Divorcio contradictorio. Sentencia que aplica el CCyC.
Divorcio vincular. Causales subjetivas. Modifica la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial por la causal de injurias graves, y abandono voluntario y malicioso del hogar (arts. 202 inc. 4° y 5 Cód. Civil) por culpa exclusiva del nombrado, y decreta el divorcio vincular en los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial de la Nación. Advierte que a partir del 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, el que resulta aplicable inmediatamente a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes y, teniendo en cuenta que la sentencia recurrida no adquirió firmeza, es claro que la extinción del matrimonio aún no se ha verificado en el caso; razón por la cual corresponde aplicar la normativa contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.