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doctrina | Constitucional | Familia

EL DILEMA CON LAS MEDIDAS CONMINATORIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR

Diego Oscar Ortiz[1]

I.- Introducción

En un tiempo en el que los miembros de la sociedad solicitan a gritos la presencia de un verdadero activismo judicial, una real y comprometida inmediación de la autoridad judicial en los procesos de familia, el procedimiento de violencia familiar no está exento de esa “llamada social” y contemplativa del fenómeno de violencia.

Las medidas vienen a ser el mecanismo procesal que han escogido las leyes de protección de cada provincia para poner un freno a la violencia ejercida por el agresor. Sin embargo muchas veces estas no son lo suficientemente efectivas para conseguir su cometido y aparece en el inventario judicial (con normas que lo fundamentan), las medidas conminatorias, que no son mecanismos privativos de este procedimiento pero son una pasibles de aplicarse y algunos fallos judiciales son una muestra de ello, aunque no implica el tema este exento debate.

En el lenguaje cotidiano, se entienda al dilema como un problema que puede resolverse a través de dos soluciones pero que ninguna de las dos resulta completamente aceptable o, por el contrario, que las dos son igualmente aceptables. En otras palabras, al elegir una de las opciones, la persona no queda del todo conforme[2].

La idea de este artículo es plantear el dilema que se presenta en este tipo de medidas en torno a su constitucionalidad.

II.- El dilema

El dilema con respecto a la aplicación de estas medidas en este procedimiento se presenta en que por un lado pueden ser entendidas como violatorias de derechos constitucionales del denunciado (como la libertad de circulación, locomoción, el derecho de defensa en juicio, a la propiedad, a trabajar, contratar, asociarse con fines útiles, etc.) y por otro lado, dado la falta de eficacia e inocuidad de las medidas cautelares en algunos supuestos pueden ser necesarias para agudizar la protección de las personas en situación de violencia.

Con respecto a la violación de derechos constitucionales podemos decir que los derechos no son absolutos sino relativos y ceden frente a otros intereses y bienes jurídicos protegidos, como los derechos personalísimos de las personas en situación de violencia. El dictado de estas medidas no es un capricho sino que llega en un momento oportuno en el que la escalada de violencia es insostenible con la sola imposición de una medida de protección, como por ejemplo una prohibición de acercamiento y/o contacto. Hay una “transgresión de las medidas cautelares”, como una serie de conductas que realiza el denunciado para eludir el cumplimiento de las medidas. Sumado a que esas conductas no solo desoyen las intimaciones judiciales sino que exponen a la parte denunciante y/o su grupo familiar a eventuales situaciones de violencia de cualquier tipo. Y en esto último reside la gravedad de permitir el incumplimiento de las medidas y no frenarlo con medidas coercitivas acordes a las circunstancias del caso[3].  

Ingresar en el terreno de estas medidas es sumamente polémico por los derechos que se encuentran en juego. Sin embargo los cuestionamientos que puedan surgir de cierto sector de la doctrina o de otros sectores como los medios de comunicación no quitan licitud a las medidas que tienen como finalidad asegurar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en particular, a obtener medidas integrales de protección y seguridad, tanto urgentes como preventivas conforme surge del art. 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres y el  art. 3°, inc. h, y art. 16, inc. e, ley 26.485)[4].

Un ejemplo de la aplicación de estas medidas se da en un fallo en el que se secuestra el auto del denunciado por violencia como una manera de poner freno a la misma. El juez expresa: “(...) como los desplazamientos y las restricciones a la capacidad de movilidad en un determinado espacio geográfico deben recaer en el agresor y no en la víctima, la prohibición de conducir vehículos que se impone en esta sentencia en calidad de medida cautelar, se orienta a entorpecer el rango de movilidad urbana del agresor para que no pueda continuar con el acecho a la denunciante”[5].

