D., S. D. sobre Violación Correspondencia Medios
24 de Junio de 2014 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
D., S. D. sobre Violación Correspondencia Medios
La CSJN, remitiéndose a los fundamentos esgrimidos por el Procurador Fiscal, determinó que la Justicia Federal resulta competente para entender en un caso en el que la actora denunció a una persona que habría ingresado a sus cuentas de correo electrónico y de su red social sin autorización, ya que ambas constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido" en los términos de los arts. 153 y 153 bis del Cód. Penal, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (arts. 2 y 3 de la Ley Nº 19.798).
Corresponde determinar que la Justicia Federal resulta competente para entender en un caso en el que la actora denunció a una persona que habría ingresado a sus cuentas de correo electrónico y de su red social sin autorización, en tanto ambas constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido" en los términos de los arts. 153 y 153 bis del Cód. Penal, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (arts. 2 y 3 de la Ley Nº 19.798)(fundamentos del Procurador Fiscal a los que la Corte se adhiere).
Procuración General de la Nación
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8 de esta ciudad y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, se originó a partir de la denuncia de Jacqueline G: L, de la que surge que S. D., su ex pareja, habría ingresado a sus cuentas de correo electrónico y de la red social de internet denominada Facebook, sin autorización.
La juez local, declinó su competencia al entender que la investigación de la infracción al art. 153 del Código Penal, es exclusiva del fuero de excepción (fs. 37/40) A su tumo, el magistrado federal rechazó el conocimiento atribuido, al considerar que los hechos encuadrarían en la figura prevista por el art. 153 bis de la ley sustantiva, por lo que, tratándose de un delito de acción privada, y no habiéndosele dado intervención en las actuaciones a la denunciante, la decisión deviene prematura (fs. 47/49).
Vuelto el legajo, el juzgado de origen insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte (fs. 50).
Atento que las cuentas de correo electrónico y de "facebook" constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido", en los términos de los arts. 153 y 153 bis del Código Penal, según la Ley Nº 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2° y 3° de la Ley Nº 19.798), opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones (conf. Competencia 351, 1. XL VIII in re "Jutton, Juan Carlos s/denuncia delito c/la seguridad pública", resuelta el 20 de noviembre de 2012).
Buenos Aires, 21 de Abril de 2014.-
Eduardo E. Casal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, al que' se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 de la Ciudad de Buenos Aires.
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