MOVILIDAD PARA LAS RENTAS PREVISIONALES
El máximo Tribunal de la Nación determinó que es de aplicación la movilidad, ya establecida en el fallo Badaro, a las rentas vitalicias previsionales. Recordó que la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 Y 101), lo cual implica, necesariamente, qué le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados (naturaleza jurídica ya reafirmada en la causa "Etchart"). Y que es deber del Estado adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales, en base al art. 14 bis de la Constitución Nacional que expresa que "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles ...-El máximo Tribunal de la Nación determinó que es de aplicación la movilidad, ya establecida en el fallo Badaro, a las rentas vitalicias previsionales. Recordó que la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 Y 101), lo cual implica, necesariamente, qué le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados (naturaleza jurídica ya reafirmada en la causa "Etchart"). Y que es deber del Estado adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales, en base al art. 14 bis de la Constitución Nacional que expresa que "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles ...-