En otro fallo[6], la actora expone que su pareja la golpeó durante dos horas en presencia de su hija menor de tres años, y que luego juntó unas maderas que había en una cama cucheta, tiró la estufa y gritó “voy a prender fuego todo”. Cuando quiso irse con sus hijos, Q. les cerró la puerta de la vivienda y agarró una botella de alcohol, reiteró la amenaza de incendiar la casa, y la arrojó contra ella. Se decretó la exclusión del agresor y la prohibición de acercamiento a la vivienda, a la denunciante y a sus hijos. La Sra. L. formula una nueva denuncia en la Comisaría de la Mujer, manifestando que el señor ingresó a la casa de su madre por la ventana del baño, y que para evitar que los niños presencien una discusión, accedió a hablar con él en el patio, mientras los propios hermanos del agresor alertaban a la policía, que finalmente se lo llevó detenido. La denunciante acude nuevamente a la Comisaría de la Mujer y declara que Q. ingresó otra vez al domicilio, propinándole un golpe de puño en la boca luego de una discusión, e intentó además agredir físicamente a su madre. Advierte que tiene miedo porque su ex pareja “es capaz de hacerme algo”, “no se mide en sus reacciones, no le importa nada, ni su madre”. Se amplía la prohibición de acercamiento a la madre del Sr. Q. y se ordena a la autoridad policial que fije una consigna o efectúe rondines diarios. La Sra. L. realiza una nueva denuncia. Relata que Q. está obsesionado con ella y que abrió la puerta de la casa de una patada, ingresó y la sacó a la fuerza hasta la esquina, interviniendo el hermano y la madre de aquél hasta que apareció el patrullero.

En función de la desobediencia y la escalada de violencia del Sr. Q., el juez considera ampliar el perímetro de acercamiento a 1 km. de la vivienda a fin de garantizar la vida y la integridad psico-física de su ex pareja, bajo apercibimiento en caso de incurrir en una nueva desobediencia, de incrementar automáticamente el radio a más de 200 km. de Rawson en carácter de medida cautelar, y ordenar sin más trámite a la Policía su arresto inmediato y traslado urgente a la zona limítrofe con Río Negro, para dejarlo en libertad en el puesto caminero de Gendarmería Nacional ubicado en el paraje Arroyo Verde de esa Provincia. Imponer al Sr. Q. la sanción de cinco (5) días de arresto en la dependencia que disponga la Jefatura de la Policía, que se cumplirá una vez firme la resolución.

Del fallo surge la constante transgresión del denunciado de obedecer las medidas dictadas oportunamente, sumado al incremento de situaciones de violencia ejercidas hacia la denunciante y/o a su grupo conviviente como a la propia madre del denunciado. Son cuatro hechos delimitados de violencia que dan cuenta de la inocuidad de las medidas tomadas frente a la actitud agresiva del Señor Q y la necesidad de una/as medidas de protección mayor acorde a las circunstancias del caso. Es decir que esta situación requería una actuación judicial inmediata que intente frenar la escalada de violencia que vulnera la integridad psicofísica de la denunciante y de su grupo conviviente. También del fallo surge el fundamento de esa deportación al decir que si el agresor debe recorrer 200 km. para vulnerar a la víctima, es indudable que la autoridad policial tiene mayores probabilidades de detenerlo antes de que cumpla con su propósito, ventaja que desaparece cuando ambas partes viven en una localidad como Rawson, de dimensiones relativamente reducidas. Este es un fundamento central y propio de la temática para quitarle todo viso de capricho malintencionado a la medida adoptada[7].

III.- Conclusión

Como conclusión de lo dicho, el dilema en este tema se resuelve en virtud de contemplar los derechos en juego de las personas implicadas y la puesta en balanza de los mismos considerando el derecho fundamental a vivir una vida sin violencia.

 

[1] Abogado (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas (UBA), Docente ( UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de artículos y libros de su especialidad.

[2] https://definicion.de/dilema/, fecha de consulta: 04/08/19.

[3] ORTIZ, Diego, O, La transgresión de las medidas cautelares y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018 y en el Blog de ERRENEWS el día 6 de marzo del año 2018.

[4] ORTIZ, Diego, O, La transgresión de las medidas cautelares y su respuesta judicial, op. cit.

[5] Juzg. de 1era. Inst. de Familia, Circunscripción Rawson, "N. S/Violencia Familiar", del 08/02/18).-

[6] “L. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 415/2017), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson, 19/09/17

[7] ORTIZ, Diego, O, La transgresión de las medidas cautelares y su respuesta judicial, op. cit.