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fallos | Civil
Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
06/08/2015

La Corte dispone inscribir el nombre de un menor con el apellido materno seguido del paterno

Dispone la inscripción de un hijo matrimonial nacido en junio de 2012 con el apellido de la madre seguido del correspondiente al del padre, con sustento en la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Destaca que la mencionada normativa derogó la denominada Ley del Nombre cuya inconstitucionalidad había sido peticionada por los actores y considera inoficioso pronunciarse al respecto debido a que dicha ley ha dejado tener vigencia por imperativo legal. Entiende que no cabe pensar que la anterior inscripción del menor según las pautas establecidas por la derogada Ley N° 18.248 configure una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de la irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones, dado que las constancias de autos dan cuenta de que dicha inscripción obedeció a motivos de orden público, fuerza mayor y ajenos a la voluntad de los padres que siempre mantuvieron vigente su pretensión con el alcance receptado en el nuevo código.