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PRUEBA PILOTO DE ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.(versión taquigráfica)

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA REUNIÓN CONJUNTA DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, JUSTICIA Y ACUERDOS Y DE LEGISLACIÓN GENERAL

Córdoba, 30 de mayo de 2018

  • En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de mayo de 2018, siendo la hora 10 y 31:

Sr. Presidente (López J.).- En esta reunión conjunta de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, y de Legislación General, nos acompañan la Secretaria de Justicia, Laura Echenique, e Ignacio Villada, del Ministerio de Justicia, a quienes damos la bienvenida, y a quienes ustedes ya conocen porque nos han acompañado, y nos van a acompañar a lo largo de este año, en el tratamiento de los distintos proyectos de ley referidos a las reformas procesales.

Luego del tratamiento de la Ley de Mediación, el punto que habíamos acordado tratar era el proyecto de Oralidad, que es el que van a presentar hoy.

La mecánica va a ser exactamente la misma que la anterior. Vamos a darle la palabra a la Secretaria de Justicia para que presente el proyecto. Al respecto, han traído un PowerPoint  para que sea más sencilla la explicación, y, a  continuación de las exposiciones, los señores legisladores podrán hacer las preguntas del caso.

            Al igual que el proyecto anterior, este no es un proyecto “enlatado”, ya que estamos dispuestos a escuchar todas las inquietudes y las cuestiones que se pueden sumar a los efectos de poder mejorar el proyecto de ley, y también a recibir a las instituciones y a las organizaciones intermedias que tengan algo para sumar o para decir desde su punto de vista.

            Luego de que Laura e Ignacio presenten este proyecto, les vamos a pedir a quines deseen formular alguna pregunta que nos avisen, porque tenemos que hacerles llegar el micrófono, esto es en razón de que hay taquígrafos presentes.

 

Sra. Echenique.- Muchísimas gracias por permitirnos acompañarlos hoy en este reunión de comisión.

            Queremos hacer la presentación del proyecto que tienen a su consideración.

            Para nosotros es muy importante continuar con el proceso de las reformas procesales al que dimos inicio con la Ley de Mediación. Se suma a las necesidades de implementar cambios en el sistema del proceso civil y comercial el proyecto de prueba piloto de Oralidad, que es lo que trataremos en esta ocasión, y luego el de Monitorio y el de Justicia Vecinal, y el resto, cuando ustedes lo decidan.

            Hemos venido, con Ignacio, a presentar ante ustedes el proyecto de esta prueba piloto de Oralidad en el Proceso Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.

            Desde 1996, tiene vigencia la Ley 8465, que estructura el Sistema Procesal Civil sobre las bases de un sistema escrito y formal, que son los elementos que se mantienen hasta la fecha.

            Con el paso de los años, en los espacios de discusión académicos que dieron origen a los cambios legislativos desde el Derecho Comparado y, en lo particular, en los distintos espacios de discusión como los congresos de Derecho Procesal -tal el caso del último, llevado a cabo en Termas de Río Hondo, de Procedimiento Civil-, se viene hablando, fuertemente, de la necesidad de introducir elementos y herramientas de oralidad en el proceso civil, para cumplir con las garantías constitucionales y convencionales de inmediatez, celeridad y publicidad, sobre las cuales queremos expresarnos.

            En realidad, sabemos y somos conscientes –por qué negarlo- de que hay una fuerte corriente de procesalistas, en Córdoba, que no ve con agrado la oralidad porque el sistema escrito y formal está muy afianzado en la provincia y se repite, desde lo académico hasta el sistema de ejecución de las causas, la necesidad de mantenerlo.

            Nosotros hemos planteado, cuando iniciamos el debate por la modificación de la Ley de Mediación, que nos motiva la necesidad de descongestionar de causas y de evitar situaciones innecesarias a los tribunales provinciales y porque estamos convencidos, en este caso, de que la oralidad es una herramienta fundamental.

            En lo particular, para otros sistemas procesales, Córdoba ha sido directiva o directriz en el tema de la oralidad en sede penal, y es hora de empezar a pensar en la posibilidad de introducir, por ahora, algunas pequeñas modificaciones en el Sistema Procesal Civil de la Provincia, de manera tal de introducir el elemento de la oralidad.

            En este caso venimos a proponerlo como una prueba piloto, en el marco de conversaciones que estamos manteniendo con el Poder Judicial desde hace muchos meses, que se han traducido en acuerdos que el Poder Judicial tiene con los jueces civiles. En particular, en la reunión que se hizo el año pasado en Cruz Chica, las autoridades del Poder Judicial lo plantearon como una necesidad y tuvo una acogida significativa.

            Estamos hablando de un piso de 15 jueces civiles que están esperando la implementación del Sistema de la Oralidad como prueba piloto para comenzar y evaluar, luego, sus consecuencias.

            Por otra parte, en el marco del programa nacional que viene llevando adelante el Ministerio de Justicia, a cargo del ministro Garavano, en el marco del Justicia 2020, el tema de oralidad está muy afianzado.

Quiero contarles que ya tiene aplicación en Mendoza y en San Luis, con resultados óptimos. Me comentó la doctora Cáceres de Bolatti que la semana pasada estuvo en Mendoza, por una reunión de FOFECMA –Foro Federal de Consejos de la Magistratura-, y estuvieron hablando de los réditos que la oralidad ha traido, en materia de celeridad y por las garantías de publicidad; estaban ampliamente satisfechos.

En ese marco, estamos trabajando en un acuerdo conjunto, y algunos jueces civiles y comerciales -que, por ahora, en esta primera implementación, serían de la ciudad de Cordoba- van a trabajar el mecanismo de la oralidad en provincia de Buenos Aires y en Mendoza –cosa que vamos a contarles después, detenidamente.

La ventajas de la oralidad, que es lo que pretendemos introducir en este debate, obviamente, son: el cumplimiento de las garantías constitucionales y convencionales y, fundamentalmente, por la relación y el cruce que existe a partir de la oralidad, en el sistema procesal, entre oralidad con publicidad y mediación.

No es que estemos planificando desterrar el elemento escrito, porque tanto en la demanda como en la contestación de la demanda, en reconvenciones, etcétera, vamos a continuar con el proceso escrito, pero para el resto –como van a tener oportunidad de ver ahora- estamos pensando en un sistema –como prueba piloto, repito- donde los jueces tengan una participación efectiva, personal, indelegable para funcionarios del tribunal, y que tenga la ocasión de analizar la demanda, la contestación, la reconvención o lo que fuere y, en una audiencia preliminar y otra definitiva –si no se da el acuerdo-, alcanzar el proceso de recepción de las pruebas, el alegato y una sentencia.

            Celeridad, inmediatez y publicidad: esta última se garantiza en el sistema oral, ya que es de imposible cumplimiento el mandato convencional –particularmente el Pacto de San José de Costa Rica y el de nuestra Constitución nacional- en el sistema escrito.

            Pretendemos que el juez tenga un rol diferente y mucho más activo que el que tiene hoy como orientador del proceso, y para eso venimos a proponer algunas reformas en artículos del Código Procesal Civil y Comercial.

