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Provinciales \ Buenos Aires \ Cámara de Apelaciones Civil y Comercial 2da. de La Plata
31/03/2015

Nulidad de las actuaciones. Falta de acreditación de representación jurídica.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata dictiminó la nulidad de todo lo actuado por el abogado de dos codemandadas conforme a lo establecido en el articulo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires dado que el mismo no había cumplido con la acreditación de la representación de estos en el plazo estipulado de 60 días.

Los votos consignaron que "dicha norma establece, asimismo, que si los instrumentos que acrediten la personería no fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de 60 días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados”.

Agregaron que “La prevención nulitiva de la referida disposición legal opera de pleno derecho, por el mero transcurso del plazo, sin requerir sustanciación alguna ni solicitud de la contraria, careciendo, en principio, de relevancia la tácita aceptación de actuaciones en el "posterius" a dicho lapso perentorio, habida cuenta que priva la insoslayable  ineficacia, de carácter automático, que descarta la posibilidad de que desaparezca por el silencio de los litigantes, en consonancia con la impronta de orden público que la nutren”, y que "En ese orden cabe señalar que, a raíz del carácter perentorio que revisten los plazos procesales –entre los cuales se halla el establecido en el art. 48 del CPCC-, la nulidad que la ley imputa a la falta de presentación del poder o ratificación dentro del plazo previsto al efecto debe tenerse por configurada por el mero transcurso del tiempo”.-