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Provinciales \ Buenos Aires \ Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Bahía Blanca
16/02/2016
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. ART. 7 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Enviado el 24/02/2016
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca declaró nula la sentencia que había adaptado el caso al nuevo Código Civil y Comercial, rechazando ell derecho de habitación de la cónyuge supérstite, sosteniendo que debía aplicarse la normativa que se encontraba vigente al momento del fallecimiento de la pareja.
Al efecto sostuvieron que, con excepción de las leyes de consumo, las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario, debiendo juzgarse el caso por la ley vigente al momento del fallecimiento del causante.-
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