IMPUGNACION DE PATERNIDAD
El Tribunal de Familia N° 1 de La Plata declaró la falta de legitimación activa de un tercero que reclamaba la paternidad de un hijo inscripto como matrimonial (art. 259 del Cód Civ), reclamaba la impugnación de paternidad del marido de la madre y su consecuente emplazamiento como padre de ese hijo. El Tribunal declaro la falta de legitimación aduciendo que la enumeración de legitimados activos planteada por la norma es taxativa (esto es: marido -con plazo de caducidad de 1 años desde la inscripción de nacimiento- e hijo -en todo tiempo-), además considera extemporánea la acción planteada.
La Corte analiza una colisión de derechos muy importantes, entre los que se encuentran derechos protegidos constitucionalmente, en concreto, por un lado: Derecho a la identidad, derecho a la verdad biológica, derecho al acceso a la jurisdicción. Por el otro: la protección del matrimonio como institución básica de la sociedad, el interés social que existe en conservar el matrimonio, el respeto a la vida privada y familiar, sin injerencias externas que pongan en peligro la “paz familiar”. La Corte resuelve denegar la legitimación activa de este padre fundándose justamente en estos últimos argumentos, por mayoría, con voto minoritario (muy interesante) del Dr. Negri.
Por Paula Fredes
Nota del editor: Ver comentarios periodísticos sobre este fallo, linkeados en:
http://www.pensamientocivil.com.ar/110-relaciones-furtivas-amantes-no-ti...