Embargo a parte indivisa de un inmueble perteneciente a un accionista. Peligro en la demora.
La Cámara Comercial revocó al rechazo de una medida cautelar tendiente a embargar la parte indivisa de un inmueble propiedad de una de las accionistas de la empresa de viaje "Abran Pista S.A." toda vez que dicha empresa había incumplido la contratación de un paquete turistico, realizando maniobras fraudulentas.
De esta manera, la Cámara Comercial sostuvo que "la agencia de viajes "Abran Pista S.A." con el fin de captar clientes, por parte de quienes habrían recibido distintas sumas de dinero, provocándoles un deliberado perjuicio en su patrimonio toda vez que no pudieron viajar" y agregó que "en razón de que los pagos efectuados por el actor fueron recibidos por los representantes de la sociedad al mismo tiempo en que los mismos decidían el cierre y la presentación en quiebra de la empresa, conociéndose luego, por lo menos a partir de lo dicho por el accionante y de los que surge de la causa penal antes referida, que el dinero percibido no fue utilizado para los fines que fue entregado -compra del paquete turístico-".
A su vez, consideraron que "en las disposiciones de la LS. 54 in fine, que prevé la inoponibilidad de la personalidad jurídica en los casos en que la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros", hay que tener "por suficientemente justificado el peligro en la demora, ante la posibilidad de que se pueda ver frustrado por el transcurso del tiempo el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, como asimismo a la luz del estado concursal del codemandado".-