            Los  dejo con Ignacio Villada que les va a ir nombrando específicamente  las reformas y hablaremos todo lo que haga falta. Como dijo el legislador López, venimos a traer un proyecto que ha sido producto del análisis de especialistas  en el Ministerio de Justicia y de técnicos de otros poderes del Estado, como el Poder Judicial, pero no es un paquete cerrado ya que queremos el mejor proyecto para Córdoba, como creemos que lo fue el proyecto de mediación.

            Muchas gracias.

 

Sr. Villada.- Buenos días a todos.

            Vamos a empezar con un diagnóstico del Fuero Civil y Comercial de hoy.

-Se proyecta una imagen.

            Como pueden ver allí, tenemos el tema de la mora judicial; la misma surge de las estadísticas y podemos asegurar que trae grandes inconvenientes. Hoy, un juicio ordinario está durando fácilmente entre 3 y 4 años, mientras que un abreviado por un muestreo testigo de juzgados civiles unos 800 días…

            -Se interrumpe el audio de la sala.

            -Se proyecta una diapositiva referida a la excesiva duración de los procesos, el predominio de la escritura, la dispersión procesal, la burocratización del proceso, la distorsión del principio dispositivo y la falta de inmediación…(se interrumpe el audio).

                        …las formas son más importantes que la sustancia.

También vemos una distorsión del principio dispositivo, es decir, una interpretación distorsionada ya que se ha llegado al punto que en lo que las partes no se mueven el juez se torna en un mero espectador; es un dejar hacer donde se ha perdido la iniciativa del Tribunal, lo que hace que los juicios demoren mucho porque no son instados por las partes. Creemos que es compatible el principio dispositivo, ya que siempre las partes pueden instar a la acción o suspenderla de común acuerdo, pero con un rol más activo del juez y un impulso procesal también de oficio.

Vemos una falta de inmediación, donde el juez está encerrado en su despacho –es la imagen que genera actualmente la Justicia- y tiene poco contacto con las partes, los peritos y los testigos. A las audiencias no las toma el juez –esta es otra ficción que produce el sistema escrito-, aunque comiencen diciendo “En la Ciudad de Córdoba, en presencia de su Señoría”, pero todos sabemos que hay que transparentar esta ficción porque el juez no está  en presencia de Su Señoría”, lo cierto es, y todos sabemos, que hay que transparentar esta ficción porque sabemos que el juez no está, delega en los secretarios el dictado de decretos, en los profesionales letrados los oficios. Es decir, el juez hoy es un juez ausente donde, muchas veces, toma conocimiento del conflicto cuando llega a sentencia, porque no puede estar en todo y está claro.

            También la práctica dilatoria en la producción de la prueba con un sistema de libertad absoluta probatoria, en cuanto a la producción, se pueden producir diferentes medios de prueba para acreditar un mismo hecho, o pruebas sobreabundantes que se superponen. Eso hace que quien quiera dilatar un proceso, lo dilata. Hay un artículo, el 214, del Código Procesal Civil que sanciona a quien demore la prueba dilatoriamente, pero lo cierto es que se cumple poco.

            También vemos que hay una escasa publicidad porque esto de que las audiencias no sean orales y públicas hace que se tomen las audiencias en oficinas, con los letrados y los testigos, nadie lo ve, el público no tiene conocimiento del funcionamiento de la Justicia.

-Se proyecta una imagen.

            Pasamos al sistema de oralidad. Materializa estos principios que vemos ahí de inmediatez, concentración procesal, celeridad y publicidad. Esta es la respuesta a este diagnóstico del que hablábamos recién, porque la inmediatez o el principio de inmediación es este contacto directo del juez con las partes, que tiene el beneficio de que, por un lado, facilita la conciliación de las partes -porque también tenemos la inmediación intrapartes-, es decir, las partes se ven la cara con el juez y todo eso coadyuva a lograr un acuerdo, eventualmente. También este contacto del juez con la prueba genera decisiones de mejor calidad, porque el juez tiene más purificada la información ya que escucha lo que dice el testigo, ve los gestos, etcétera, y no lo que está plasmado en el acta. Muchas veces, en el acta se transcriben distorsionadamente las declaraciones testimoniales, los de la profesión lo saben.

            La concentración procesal es la respuesta a esta desconcentración de la que hablábamos recién, esta dispersión; la idea es que con este sistema se logre la mayor cantidad de actividad procesal posible en el menor número de actos procesales. Es decir, en una audiencia concentrar varias actividades juntas, esa es la idea de este nuevo esquema. Y esto funciona como vasos comunicantes porque la concentración procesal hace a la celeridad, porque al centrarse y haber menor distancia entre un acto procesal y otro, se logra un proceso más rápido.

            La celeridad es cumplir con esta garantía del plazo razonable que se enmarca en la tutela judicial efectiva, que es lograr satisfacer los derechos sustanciales en el menor tiempo posible. Está previsto en el Pacto de San José de Costa Rica el estándar internacional que se quiere cumplir, que en su artículo 8º habla –ahí lo ven-: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”. Esto también está en la Constitución de Córdoba –ahí lo vemos- en el último párrafo: ”…Todo proceso debe concluir en un plazo razonable”. Es decir, la idea es adecuar el proceso civil a estos estándares constitucional y convencional.

            En cuanto a la publicidad –de la que hablábamos-, con esto de las audiencias, se logra una mayor transparencia y confianza. Las partes ven al juez, le ven la cara, es de carne y hueso quien está resolviendo, también puede haber un control ciudadano, la prensa. Las audiencias son públicas, salvo –ya vamos a ver- que el juez, por cuestiones de orden público, etcétera, disponga otra cosa, pero hace también a otra imagen de la Justicia.

-Se proyecta una imagen.

Acá vemos lo que hablaba Laura recién de que la ola reformista de hoy tendiente a la oralidad está en casi todo el país, y las provincias. Vemos experiencias piloto en Buenos Aires, la mitad de los jueces y en la totalidad de los juicios declarativos se está aplicando la oralidad con muy buenos resultados; en Mendoza es igual, ya empezaron una prueba piloto en agosto de 2017 y empezó a regir el nuevo Código Procesal Civil, el proceso por audiencia, Ley 9001, que ya está rigiendo; ellos tienen una reforma procesal integral y está funcionando muy bien, según lo que hemos hablado y recavado información de Mendoza. Lo mismo pasa en San Luis, donde tienen el proceso totalmente digital. Córdoba estaba quedando un poco atrás, siendo que ha sido pionera, muchas veces, en materia del Código Procesal Penal. Por lo tanto, creo que es la hora y el momento de adecuar algunas estructuras procesales.

-Se proyecta una imagen.

 

El artículo 1º del proyecto –ustedes ahí lo tienen– habla de una experiencia piloto, porque la idea es que queremos una reforma posible, que sea adecuada a los recursos materiales y humanos existentes porque, un poco, los mitos y las realidades redundan en eso, en cómo va a estar el juez presente en tantas audiencias. Entonces, la idea es empezar –y a esta posibilidad cierta ya la vamos a ver cuantificada– y el proyecto prevé que sean en juicios por daños y perjuicios, que hoy también están por abreviado. Es decir, hoy traducido el Jus a pesos, 186 mil pesos, juicios menores a eso, quiero aclarar que todo daños y perjuicios, no sólo accidentes de tránsito, sino mala praxis, derivados de responsabilidades contractuales y precontractuales.

