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fallos | Comercial
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21/05/2015

El beneficio de gratuidad no alcanza a las costas del proceso.

La Sala D de la Cámara Comercial rechazó la apelación de una sentencia donde se pretendía extender el beneficio de litigar sin gastos a las costas del proceso, lo cual ni ocurre en los procesos laborales ya que tal beneficio únicamente recae sobre la tasa de justicia.

De esta forma, concluyeron que el beneficio de litigar sin gastos “abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas)”, mientras que "justicia gratuita" se refiere “al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, y que constituyó uno de los principales reclamos desde la sanción de la ley 24.240”, y agregaron que  “el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia, de carácter alimentario”.

 

 

 

 

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