Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
doctrina | Discapacidad

SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO PARA VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ARGENTINA

Las personas con discapacidad se encuentran cuando van a iniciar el trámite o renovar símbolo internacional que tenían con funcionarios de la ANDIS y el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION – SECTOR que entrega los símbolos internacionales de acceso para vehículos para personas con discapacidad, que les dicen que si no tenes la curatela y sos mayor de 18 años de edad, no pueden hacer el trámite.

Esto se basa en prejuicios, estereotipos y prácticas nocivas, por desconocimiento de la ley, y falta de capacitación de los/las funcionarios/as en materia de discapacidad y derechos humanos.

Aquí tenes una síntesis de herramientas que te permitirán defender tus derechos:

a) La ley 19.279 establece entre varios derechos de las personas con discapacidad, el acceso al símbolo internacional de acceso para vehículos de personas con discapacidad.

Este beneficio que es portátil, es decir para cualquier automóvil donde la persona con discapacidad sea transportada, siempre y cuando esté la persona con discapacidd en el auto, y permite el libre estacionamiento del vehículo sin tener que abonar las tasas municipales de estacionamiento (según se establece en cada Municipio, cada Municipio indicará donde y de que forma ejercer ese derecho).

Ahora bien, cuando vas a sacar por primera vez el símbolo o lo vas a renovar, tanto de la página web oficial, https://www.argentina.gob.ar/obtener-simbolo-internacional-… , surgen dos opciones según según la persona con discapacidad tenga menos de 18 años de edad, o más de esa edad, a saber:

a) Si sos menor de 18 años, debes presentar: DNI de uno de los padres y partida de nacimiento (además de otros documentos).

b) Si tenés representate legal designado judicialmente: En los casos en que la representación la ejerza un tutor, un guardador, un curador o bien cuando a la persona con discapacidad le hayan designado medidas de apoyos, se deberá adjuntar copia certificada de la sentencia judicial correspondiente junto con la aceptación del cargo – en caso de corresponder- y una copia fiel del DNI del firmante (información oficial de la página de la ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad)
En igual sentido la Resolución 5/2015, que reglamenta la Resolucuón 204/14 del Órgano de Control de Concesiones Viales, que el quien otorga la excepciones para que las personas con discapacidad no abonen peajes en las Red Nacional Consecionada, establece que los requisitos para obtener este beneficio son: “…..Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, el trámite sólo requerirá la presencia del representante legal, ya sean sus padres, tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos la condición invocada….”

En ambos casos se requiere de la presencia de la persona con discapacidad al momento de la realización del trámite.
c)  Ahora bien, en ambos casos la ley y la Resolución, y la información expresa dos situaciones: si la persona con discapacidad tiene menos de 18 años, y si es mayor con representación.
Es decir que si es menor de 18 años, la representación legal la tienen los Padres, o las personas designadas judicialmente si los Padres fallecieron.
Ahora bien, si la persona mayor de 18 años YA TIENE UNA SENTENCIA JUDICIAL, podrá concurrir con sus curadores (si la sentencia asi lo dice y todavía no revisada como lo indica el actual Código Civil y Comercial de la Nación, o con sus apoyos si estos fueron ya también consolidados por la sentencia.

d) Si la persona con discapacida tiene más de 18 años de edad y no tiene proceso judicial de determinación de la capacidad jurídica (que puede determinar el sistema de apoyos para la toma de decisiones), NO REQUIERE LA INICIACION DE PROCESO ALGUNO, y puede concurrir con sus APOYOS EXTRAJUDICIALES (en términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación).

La ley, la resolución solo establecen DOS OPCIONES CLARAS. En las dos, tenes representación porque tenes menos de 18 años de edad, y la otra porque tenes una sentencia judicial.

Si sos mayor, y no tenes proceso judicial alguno iniciado, NADIE DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION PUEDE OBLIGARTE A INICIAR NINGUN PROCEDIMIENTO para darte SIMPLEMENTE dos símbolos para estacionar.

Esta es una MALA PRACTICA, sustentado en ESTEREOTIPOS y PREJUICIOS. La ley no lo pide, la reglamentación no lo pide, porque NO está contemplado, y si lo estuviera sería INCONSTITUCIONAL.

Si algún funcionario de la ANDIS, del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, que esté a cargo de los trámites del símbolo internacional te lo pide y sos mayor de 18 años, tené claro que NO PUEDEN OBLIGARTE a hacer algo que la ley no indica, lo hacen porque no están capacitados, porque desconocen la legislación (La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad – ley 26378 – y el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación)

Ahora tenes una herramienta más para defender tus derechos, difundila, porque en la medida que todos conozcamos nuestros derechos, vamos a poder evitar los abusos por malas prácticas.