–Se proyecta una imagen.

El universo de causas es una estadística de este tipo de juicios –repito, de todo tipo de daños y perjuicios que se tramitan por este monto– y hoy han ingresado en Capital 993 causas de este tipo.

Los juzgados que hasta hoy serían voluntarios –quizás pueda haber más, pero este es el piso de los juzgados que se ofrecen con mucho compromiso y que ya están trabajando en protocolos, etcétera, para llevar a cabo la realidad– son quince, por lo cual, calculando que cada juicio tiene dos audiencias –audiencia preliminar y complementaria–, serían cincuenta audiencias semanales y por cada juzgado cuatro, lo cual es perfectamente factible, se puede dejar un día viernes para estudiar porque el expediente  requiere de un estudio muy acabado por parte del tribunal.

–Se proyecta una imagen.

            El artículo 1º también prevé la posibilidad de ampliar la competencia material por vía reglamentaria, en el marco de la progresividad que recién les mencionaba, y la idea es, una vez evaluados los resultados, poder ampliarlo a otras materias que excedan los daños y perjuicios. En Mendoza me decían que funciona muy bien con las cuestiones posesorias, contractuales, porque es muy compatible la oralidad y es una información más pura. La idea es no saturar el sistema, pero si esto empieza a funcionar bien, ayudado por otras medidas de gestión judicial que se están trabajando en el Poder Judicial, expedientes digitales, etcétera, se puede llegar a ampliar y por eso se previó. Y también para que las partes, de común acuerdo, si deciden un…(se corta el sonido).

            Después está la competencia territorial, el artículo 13, que está prevista para la Primera Circunscripción Judicial. La idea sería que fuera en Córdoba Capital, esto, después, reglamentariamente se va a adecuar, pero sí aclaro que ahí está la posibilidad de que por vía reglamentaria se vaya expandiendo, puede ser por acordada del Tribunal Superior y en acuerdo con el Poder Ejecutivo, ya estuvimos conversando con jueces en Río Tercero que están entusiasmados, el camarista Macagno tanteó el panorama ahí también; es decir, hay muchos jueces involucrados y con ganas de trabajar.

–Se proyecta una imagen.

            Hay una comisión de seguimiento prevista en el mismo artículo 13 para el monitoreo de la experiencia; una vez que se vean los resultados esto nos va a permitir, el día de mañana y espero en el corto plazo, ir a una reforma integral del Código Procesal Civil, es decir, tratando de estructurar por audiencias todos los tipos de juicios.

            La normativa aplicable que está en el artículo 2º se basa, además de la legislación especial que está prevista en el proyecto, en las normas del juicio abreviado, porque es la demanda con ofrecimiento de prueba –la 507 y 508–, la contestación con el ofrecimiento de prueba y otras normas que son compatibles y hasta son convenientes con este sistema, como es la apelación diferida, es decir, los incidentes. Lo único apelable es la sentencia; todos los agravios de los incidentes, etcétera, se van a expresar al final con la sentencia; no hay declaración de rebeldía, etcétera.

Sí no son compatibles algunas normas como la del 511, el 512 limita a cinco la cantidad de testigos y acá –ya lo vamos a ver– el juez puede limitar a menos, incluso, por eso entendimos que había que aclararlo, y por eso entendimos que había que aclararlo, como tampoco el decreto de autos del 514. Ahí se dispone la apertura de prueba y un decreto de prueba, mientras que en este caso el decreto será el de la audiencia preliminar. Hay muchas normas del Código Procesal Civil que exceden el abreviado “normas generales” y que son aplicables.

–Se proyecta una imagen.

            Acá se puede ver por qué hacemos hincapié en el artículo 58 del Código vigente. Este es un puntapié que analizamos porque en otras provincias, como Mendoza o Buenos Aires, se hizo por acordada porque tenían un Código Procesal compatible con la realidad, con recalificación de pruebas y normas que nosotros no teníamos en nuestro Código. El articulo 58 expresa: “En cualquier estado de la causa, los tribunales podrán decretar audiencia para aclarar puntos dudosos o procurar advenimientos o transacciones”. Esto apunta a un juez activo, director del proceso, que tenga un rol fundamental en la oralidad.

–Se proyecta una imagen.

            Destaco este artículo porque para otros tipos de juicios, que no van a estar incluidos en la experiencia piloto, hoy se los está utilizando mucho y con buenos resultados. Esto requería necesariamente –por eso se trata de un proyecto de ley– de reformas al Código Procesal Civil, para que no surjan obstáculos como los planteos de inconstitucionalidad a esta prueba piloto. A los artículos 199, 200 y 201, relativos a la prueba, nos referiremos puntualmente. Asimismo, hay una incorporación en el Título I del Capítulo I, referido al tribunal, otorgándole mayores facultades al juez, a través del artículo 34 bis, con impulso procesal compartido.

–Se proyecta una imagen.

            Este es, en rasgos generales, el diseño procesal que tiene el proyecto; es un proceso con audiencias con una fase inicial escrita, en lo referido a la traba de la litis, la proposición, la demanda y contestación. La diferencia está en que hoy en el procedimiento abreviado, al ser a instancia de parte, la demanda puede no notificarse hasta el plazo de perención de un año. En este caso, el impulso procesal –último párrafo del artículo 8° del proyecto–, será de oficio desde el inicio del trámite, garantizando la celeridad para que el tribunal corra el traslado de la demanda. Además, establece que las audiencias serán presididas por el juez, bajo pena de nulidad, garantizando que esté presente.

–Se proyecta una imagen.

            En el marco de las reformas procesales que introdujimos en el proyecto, comenzamos con un cambio de paradigma importante que, seguramente, nos llevará a discusiones doctrinarias porque sabemos que están las posiciones de garantistas y activistas, que hay que superarlas de una vez por todas, pensando en el justiciable. El artículo proyectado establece: “Una vez iniciado el proceso, tanto las partes como el tribunal podrán impulsarlo, evitando su paralización, con el objeto de adelantar el trámite con la mayor celeridad y eficacia posible. Los jueces podrían proponer a las partes fórmulas para simplificar y disminuir las cuestiones litigiosas surgidas en el proceso o respecto de la actividad probatoria”.

            Esto no tiene nada nuevo; es, en cierto modo, una facultad emanada del artículo 58 y trasladada puntualmente al juez. Esto no va a importar un prejuzgamiento, por lo que el juez tiene que ser muy prudente –ya lo veremos en la etapa de la audiencia preliminar–, para tratar de conducir a las partes a un acuerdo, sin adelantar juicios sobre las resultas del pleito.

–Se proyecta una imagen.

            Respecto de la audiencia preliminar, el juez dictará un decreto a través del cual la fijará en el plazo de veinte días de trabada la litis. En ese decreto, el juez tiene que ser muy claro y amplio en cuanto a todas las actividades que se detallan en la imagen proyectada, y las partes tienen que ser notificadas para que sepan de la relevancia de esta audiencia preliminar, pudiendo eventualmente plantear impugnaciones, lo que hace al ejercicio del derecho de defensa.

