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doctrina | Discapacidad | Familia

LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR

I.- Introducción

La violencia intrafamiliar es un fenómeno social de múltiples dimensiones que afecta a las personas en su salud física y psicológica. Por el alto riesgo social que implica, repercute como un asunto de salud pública, de derechos humanos y de seguridad ciudadana[1]. En los servicios de salud debe evidenciarse que ese tipo de violencia afecta a los miembros de la familia que en una relación desigual de poder hombre-mujer, resultan ser los más vulnerables, como son las mujeres, los niños y las niñas independientemente de su edad y condición social3. Esta evidencia debe ser uno de los motivos suficientes para realizar una denuncia que interpele a la autoridad judicial para el dictado de una resolución protectora para esos vulnerables que se acercaron por un motivo u otro a esas instituciones. Para eso es necesario analizar la participación procesal inicial de las instituciones de salud públicas o privadas en esta temática.  

La idea de este artículo es plantear la importancia de la legitimación activa de las instituciones de salud en este procedimiento. 

II.- Fundamento general de porque las instituciones son obligadas a denunciar

El fundamento general de la implicancia de estas instituciones en el procedimiento es que son lugares que propenden al bienestar general de las personas, en donde la persona en situación de violencia generalmente recurre inicialmente allí para alguna atención médica o en razón de alguna urgencia (como la curación de una herida o un abuso sexual reciente). Tal vez sea el primer contacto que la persona tenga con un profesional y este debe habilitar la comunicación, anoticiarse y en consecuencia denunciar. 

III.- El tratamiento de las leyes especiales de protección contra la violencia 

 

Las leyes de protección contra la violencia plantean este tema con algunas similitudes y diferencias. La ley 24.417 de CABA, en el art 2 plantea que estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor.  El artículo menciona la frase. “obligados a denunciar”, lo que significa la interposición de una denuncia ante la autoridad judicial y no la puesta en conocimiento de los hechos de violencia ante un órgano administrativo. Otra de las frases que surge del artículo es que la denuncia la deben efectuar los servicios asistenciales públicos o privados. Sin embargo no dice que es un servicio asistencial ni que personas de esas instituciones debe realizar la denuncia, lo que puede generar a primera lectura dificultad para dilucidar al obligado a hacerlo. Seguidamente el artículo menciona a los profesionales de la salud como obligados a denunciar. Aquí podemos incluir a profesionales del área de psicología, psiquiatría, trabajo social, etc.  Otra de las frases que surge del articulo es, “en razón de su labor”, lo que significaría que los hechos de violencia le son anoticiados durante su jornada de trabajo, así sea que estén haciendo un reemplazo, instalados en algún otro lugar que no es el habitual, etc. 

La ley 12569 en el art 4 plantea que cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados… a hacerlo inmediatamente[2] quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir[3]. El artículo agrega las consecuencias de la no denuncia y dice que en caso de que las personas mencionadas incumplan con la obligación establecida el Juez/a o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa que eventualmente se abra con posterioridad por la misma razón, podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.

La ley provincial adiciona el término “inmediatamente”, como una manera de advertir que no debe haber dilaciones en la interposición de la denuncia en busca de elementos para fundarla. A su vez el artículo agrega una amplitud de legitimados activos al expresar: quienes se desempeñan en estos organismos. Por ultimo agrega en general que deben

 

denunciar quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir. 

La ley 26.485 introdujo dos normas relativas al tema que interpelan necesariamente a efectuar la denuncia.  El art 18 es para el procedimiento civil y señala que las personas que se desempeñen en estos servicios, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito. El criterio de las personas que deben denunciar es amplio mientras trabajen allí y sea con motivo o en ocasión de sus tareas. 

El art 24 inc. e) es para el proceso penal y plantea que la denuncia penal será obligatoria[4] para toda persona que se desempeñe laboralmente en estos servicios, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas[5] tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran

constituir un delito[6].

Para dar un ejemplo de esto una mujer se presenta en un hospital porque su pareja le ha quebrado un brazo (conforme la entrevista con la trabajadora social del lugar). El medico atiende a la mujer con ayuda de una enfermera. El médico, la enfermera y/o la trabajadora social que atienden a la mujer deben realizar la denuncia penal para que se investigue la autoría del delito de lesiones leves[7]

IV.- Conclusión 

Como conclusión, las instituciones de salud deben realizar la denuncia de este tipo de situaciones que instan la actividad jurisdiccional para el dictado de una medida de protección para preservar la integridad psicofísica de las personas. 

 

[1] Guía y protocolo para la atención integral en salud de la violencia intrafamiliar, República Dominica, diciembre del año 2010, pág., 8,

https://observatoriojusticiaygenero.gob.do/documentos/PDF/buenas_practicas/guia_atencion_integral.pdf 3 Guía y protocolo para la atención integral en salud de la violencia intrafamiliar, cit.

[2] La negrita me pertenece

[3] La negrita me pertenece

[4] La negrita me pertenece

[5] La negrita me pertenece

[6] La negrita me pertenece

[7] Cabe aclarar que suele haber reglas de actuación en estos casos para saber cómo realizar la pertinente denuncia.