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fallos | Familia
Provinciales \ Neuquén \ Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, sala III.
19/05/2015

LOS ALIMENTOS SUFREN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia donde se dispuso una cuota alimentaria del 25% del salario que percibe el alimentante y ordeno que se excluya este monto de los descuentos pertinentes al impuesto a las ganancias.

Sostuvieron que “ las retenciones no revisten el carácter de un descuento voluntario efectuado por el alimentista, sino más bien una detracción del sueldo que percibe fundada en leyes de orden público, de cuya obligación no puede eximirse, por lo que no es posible considerar que las sumas que de ese modo y con esa causa le han sido retenidas hayan ingresado a su patrimonio”, y agregaron que “no se está en presencia de un descuento voluntario decidido por el alimentante, ya que se trata de una retención efectuada por el empleador en cumplimiento de normas legales de orden público y que establecen la obligatoridad del pago de dicho tributo, razón por la cual lo que se retiene no puede integrar la base para calcular la cuota alimentaria, conforme se dispusiera expresamente al fijarse la misma”, agregaron los magistrados.

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