            Lo que primero va a hacer el juez –tal como está previsto en el proyecto– escuchar a las partes e invitarlas a conciliar. Esto es fundamental, acá hay un rol del juez muy importante, que va a significar -más allá de que no se llegue a un acuerdo-         que se puedan reformular las pretensiones, porque muchas veces hay discrepancias que son aparentes o inexistentes y cuando las partes hablan cara a cara pueden decir: “esto la verdad que no”, y no va a ser motivo de prueba. Esta es una forma de depurar entre las partes el proceso.

Se van a resolver las excepciones previas; también es una depuración procesal para que no haya vicios que eviten el pronunciamiento litis pendencia o cosa juzgada.

Hay dos funciones importantes, tanto el juez como las partes tienen que ir a esa audiencia con el expediente y el conflicto estudiado porque eso va a hacer que esto funcione. Por eso, tampoco hay que recargarlo al juez de audiencias.

Una de las funciones del juez es la de saneador, que está en otros Códigos como el de la Nación o el uruguayo en los que se denomina despacho saneador, acá está dentro de las facultades del juez la de rectificar errores materiales de los escritos iniciales, ya que éstos pueden ser obstáculos para el pronunciamiento final; si el juez lo advierte antes mejor, así lo sanea.

            Otra función es la depuradora, que es la fijación de los hechos litigiosos y los hechos controvertidos. El juez va a hacer una decantación, va a decir cuál es el conflicto, por esto que hablábamos de las discrepancias aparentes. Lo que está reconocido no va a ser materia de prueba, se va a fijar el hecho sobre el que va a recaer la prueba y eso tiene que estar plasmado en la audiencia, por eso es muy importante esta función.

                                                                       -Se proyecta una imagen.

            La precalificación de la prueba: acá hay un mejoramiento de la actividad probatoria, esto implica una reforma procesal de fondo que va a significar que no se admitan las pruebas que sean sobreabundante, o dos medios de prueba sobre un mismo hecho. Hoy existe la prueba meramente dilatoria, entonces, en base a esta fijación del objeto del litigio van a ver cuál es la prueba relevante sobre hechos relevantes. Esto –como dije- requiere una reforma procesal.

                                                                                  -Se proyecta una imagen.

            El artículo 199 -a pesar que el 198 habla de que a pedido de partes o de oficio el juez abrirá a prueba- incongruentemente establece que únicamente en la sentencia el Tribunal podrá pronunciarse sobre la pertinencia de los hechos alegados o de la prueba solicitada, y en ningún caso se negará la apertura a prueba o el despacho de diligencia probatoria. En el proyecto hay una cuestión de técnica legislativa que podría verse porque está redactado en negativo, habría que hacerle un retoque a la redacción, pero, en definitiva, establece que no se admitirán las pruebas que sean manifiestamente improcedentes e inconducentes, meramente dilatorias o que estuvieran prohibidas por la ley. Esto es importante no sólo para la oralidad, para esta depuración, sino para todos los tipos de procesos. Podrá pronunciarse sobre la “pertinencia y conducencia de la prueba ofrecida por las partes”, le da una facultad al juzgador que hoy se la limita en el 199, y va a hacer que el proceso sea más transparente y que se ofrezcan las pruebas necesarias. Creemos que es muy importante este cambio.

                                                                       -Se proyecta una imagen.

            Esto lleva, necesariamente, a cambiar el artículo 200; si bien la libertad probatoria se va a mantener -porque es un principio que muchos procesalista dicen que no se debe tocar-, la diferencia es que hay libertad para producir cualquier prueba y nosotros entendemos que la libertad está en ofrecer, pero producir es incompatible, necesariamente, con esta facultad del juez de limitar las pruebas inconducentes, entonces, ese es el cambio importante.

                                                                       -Se proyecta una imagen.

            El artículo 201, en esa misma línea habla de que la prueba del actor y del demandado será ineficaz si versare sobre hechos no alegados que impliquen un cambio en la acción o un cambio en la defensa; este es el principio de congruencia, es decir, si alguien –para poner un ejemplo- inicia un juicio de perjuicio contra el conductor, el dueño del vehículo eventualmente cita a la compañía de seguros y quiere producir una prueba respecto al bacheo en aras de responsabilizar al Estado, que no está demandado; en ese caso, hoy la puede producir, pero será ineficaz al final, sin embargo, ya está producida y se produjo el desgaste. Ahí entendemos el cambio sustancial que el nuevo artículo proyectado, el 201, en vez de ser ineficaz es inadmisible, es decir, esa prueba no ingresa al proceso, se la inadmite antes y se evita ese desgaste.

            -Se proyecta una imagen.

            La Audiencia Preliminar es otra actividad que se hace en esta concentración que hablamos de sortear los peritos, se hace en forma electrónica o  por “i-cédula”, eso es por vía reglamentaria. La idea es que el listado de peritos ya tenga el domicilio electrónico y eso tiene una inmediatez de sorteo en el mismo momento; también puede evaluar -lo dice el proyecto yo no hago hincapié en la lectura de los artículos porque ustedes lo tienen-; el juez puede –de alguna manera- evaluar la sustitución de esta prueba. En verdad,  hoy, el dictamen pericial lleva varios meses, habría que ampliar o depurar el listado de peritos con aquellos que estén comprometidos con este sistema, pero si ve que esa prueba puede reemplazarse por otra de la misma idoneidad y resultado, el juez lo puede hacer en este marco de director del proceso.

            -Se proyecta una imagen.

            La distribución de la carga probatoria es un tema que se viene hablando en la doctrina que se aplicó en fallos, en juicios de simulación y de mala praxis, donde el actor no está en condiciones de probar porque fue dentro de un quirófano donde estuvo la enfermera y el médico, entonces, quien está en mejores condiciones de probar es muchas veces el demandado. Esto tiene que ser con mucha prudencia, con carácter muy restrictivo porque puede violar el contradictorio, la defensa en juicio; entonces, creo que el juez tiene la facultad de hacerlo, pero tiene que ser muy fundado y darle la posibilidad a quien se le endilga esa carga de la prueba de poder suspender la audiencia y pasar a un cuarto intermedio para ampliar el ofrecimiento de prueba, porque se va a ver sorprendido con que tiene toda la carga de la prueba, entonces, para garantizar el derecho a la defensa puede hacerlo. Esto es flexible, es decir, la audiencia preliminar puede suspenderse, por eso o alguna otra cuestión, es la misma audiencia pero un con cuarto intermedio.

            También responde al derecho de fondo en que el nuevo Código Civil y Comercial tiene normas procesales, entre ellas ésta que habla, justamente, de que el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida ponderando cuál de las partes se encuentra en mejor situación para aportar; acá están limitados los juicios de daños que, justamente,  van a ser materia de este proceso de realidad, y a la carga de la culpa fundamentalmente.

            -Se proyecta una imagen.

            Se va a fijar el plazo para la producción de la prueba pericial e informativa. Esto es muy importante porque implica un plan de trabajo, una agenda común del juez con las partes donde van a evaluar y decir: “esta prueba informativa, este organismo cuánto demora, cuánto te va a llevar”, así lo estuve viendo en Uruguay, invitado por un procesalista, Santiago Pereira Campos, estuve viendo los que son las audiencias orales y, realmente, no hay ese formalismo sino que se consensuó con las partes y se pregunta: ¿cuánto te va a llevar esta prueba?, o la pericial, ¿es una pericia compleja? Entonces, fijan plazos, se ordena el proceso, el juez es un administrador del proceso en ese sentido; una vez fijado ese plazo, ya sabiendo cuál es el término preclusivo de la producción de esas pruebas pericial e informativa, va a fijar el plazo para la audiencia complementaria.

