Confirman multa a una empresa de telefonía móvil por incumplir el deber de información.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una sentencia contra la empresa de telefonía móvil AMX Argentina S.A.por incumplir con el deber de información en el caso de una persona que al momento de intentar adquirir una línea de telefonía, le informaron la existencia de una deuda con dicha empresa que la actora desconocía.
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) intimó a la empresa para que presente copia certificada del contrato, copia del desconocimiento de los pagos y toda la documental que tuviera en su poder, y ésta en vez de presentar la documental le envió una carta de disculpas a la persona intentando que de esa forma se cierren las actuaciones.
Ante esto laDGDYPC determinó la sanción de "una multa de $40.000 a AMX Argentina S.A. por infracción al Art. 4 (Información) de la Ley 24.240 y una multa de $10.000 por aplicación del art. 7 inc. d (Instancia Conciliatoria) de la Ley 757".
Por su parte, la Cámara confirmó la sanción al considerar que “la sumariada tardó más de tres meses en suministrarle una respuesta a la consumidora, la cual recién se la brindaron cuando la denunciante concurrió al local a buscar la solución a su reclamo”.
A su vez, sostuvo que “el recurrente se limitó a argumentar que en todo momento le informó a la consumidora sobre el procedimiento de desconocimiento de deuda, dado que contaba con documentación que respaldaba la activación de una línea a nombre de la denunciante” y agregó que “no logró demostrar el cumplimiento del deber de información que pesa sobre él, ya que tampoco hay constancias en el sub examine de que le hubiere brindado la información en tiempo oportuno”. En este sentido, afirmaron que “tampoco aportó la documentación que habría avalado la activación de la línea”.
Finalmente “Corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa de telefonía celular una sanción pecuniaria, por infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240”, ya que “el sumariado no logró demostrar el cumplimiento del deber de información que pesa sobre él, ya que tampoco hay constancias en el "sub examine" de que le hubiere brindado la información en tiempo oportuno. Tampoco aportó la documentación que habría avalado la activación de la línea”.