la edad de la menor (17 años), las finalidades de la publicación (para adultos) y el consentimiento de la menor y su madre prestado para ello, que es insustancial
a efectos de desvirtuar la responsabilidad atribuida.
En referencia al art. 26 del Código Civil y Comercial, en cuanto establece que la persona partir de los 16 años debe considerarse como adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo, sostuvieron que el mismo no se refiere a vínculos comerciales o laborales.