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Nacionales \ Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H de Capital Federal, Ciudad Autonoma de Buenos Aires
11/09/2015
ALIMENTOS ATRASADOS: El acreedor no es el menor que alcanzó la mayoría de edad, sino su madre, que fué quien efectivamente los solventó.
Enviado el 08/11/2015
Se admite la legitimación de la madre para formular el reclamo autónomo, declarando ineficaz el pago efectuado por el padre demandado a la hija de las partes. Tratándose de necesidades del hijo, que fueron solventadas por la madre, el hecho de que el menor haya alcanzado la mayoría de edad, no lo torna en acreedor de los alimentos atrasados sino que dicha acreencia queda en cabeza de su madre con quien aquél convivió mientras era menor.
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