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Provinciales \ Salta \ Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
30/07/2015

En un directorio de cinco miembros, el quorum de la mitad más uno de sus integrantes es de cuatro

Quorum del directorio. Rechaza la acción meramente declarativa tendiente a que se aclare el número de miembros del directorio de una sociedad anónima necesario para conformar el quórum de acuerdo al artículo 260 de la Ley de Sociedades y a las disposiciones estatutarias. Advierte que el contrato social establece que el directorio se conforma con cinco miembros, con un quorum de la “mitad más uno de los integrantes”, por lo que no hay oscuridad alguna en el texto del Estatuto Social o en el artículo 260 de la ley de sociedades que justifique la procedencia de la acción, pues la voluntad de los socios fue la de agravar la previsión de la ley al determinar un mínimo, sin que ello se preste a dobles interpretaciones ya que siendo cinco los directores, la mitad más uno se ve reflejada en un quorum de cuatro miembros, en tanto no puede partirse a las personas físicas que integran el directorio.

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