Esto es muy importante para conectar una audiencia con la otra; en la oralidad es clave que el juez, en la audiencia preliminar, fije la audiencia complementaria. Acá se ve el rol del juez no sólo de director del proceso sino de administrador del proceso porque administra los tiempos del proceso.

            -Se proyecta una imagen.

            Seguimos con la Audiencia Complementaria, que es la de producción de la prueba, que es oral. En estas audiencias, las notificaciones de los testigos y peritos es a cargo de las partes, tienen la carga de que si no los notifican se da por desistida esa prueba, y prevé también un plazo de cinco días para que, en caso de que el domicilio sea inexacto o haya vuelto la cédula, se pueda denunciar el nuevo domicilio, ahí habría que ver cómo readecuar la norma, estábamos viendo para que ese plazo no sólo sea para denunciar el cambio de domicilio, sino para notificar; quizás, tendría que ser un plazo antes, habría que ver, para garantizar el derecho de defensa.

-Se proyecta una imagen.

            El debate oral, público y continuo: esto es muy importante porque es, justamente, lo que hoy no sucede en las audiencias testimoniales que se toman, no sólo que no está el juez presente, no es público, esto hace que haya un diálogo mucho más flexible, un interrogatorio libre a las partes a los testigos.

Hoy, ponían acá en la comisión un cuadro comparativo: hoy el juez en las medidas para mejor proveer tiene la facultad de interrogar libremente a las partes sobre cualquier cuestión que quiera, y acá lo va hacer en el marco de esta audiencia preliminar.

            Acá el Código Procesal actual no da otra pauta, así como hablábamos del 58, el 285, que dice que en cuanto sea posible los testimonios deben tomarse y concentrarse en una sola audiencia, esto no se cumple nunca, pero está en el Código. La idea es que esta es otra base más para normativas que ya tenemos para la aplicación de la oralidad.

            Los alegatos, una vez que declararon los testigos, y los peritos eventualmente porque es muy importante que los peritos también expongan sus conclusiones no sólo en un dictamen, sino que en sus fundamentos puedan ser interrogados también por el tribunal y las partes, lo cual hoy en una audiencia de causa laboral muchas veces ocurre, y es muy productivo, y los alegatos son orales, es decir, no se permiten apuntes y se refiere a la incorporación en el expediente. Hoy, en el procedimiento laboral se fija una audiencia, pero es ficticia en cuanto a la oralidad porque lo que se hace es presentar los alegatos. Entonces la idea es que el letrado pueda tener un apunte, obviamente, pero que no se incorpore, ya lo vamos a ver, todo esto va a ser grabado en un video, va a estar filmada la audiencia, entonces, ya va a estar el registro.

            En el alegato, el juez llama para sentencia en un plazo de treinta días, el mismo llamamiento va a estar ahí, va a constar en la audiencia complementaria. El registro audiovisual de la audiencia complementaria está en el artículo 7 del proyecto, ahí vemos esa foto que es tomada de un video, incluso, después lo ponemos a disposición de ustedes el video de una audiencia filmada en una prueba piloto en Santa Fe, en el que está declarando un perito, como ustedes ven, no se requiere una sala de grandes dimensiones, sino que con un software de videograbación que estamos trabajando, también un poco lo que decía la doctora Echenique respecto a un convenio con el Ministerio de Justicia de la Nación, para proveer estos softwars para la filmación de las audiencias.

Esto de la filmación tiene innumerables ventajas. En primer lugar, otorga mayor transparencia porque lo que yo decía hace un rato de que por ahí se distorsionan las declaraciones testimoniales en un acta; no se pone realmente lo que el testigo dijo, acá realmente es la transparencia de lo que realmente se dijo. También garantiza la presencia del juez en la audiencia -va a tener que estar porque va a ser filmado-; obviamente, permite una mejor reconstrucción de los hechos controvertidos porque va a tener información de mejor calidad; va a evitar errores u omisiones que muchas veces están en las actas de audiencias; facilita la evaluación actitudinal del deponente, esto es lo que se llama el lenguaje no verbal, por gestos, que hoy se ven en las audiencias de causa laboral en donde el juez evalúa otras cosas, además de la declaración.

            También da más elementos a la alzada para la revisión de la sentencia; es decir, el órgano revisor –acá la Cámara-, al momento de reconstruir los hechos, es como si hubiera estado presente en la audiencia porque verá la filmación. Entonces, tendrá esa información pura y fidedigna de la audiencia, también para resolver el eventual recurso de apelación que haya; reduce tiempo, de esto ni hablar; los que litigamos sabemos lo que demora redactar un acta -que tacha esto, esto no-, ni hablar cuando había máquinas de escribir, ahora se ha mejorado un poco, hasta que te habilitan una sala y lo que lleva lo escrito en papel –el acta- en cuanto a notificaciones y proveídos, acá se resuelve todo en la misma audiencia. También es más seguro que el registro en papel porque, como dice el artículo 7º, es una información encriptada, con mucha seguridad; muchas veces, con el papel, se pierde el expediente y no tenés el acta de la audiencia y se tiene que rehacer con las constancias obrantes en autos, y a veces no está.

-Se proyecta una imagen.

            El artículo 7º dice que el acta de audiencia complementaria será reemplazada, cuando fuere posible, por un registro audiovisual de la misma, dejándose constancia de que dicho registro se encuentre resguardado en el soporte digital correspondiente y pudiéndose otorgar copia a las partes a su cargo; es decir, las partes tendrán una copia de ese registro digital para recurrir, eventualmente.

            -Se proyecta una imagen.

            Para concluir, esto es un relevamiento de juzgados civiles de Capital, en los cuales el promedio –algunos hablaban de 700 días, otros de 850 o 900- que sacamos es de 800 días de demora de un juicio hoy abreviado de daños y perjuicios -que serían los que irían en este proyecto de oralidad. Con el proyecto se prevé una duración de 300 días –miren la diferencia sustancial en reducción de tiempo que tenemos-; ni hablar si se mejora la producción de la prueba pericial, que hoy está demorando unos cuatro meses, o sea que estamos hablando menos de un año. Pero, haciendo un cálculo pesimista -un año o año y medio-, la diferencia es sustancial.

            Eso es un poco la explicación genérica del proyecto y estamos a disposición para cualquier consulta o duda.    

            Muchas gracias.

 

Sr. Presidente (López J.).- Tiene la palabra la legisladora Tinti.

 

 

Sra. Tinti.- Buen día.

            Muchas dudas, porque viví el proceso verbal del Código viejo, tengo treinta años de abogada.

            Ante todo, quizás esto sea muy bueno, como lo que surgió de mediación, pero, primero, doctor, usted dijo que la mora surge de las estadísticas, ¿son las que publica el Tribunal Superior de Justicia en la página de Justicia Córdoba?

 

Sr. Villada.- Sí, nosotros preferimos tomar estadísticas de muestreos reales de juzgados; eso de los 800 días corresponde a distintos jueces civiles e hicimos un promedio, porque las estadísticas del Poder Judicial hay que ver de qué materia se tratan.

