Aerolínea deberá indemnizar por daño moral a un pasajero frecuente al que se lo demoraba constantemente por existir un homónimo en una "Not fly list".
La Sala II de la Cámara Federal Civil y Comercial estableció la responsabilidad de la empresa Aerolíneas Argentinas por el daño moral sufrido por un viajero frecuente cuyo nombre figuraba en la lista "No fly list", la cual establece la identidad de personas sospechadas de actos de terrorismo y en virtud de la cual se establece un mecanismo de seguridad que demora al pasajero como medida de seguridad.
La Cámara desestimó el planteo referido al accionar de la empresa violatorio de la Ley de Defensa del Consumidor y Ley Antidiscriminación, pero consideró que esta obro de manera negligente al no articular los mecanismos necesarios tendientes a evitar que el actor fuera demorado luego de la primera constatación realizada.
Consideraron que existió esta negligencia “en el que habría incurrido la accionada al someter al Sr. Mustafá a sucesivas demoras antes de abordar los vuelos ya detallados” al haber constatado su identidad “a lo largo de siete episodios similares en el transcurso de dos años”, por lo que se pudo “aseverar que existió un obrar negligente en las facultades conferidas a la aerolínea y que se relacionan con los mecanismos de seguridad previos al momento del abordaje de cualquier aeronave, exponiendo al actor a situaciones engorrosas y desgastantes que, sin mayor esfuerzo, bien podrían haberse evitado”