B.M.C. c/ E,E.R
La Justicia de la provincia de Jujuy condenó a un abogado por mala praxis, debiendo resarcir a su cliente por la suma de $225.000 tras dejar caducar la inscripción de un embargo sobre un bien inmueble en el marco de una demanda por incumplimiento contractual, permitiendo que por su accionar negligente la parte contraria pudiera desapoderarse del mismo y evitar la medida.
Sostuvieron que "en todos los casos se debe exigir al abogado un diligente y meticuloso cumplimiento de los deberes a su cargo en defensa de los intereses que le fueren confiados por su cliente. Se trata de una relación de mutua confianza entre ambos. De este modo, el daño derivado a su mandante como consecuencia de la incuria significa un incumplimiento contractual a la representación encomendada, generador de responsabilidad civil por daños y perjuicios, amén de otras eventuales consecuencias en otros ámbitos", y agregó que "no ha sido diligente en la obligación asumida en tanto sin razón ha dejado caducar una medida de aseguramiento de bienes pedida y tramitada por él y ante el requerimiento de nuevo oficio ha demorado en exceso su presentación ante el Registro Inmobiliario permitiendo la desaparición del bien del patrimonio del deudor".