 

Sra. Tinti.- Me parece que queremos cambiar leyes que, en realidad, contienen muchos de los temas que ustedes han planteado que son distorsivos en la actualidad, lo cual es cierto, coincido.

            La mora, a veces, evidentemente, depende de los abogados. Muchas veces, esa mora responde a estrategias procesales también, no siempre a un descuido de las partes o del abogado. Esa distorsión, ustedes dicen que con el impulso de oficio –que sería un tema mixto- habría que ver cómo se implementa, cuál va a ser el criterio que tengan en los Juzgados de Control de que se cumpla ese impulso, que se haría de oficio, ¿o se va a suplir con las audiencias? -estoy pensando en voz alta- ¿cómo se implementaría?

 

Sr. Villada.- Sí, ahí hay una cuestión conexa que no la tratamos ahora porque responde a actividades del Poder Judicial, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo coadyuve con lo que son las oficinas de gestión.

La idea es cambiar un poco el paradigma de lo que es el juzgado actual, en donde el juez da licencias, es un administrador, un juez gerente. Es decir, cambiar un poco ese paradigma, donde haya un organismo que se dedique a lo administrativo, y el juez, los relatores, etcétera, a lo jurisdiccional exclusivamente.

Además, hay un montón de otras medidas que las menciono porque sé que el Tribunal Superior de Justicia está trabajando en eso, como la “i cédula” en Civil –lo que le va a dar un impulso fundamental- y la digitalización. Entonces; todo eso va a coadyuvar.

Y eso que hablábamos del principio dispositivo, ¿por qué digo “distorsionado”?, no es menoscabar; las partes pueden suspender de común acuerdo el proceso, darle, terminarlo, instarlo, pero de lo que no pueden disponer es de los tiempos que el Estado utiliza como recurso de la Justicia para tener un juicio 10 años. Es decir, son conflictos individuales. Entonces, me parece que esa distorsión del mal entendido proceso dispositivo creo que la idea es que coexistan y convivan el principio dispositivo con la economía procesal.

En ese marco, el impulso compartido y que el juez también tenga esa facultad de impulsarlo me parece que es muy positivo.

 

Sra. Tinti.- Otra cuestión de la ficción de que el juez no está, el juez no está en este momento porque no cumple con la ley porque, en realidad, debería estar. Es decir, podemos cambiar miles de leyes, pero si los jueces no se comprometen y no tenemos cuidado en la elección de magistrados y demás, me parece que eso no va a cambiar demasiado.

            El tema de la dilación maliciosa de las partes también está previsto. Más allá de que está previsto en el artículo 83 Código Civil nuevo, los jueces son proclives a no aplicar dicho artículo, es una manía terrible que tienen los jueces, cuando es evidente que hay abogados que se han dedicado a ser maliciosos y temerarios para que los juicios no avancen, sin embargo los jueces no aplican la multa del artículo 83, que es una multa grave, porque es el 30 por ciento de lo que implica el monto que está en juego en el litigio.

            En cuanto al principio de publicidad, me parece que existe ya en nuestro proceso; lo que pasa es que es complicado que a alguien le interese presenciar una audiencia de testigos de un choque. El principio de publicidad, por lo menos en la audiencia de testigos, tendría que estar limitado, obviamente, con los otros testigos que no pueden escuchar lo que está manifestando o declarando un testigo. Supongo que esa reserva va a seguir vigente.

 

Sr. Villada.- No, no, seguro.

A ver: esto es un marco genérico procesal, pero después habrá protocolos, se está trabajando, y en otras provincias fue así, cómo hacer el decreto de la audiencia preliminar.

En las audiencias, obviamente, se va haciendo pasar a cada testigo.

 

Sra. Tinti.- Claro.

Después por decreto se establecería un protocolo de cómo serían las audiencias.

Sr. Villada.- Exactamente.

            Y esto implica también un cambio de mentalidad de los jueces y de los abogados. O sea, a esto de aplicar yo le agregaría, al artículo 83, el artículo 214.

            El artículo 214 establece: “Cuando apareciere que el plazo de prueba ha sido solicitado con el objeto de demorar la causa, el que lo hubiere obtenido deberá ser condenado en la sentencia al pago de las costas y gastos ocasionados por las…”. Allí se remite al artículo 83, es decir, habla de la prueba directamente.

Sra. Tinti.- Claro, además los jueces, con el artículo 83, tienen la facultad de aplicar la multa no sólo a las partes sino también a los abogados.

Sr. Villada.- Así es.

Sra. Tinti.- Otra duda que tengo es si todo el trámite que se desarrolla en la audiencia preliminar, puede ser recurrido, o sea, si puede existir algún tipo de recurso de reposición o de apelación.

Sr. Villada.- Totalmente, pero en el marco de lo que es hoy el abreviado; es decir, se puede incidentar perfectamente porque una parte se puede ver agraviada en cuanto a la denegatoria de una prueba. La diferencia es que los agravios van al final, como es el abreviado, sino ocurre lo que está sucediendo hoy, incidentado en los juicios ordinarios, y no termina más. Entonces, los agravios se difieren para la sentencia. Hay incidencias en las excepciones previas que se plantean y se resuelven ahí. Por eso, esto que digo de la “inmediatez”, hace referencia a que el juez y los abogados tienen que ir con el expediente estudiado. Es algo básico.

Sr. Asesor (Latorre).- Buenos días y muchas gracias.

            Comparto la duda de la doctora Tinti, y quiero aprovechar la oportunidad para preguntar -ya que estamos en plan de reforma, y uno de los objetivos es bajar la litigiosidad y la conflictividad- si han tenido en cuenta lo que se está discutiendo en Buenos Aires y en la Corte Interamericana relacionado con la inteligencia artificial, o sea, la aplicación de Prometea. Querría saber si esto se podría implementar como experiencia piloto, porque si no siempre vamos por detrás de lo que está ocurriendo.

            Prometea es un software que se utiliza para casos fáciles, como llamamos en la doctrina, por ejemplo, juicios ejecutivos o desalojos, y ya se ha probado en 161 casos, con un 98 por ciento de efectividad, y así una sentencia estaría lista en cuestión de minutos, o sea, lo que tarda un operador en cargar los datos. Eso sería interesante en relación con la variable tiempo. Querría saber si han considerado esto, si es posible aplicarlo, y si gradualmente se puede experimentar como experiencia piloto. Pero esto va a ser posible a medida que se capaciten los operadores jurídicos.

            Nuestro país ha sido condenado en 2012 en el “caso Fornerón”, y una de las causas que tiene la Corte Interamericana –el doctor García Elorrio no me va a dejar mentir- fue que condenaron a los jueces y fiscales en el tema de derechos humanos relacionada con la Convención de los Derechos del Niño. O sea, estamos ante esa tragedia educativa y con problemas éticos. A mi me ha tocado -esto lo comparto y lo digo- de tener contraparte, en donde el abogado el día domingo estaba con el juez comiéndose un asado y luego iban a jugar al golf, y ese mismo juez luego me tenía que hacer la sentencia.

