¿SABEMOS LO QUE COMEMOS?
Parte I
Desde que cursé la materia Derecho Agrario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP mi vida ha tomado un curso distinto al que llevaba hasta ese entonces. Personalmente nunca me había interiorizado en conocer un poco más sobre la alimentación que llevamos adelante, y quiénes eligen: qué comemos, cuando comemos y cómo lo hacemos.
Quizás lo anterior suena pertenecer al campo de la antropología y/o de la sociología y/o de la medicina, pero en el campo profesional en el cuál me desempeño - el derecho - lo relativo a los alimentos también está contemplado.
Entre los distintos motivos que me llevaron a escribir estas líneas debo destacar la escasa información que como consumidores tenemos a nuestra disposición, o que, en la vorágine diaria se nos dificulta interpretar.
En primer lugar, y como punto de partida, luego de mediados del SXX se dictó en nuestro país la Ley 18.248, conocido como el Código Alimentario Argentino. En el Anexo I, que reglamenta dicha norma se encuentran contempladas las definiciones, requisitos, procedimientos, etc. que deben reunir los establecimientos, los distintos tipos de alimentos (lácteos, cárneos y afines, grasos y aceites alimenticios, farináceos, azucarados) y bebidas (fermentadas, licores, alcohólicas), los aditivos y también los rótulos de los mismos.
Por otro lado, me quiero detener en los tipos de producción de alimentos que existen a lo largo y a lo ancho del país. Se suelen dividir en dos grandes grupos: a) producción convencional y b) agriculturas alternativas.
En lo que respecta a la producción convencional de alimentos, hija de la “Revolución Verde”, destaco que no ostenta una regulación legal específica y es la que se desarrolla a gran escala de manera extensiva e intensiva en las distintas zonas rurales del país y que, por cuestiones de oportunidad, los aspectos y consideraciones sobre la misma dejo para otro eventual ensayo.
Dentro del segundo grupo, y aquí es donde quiero poner especial énfasis, me permito mencionar a la agricultura biodinámica, agricultura orgánica, agroecología, entre otras. Las dos últimas son las que han tenido mayor cabida.
La única producción de alimentos regulada puntillosamente por la legislación nacional es la producción orgánica de alimentos, mediante la Ley 25.127 y su Decreto Reglamentario (97/01). Lo anterior obedece, entre otras cosas, a que a nivel internacional se iba forjando un mercado de tipo Premium, impulsado por algunos países que forman parte del otro hemisferio del planeta. En el Art. 1°, la referida norma define a este tipo de producción. Los Arts. 2° y 8° exigen que para poder comercializar un producto cómo: “ecológico, biológico u orgánico” se cuente con una certificación otorgada por una entidad pública o privada autorizada por SENASA.
Actualmente no existen entidades públicas que otorguen dicha certificación, y este es uno de los principales motivos que derivan en que estos tipos de alimentos sean para una clase social pudiente. Entonces, al momento que le ofrezcan un producto como “orgánico”, el consumidor deberá buscar el logo de la certificadora que necesariamente debe constar en el producto.
A modo de corolario, previamente aclaro que estimo oportuno referirme sobre la agroecología en el próximo ensayo. Respecto de lo mencionado en los párrafos previos, espero haber contribuido en alguna manera a empoderar al lector o lectora cómo consumidor y también dar lugar al debate y al dialogo como la única manera de poder enriquecernos teniendo en cuenta que, conocer nos permite elegir.