FALLOS QUE RECONFORTAN... En pos del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO: fijan cuota alimentaria a cargo de los guardadores de dos menores que desistieron del proceso de adopción.
Así lo dispuso la Cámara Civil de San Martín (Bs. As.), contra un matrimonio al cual se le había otorgado la guarda con fines de adopción de dos niños y que luego desistió del proceso.
Los arrepentidos, atribuyeron la frustración de la adopción a la totalidad de los integrantes que han participado en el trámite; puntualizando que el Servicio Local desprotegió a los niños, no fortaleció las relaciones familiares, provocando por parte de los ex guardadores, un efecto contrario, o sea, cansancio moral y abatimiento espiritual, que los llevó a la decisión de desistir de la acción.
El fallo de Primera Instancia, que los condena a pagar una cuota alimentaria a favor de los menores, fué obviamente apelado por los ex guardadores. Su único agravio concreto fué, justamente, la imposición de la carga alimentaria. Para rebatir la orden judicial, fundaron su recurso en que no existe norma que así lo imponga, siendo su único orígen la voluntad del Magistrado.
La Cámara hace un repaso de la prueba producida y les pone de resalto que "presentaron a los niños como "hijos" ante la familia y círculo social ,dándoles frente a terceros un analógico trato a la posesión de estado. Esta situación en la que se encontraban los niños, que formaba su nueva identidad, perduró en el tiempo, haciéndolos sentir parte de una familia, con una madre y un padre de quienes recibían el trato de "hijos" y a quienes reconocían como "padres".
Con acierto, la Cámara confirma la condena alimentaria apoyándose en dichos hechos y en el derecho que emana de la CDN (art. 75 inc 22 C.N.), la Ley 26.061 y - por supuesto - el nuevo CCyCN.