            Entonces, estas cuestiones si no van acompañadas con un fuerte control ético, quedan en la nada. La cultura jurídica de los viejos estándares, es decir anterior a los juicios de Nüremberg, donde el juez confundía la ley con el Derecho, debiera ir acompañada de una fuerte capacitación con fines de aumentar los controles éticos.

            Veo una buena sintonía de un paradigma activista que impone el Código Civil y Comercial con el Código Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, y ya que el artículo 3º del Código hace referencia a que la decisión debe ser fundada razonablemente, y tenemos un estándar de justificación de la decisión ilógica, ¿eso es compatible, es mayor, lo van a modificar, van a mantener ese dilema o lo toman como sinónimos?, o sea como una condición que es totalmente combatible el control de logicidad con el control de razonabiliad, cuando Lorenzetti, que es el autor del proyecto, ha dicho otra cosa.

            Nosotros venimos con el paradigma de Girardi y de Andruet, de estos criterios del control de logicidad que tiene una serie de estándares que es muy diferente al de la razonabilidad que propone el artículo 3º.

            Simplemente esto por ahora y discúlpenme si me abusé del uso de la palabra.

Sr. Villada.- Respecto a la primera pregunta, en una de las varias visitas que hicimos con la doctora, en torno a esta implementación de la oralidad en Buenos Aires, Héctor Chayer que es el encargado, en el Justicia 2020, de la implementación de la oralidad, nos comentó de este software.

            Tengo entendido que el Poder Judicial está trabajando en los ejecutivos fiscales y en los ejecutivos múltiples –que van a tener juzgados específicos, si viene la gente del Poder Judicial lo va a comentar- con algo parecido –no sé si con ese software.

            Es cierto que hay países que ya están trabajando con robótica y nosotros seguimos en la era digital, pero este es un camino lento. La idea es digitalizar, primero, los expedientes.

 

Sr. Asesor (Latorre).- O sea, ¿va a ser algo gradual?

 

Sr. Villada.- Totalmente, ese es el camino; y nosotros estamos en el camino de digitalizar. 

            Habría que ver ese software. A mí me hace ruido una cosa: que no se viole el derecho de defensa; es decir, tiene que ser algo muy de cajón. Ni el Monitorio, que es otro proyecto que vamos a presentar después, si Dios quiere… Quizás sea más compatible con el juicio ejecutivo; personalmente, no lo veo compatible con este tipo de procesos, de daños –es una opinión mía-, pero no está previsto, si eso es lo que preguntó.

            No recuerdo la tercera pregunta.

Sra. Echenique.- La segunda pregunta era sobre la condena. Fue tan larga que no la recuerdo.

Sr. Asesor (Latorre).- La otra cuestión tiene que ver con los estándares de razonabilidad.

Sra. Echenique.- Fueron dos entonces.

Sr. Villada.- Respecto a eso, el estándar sigue siendo el mismo en este esquema, en cuanto a la sana crítica racional y a respetar el 155, la fundamentación de la sentencia.

Creo que hay que cambiar el paradigma de sentencias, que se hacen con lenguaje complicado, son largas, donde se transcriben todos los vistos. Entiendo que el control lógico tiene que estar siempre, pero me parece que hace falta un lenguaje más claro y simple.

El juez va a poder dar una sentencia de mejor calidad si cuenta con los elementos que mencioné, como la filmación de las audiencias, etcétera, porque va a atener una información más pura, incluso de las partes; depurando el proceso va a haber una sentencia de mejor calidad.

Habrá que ver el criterio que adoptan los tribunales al resolver recursos extraordinarios provinciales de casación, si adoptan uno u otro criterio: de logicidad o de razonabilidad.

Sr. Asesor (Latorre).- ¿No ve problemas, usted?

Sr. Villada.- No. Sí veo una cuestión que me excede, que es un problema de los jueces que resuelven recursos extraordinarios, tanto federales como provinciales; me excede porque no soy magistrado, pero entiendo que atarse a estándares rígidos…

Si me pregunta a mí, prefiero más a Girardi, el orden lógico; cuando tuve que fundar o contestar un recurso de casación fui más por esa óptica, pero si hoy el paradigma es otro, tendríamos que ver si es conducente a una mejor y más justa solución del pleito.

Sra. Echenique.- En realidad, el proyecto no prevé introducir ningún tipo de cambio en ese sentido, como lo pueden ver en el proyecto que tienen en consideración.

            En el caso de que los legisladores evalúen un cambio en ese sentido, estamos dispuestos a escuchar los beneficios y mejoras que puede introducir.

            Como Ejecutivo, no planificamos una modificación en tal sentido.

Sr. Asesor (Latorre).- ¿Y los controles éticos?

Sr. Villada.- Perdón, ¿cuál es la pregunta, puntualmente?

Sr. Asesor (Latorre).- Simplemente, esto tiene que ver –como todos decimos- con acompañar una cultura…

Sr. Villada.- Está claro.

            Creo que moralizar el proceso civil también es un norte en esto.

            Quizás me olvidé de un punto muy importante, porque no sólo se debe conocer el expediente sino que la buena fe procesal es fundamental; es decir, tiene que haber un perfil colaborativo de las partes para lograr un proceso más limpio -si una prueba no va, no va-; creo que este esquema del proceso por audiencias, este diseño procesal, da menos lugar a las chicanas y a la mala fe, totalmente; estoy convencido de eso porque el proceso escrito abre las puertas para todo eso.

            Acá, sin  perjuicio de que está la recusación con causa para casos puntuales –por ejemplo el del caso en el que estaban cenando con el juez-, pero más allá de eso es algo que obviamente no puede pasar.

            Creo que la moralización del proceso es fundamental y el cambio de paradigma que debe darse en los magistrados y en los litigantes fundamentalmente. Esto no es una crítica a los colegas, yo soy un abogado litigante, pero lo cierto es que este tipo de prácticas tienen que desaparecer. Y si el esquema procesal coadyuva a que desaparezca, mejor aún ya que esa es la idea.

Sr. García Elorrio.- ¿Ustedes saben que en la gestión anterior –si mal no recuerdo- reformamos el Fuero de Familia? ¿O fue en ésta?

Sr. Villada.- Fue en la gestión anterior, al término del Gobierno, cuando se aprobó la modificación de la Ley 10305.

Sr. García Elorrio.- Bueno, justamente allí se dio este debate,  pero justamente al revés.

            Muchos defendimos que no se le sacara al fuero la oralidad por lo importante que era, pero igual se la sacaron.

Sr. Villada.- Entiendo que la Ley 10305 se armoniza con el Código Civil y Comercial, pero establece la oralidad…

Sr. García Elorrio.-Tenía el procedimiento oral ante la Cámara, el que era muy bueno, pero se lo sacaron. Así fue, por lo que deberíamos encontrar al menos un punto de equilibrio.

Sr. Villada.- Seguramente. Habrá que evaluar la Ley 10305 en cuanto a cómo está funcionando, más allá del fuero y las dificultades que todos sabemos que tiene el mismo, y, eventualmente, si fuera oportuna hacer una reforma procesal. La idea es que la oralidad se extienda a todos los fueros, sin duda.

Sr. Presidente (López).- Si no hay otras consultas, les agradezco  a todos su  presencia.

            Vamos a programar una serie de reuniones que se harán oportunamente.

            Buen día.

