INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DEL BCRA Y DE LA AFIP QUE PESIFICAN LAS JUBILACIONES PROVENIENTES DE PAÍSES EXTRANJEROS
25 de Junio de 2014 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala V
Fernández López, María M. contra Estado Nacional – BCRA - AFIP y Otros sobre Amparo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en su mayoría confirmó la sentencia que rechazó el reclamo efectuado por una ciudadana española residente en nuestro país, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del BCRA y de la AFIP que pesifican las jubilaciones provenientes de países extranjeros, alegando que el Estado Español le otorgó un beneficio de ancianidad con base en razones de necesidad, el cual era abonado en dólares estadounidenses con reservas propias de dicho Estado hasta que fueron dictadas las resoluciones impugnadas, a partir de las cuales el pago comenzó a efectuarse en pesos argentinos, ya que la actora no rebatió los argumentos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta en la sentencia recurrida, y tampoco esgrimió cual sería concretamente el agravio que la misma le produce (art. 265 del C.P.C.C.N.).
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el reclamo efectuado por una ciudadana española residente en nuestro país, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del BCRA y de la AFIP que pesifican las jubilaciones provenientes de países extranjeros, alegando que el Estado Español le otorgó un beneficio de ancianidad con base en razones de necesidad, el cual era abonado en dólares estadounidenses con reservas propias de dicho Estado hasta que fueron dictadas las resoluciones impugnadas, a partir de las cuales el pago comenzó a efectuarse en pesos argentinos, en tanto la actora no rebatió los argumentos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta en la sentencia recurrida, y tampoco esgrimió cual sería concretamente el agravio que la misma le produce (art. 265 del C.P.C.C.N.) (Voto de la Mayoría).
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Considerando:
Que los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani dicen:
I.- Que, por sentencia de fs. 129/133 y vta., el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por la Sra. María Monserrat Fernández López en la que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la Comunicación “A” BCRA nº 5264/2012, Resoluciones AFIP 3210/11, 3212/11 y 3333/12 y demás normas complementarias, en tanto pesifican las jubilaciones provenientes de países extranjeros.
II.- Que, contra esa decisión, a fs. 141 apeló y fundó la parte actora, los que fueron contestados por su contraria a fs. 181/183.
III.- Que, los agravios de la actora no cumplen con los recaudos exigidos por el art. 265 del C.P.C.C.N. que establece que: “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores”.
En efecto, el concepto de crítica “concreta” y “razonada”, contenido en el art. 265 del Código Procesal, exige al apelante una exposición sistemática; tanto en la interpretación del fallo recaído, como en las impugnaciones de las consideraciones decisivas, precisando los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al decisorio atacado, especificándose -en el caso de ser posible- con toda exactitud los fundamentos de las objeciones.
En el caso específico, en su escueta presentación, la parte recurrente no sólo no rebate los argumentos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta por el Sr. Juez en la sentencia apelada, sino que tampoco se puede inferir cuál sería concretamente el agravio, el cual, por otra parte, no se encuentra desarrollado aunque sea mínimamente de modo tal que el Tribunal pudiera efectuar un análisis de la cuestión requerida. Por lo tanto, que a la fundamentación presentada no puede conferirsele virtualidad en los términos del art.265 del C.P.C.C..
Por las razones expuestas, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto conforme lo estipulado en los arts. 265 y 266 del Código Procesal, con costas a cargo de la actora (art.68 del C.P.C.C.). ASI VOTAMOS.
Que el Sr. Juez de Cámara Jorge Federico Alemany dice:
I.- Que, en cuanto al relato de los hechos, adhiero al voto de la mayoría.
II.- Que, por el contrario, considero que corresponde hacer lugar a los agravios planteados por la recurrente y modificar la imposición de costas de la instancia anterior, fijándolas por su orden.
Al respecto, considero que en el caso se trata de una cuestión compleja y novedosa que pudo llevar a la actora a la convicción de que se encontraba en condiciones de recurrir a la justicia, tal como lo hizo. Ello, ponderando que la recurrente es una ciudadana española residente en nuestro país, a la cual el Estado Español le otorgó un beneficio de ancianidad con base en razones de necesidad, el cual era abonado en dólares estadounidenses con reservas propias del Estado Español, hasta el mes de julio del año 2012, momento a partir del cual, y en virtud del dictado de la Comunicación A 5318, el pago comenzó a efectuarse en pesos argentinos.- Por lo expuesto, corresponde : 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, modificar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio e imponer las costas de esta instancia por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión debatida (artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C. de la Nación). ASI VOTO.- Por las razones expuestas, y por mayoría, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto conforme lo estipulado en los arts. 265 y 266 del Código Procesal, con costas a cargo de la actora (art.68 del C.P.C.C.).
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al Juzgado n°9 del Fuero.
Guillermo F. Treacy - Pablo Gallegos Fedriani - Jorge F. Alemany