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Nacionales \ Cámara Nacional Civil- Sala B
11/09/2015
REGIMEN COMUNICACIONAL. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
Enviado el 08/11/2015
Se homologa un acuerdo comunicacional con multa pecuniaria y de cambio de regimen en caso de incumplimientos al convenio. Se prioriza la idoneidad del progenitor que resguarde el contacto fluido con el otro progenitor en virtud de lo normado por el art. 653 inc. a del Código Civil y Comercial.
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