Cámara de Apelaciones de CABA confirma multa a la firma "Trapiche" por incumplir con la Res. 789/1998.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la multa impuesta a la empresa Peñaflor S.A. por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDYPC) por la suma de $10.000 en concepto de infracción al artículo 2° de la Res. N° 789/1998, la cual establece que "toda publicidad de bienes y/o servicios difundida a través de medios gráficos, deberá indicar la información alcanzada por el artículo anterior con caracteres tipográficos no inferiores a dos milímetros de altura o, si ‚ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el dos por ciento de la altura de la pieza publicitaria”, y que “la misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la mención del bien o servicio ofrecido y tipo de letra fácilmente legible”.
En este caso, el sumario fue iniciado de oficio por la DGDYPC en virtud de las publicidades de la firma "Trapiche" en el diario La Nación de los días 8, 18 y 30 de junio de 2007 y en la Revista dominical de la misma empresa de medios correspondiente al día 17 de Junio de 2007; y en los cuales se observó la violación a la la resolución precitada al consignar la frase “beber con moderación, prohibida su venta a menores de 18 años" en un sentido diferente al resto del texto de la etiqueta.
A su vez, la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo Nº 24.788, establece que “queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que: sea dirigida a menores de dieciocho (18) años; utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo; sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones; no incluya en letra y lugar visible las leyendas Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años”, y en tal sentido la Justicia sostuvo que “A diferencia de lo que planteó el actor, éste fue sancionado por no consignar la leyenda obligatoria dispuesta en el artículo 6º de la ley Nº24.7488 en el mismo sentido de escritura que la restante información relacionada con el producto ofertado. En consecuencia, incumplió a una previsión específicamente contemplada en el artículo 2º de la resolución Nº789/1998”.