RESPONSABILIDAD PARENTAL. ACTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACION DE AMBOS PADRES
La Cámara de Familia de Mendoza resolvió que la autorización necesaria de ambos padres de un menor de 18 años para realizar un viaje sólo es necesaria para viajar fuera del país. Para realizar viajes dentro del país, sólo basta con la autorización del padre que ejerza la responsabilidad parental, y si el otro progenitor no está de acuerdo, deberá impugnarlo judicialmente.
Los magistrados explicaron que en la nueva normativa, el cese de la convivencia de los padres “no modifica la titularidad de la responsabilidad parental pero sí su ejercicio, estableciendo el art. 641 de C.C.yC.N. que corresponde, en caso de cese de convivencia, divorcio o nulidad del matrimonio a ambos progenitores”. Por lo tanto, “se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del inciso anterior. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a solo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades”.