-Es la hora 11 y 37. Subdirectoras del Cuerpo de Taquígrafos, Nora Mac Garry – Graciela Maretto

 

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA REUNIÓN CONJUNTA DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, JUSTICIA Y ACUERDOS Y DE LEGISLACIÓN GENERAL

Córdoba, 6 de junio de 2018

  • En la ciudad de Córdoba, a 6 días del mes de junio de 2018, siendo la hora 10 y 18:

Sr. Presidente (López J.).- Buenos días.

            Damos comienzo a la reunión conjunta de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos y de Legislación General. Somos poquitos pero vamos a usar micrófonos porque hay taquígrafos.

            En primer lugar, le damos la bienvenida a la Vocal del Tribunal Superior de Justicia, doctora María Marta Cáceres de Bolatti; le agradecemos la gentileza de acompañarnos en el día de hoy para avanzar en su opinión, en la opinión de la Justicia sobre esta ley. También les agradecemos su presencia a Laura Echenique, Secretaria de Justicia -me parece que este año la vamos a ver muy seguido- y a Ignacio y gente de su equipo.

            La mecánica que vamos a implementar es la misma que en todas las comisiones: primero, le damos la palabra a la miembro del Tribunal Superior de Justicia; luego, al finalizar su exposición, a los legisladores que tengan alguna consulta les daremos el micrófono así quedan registros.

 

Sra. Cáceres de Bolatti.- Buenos días a todos y gracias por la invitación.

            Hablando del tema de la oralidad, les quiero contar una anécdota: aproximadamente en el año 2000, estaba a cargo de las cuestiones procesales en el Ministerio de Justicia y en marzo o abril de ese año me invitaron de la Corte de Uruguay, que es un país que tenía ya bastante oralidad con audiencias preliminares, con algunas semejanzas a lo que estamos proyectando. Estamos hablando de hace 18 años,  cuando viajé a Uruguay, y la Corte Suprema me había programado una serie de visitas, audiencias, y como los abogados siempre somos desconfiados le dije: “prefiero que usted me traiga la agenda y yo elijo las audiencias”, pensando que a lo mejor me llevaban a algo preparado, y elegí varias por día –fueron por lo menos tres días visitando los juzgados-, y pude observar que ellos tienen algunas diferencias; por ejemplo, tienen un Código Procesal único que van adaptando y, al margen de eso, me pareció fantástico. Veía lo que nosotros llamamos “expediente gordo”, en esa época yo no estaba en la Justicia y venía de litigar muchos años, ya hace 40 y pico de años que soy abogada, de los cuales tengo más litigando que en la Justicia, y el “expediente gordo” para nosotros son grandes, cuando en el Tribunal Superior pido los expedientes principales a veces me miran y me dicen: “¿estás segura? son 15 cuerpos”, no hay ni posibilidad material de revisar eso; los “gordos” de ellos eran dos cuerpos porque tienen un juez que participa como director en esas audiencias en donde los abogados de las partes actúan de otra forma porque, lógicamente, con la presencia de un juez y siendo visibles hay también una depuración de la prueba, una inmediatez en las decisiones. Realmente, volví encantada y traté de generar aquí esa posibilidad; visité en ese momento el Tribunal Superior de Justicia, cuyo presidente era el doctor Adán Ferrer, a quien conocía además de la profesión, y me dijo-textuales palabras-: María Marta olvídate, a esto en Córdoba los jueces no lo quieren, nosotros tampoco, y tuve que archivar mi proyecto.

Hace uno o dos años hubo una jornada que organizó el Ministerio de Justicia sobre oralidad, esto ya viene de varios lugares del país, pero concretamente en Córdoba organizaron esta jornada, a la que concurrimos con el doctor García Alloco; ambos estamos en la Sala Civil y él tenía algunas reticencias, yo, en cambio, mantenía mi entusiasmo por la oralidad, y después de escuchar experiencias y propuestas los dos salimos convencidos; yo ya estaba convencida de antes, pero el doctor García Alloco, que tenía sus reservas, salió y me dijo: creo que tenés razón, esto es inevitable, se viene y hay que implementarlo, nosotros tenemos que empezar a dar otro tipo de respuestas desde la Justicia.

            Les cuento esto porque siempre digo que son estas revanchas de la vida, 18 años más tarde me toca estar en el Tribunal Superior presidiendo la Sala Civil y teniendo la oportunidad directa y concreta de implementar esto después de tantos años; a lo mejor no era el momento, siempre digo “por algo se dan las cosas”.

            El año pasado, precisamente, los jueces civiles y camaristas organizan anualmente una reunión en Dique Chico, muy informal, a la que siempre han tenido la deferencia de invitarnos, y uno de los temas propuestos por ellos en esa reunión era instalar la oralidad. Es decir, en el ir y venir de las cosas, en aquel momento la reticencia había sido de los propios jueces y, en este momento, quienes la requerían fueron también los propios jueces. Estábamos viendo la posibilidad, con el Ministerio de Justicia, y ellos nos habían hablado de que estaban dispuestos a trabajar en un proyecto; no sólo mostraron una amplia disposición para colaborar, sino que en febrero yo abrí una especie de registro de voluntarios y se presentaron muchísimos; lo hice porque me parece que estos procesos, para que realmente sean efectivos, tienen que realizarse con gente que esté absolutamente consustanciada; punto uno y, punto dos, creo que frente a estos cambios que son significativos e importantes, siempre soy partidaria de hacerlos con experiencias piloto y con alguna gradualidad, no sólo por la Justicia, sino también por los abogados que van a tener que utilizar el sistema.

Creo que con la gradualidad y el utilizar experiencias pilotos -no largas-, si funcionan convencen rápidamente y cada vez más, y al abrir esta especie de registro de voluntarios pensábamos iniciarlo con un grupo de no más de diez jueces, pero superaron todas las expectativas, tengo muchísimos más voluntarios de que los que pensábamos para una experiencia piloto, y diariamente, o semanalmente, recibo mails; tenemos un grupo de gente, posiblemente, a través del Consejo de aquel momento -les hablo del Consejo recién se iniciaba- entonces, todos los jueces eran de una camada, posiblemente, más conservadora, con otras realidades; hoy tenemos jueces más progresistas, con otras ideas y con otras necesidades; a veces, ellos mismos me dicen: nosotros desde lo personal y lo profesional, sentimos la necesidad de dar mejores respuestas.

Es decir, ya no es un tema de que alguien les imponga una ley, sino que ellos sostienen que tienen la necesidad de empezar, que sienten que pueden dar otras respuestas, y con la legislación actual, a veces, las posibilidades no son tan factibles.

            Les quiero decir esto porque creo que hoy estamos en un momento casi histórico, en el sentido que todos los astros de alguna manera se han alineado: hay un Tribunal Superior que no sólo desde lo personal -insisto en que mi idea viene desde aquella época-, sino que el resto de los vocales están todos apoyando esta iniciativa, que ya se está dando en otros fueros, o sea que estamos viendo como funciona. Y hay una magistratura que –insisto-, por lo que les acabo de decir, está también absolutamente proclive y que requiere este cambio. Es más, no sé si cada diez o quince días nos llaman para preguntar cuándo empezamos, cuándo sale el proyecto y cuándo empezamos las capacitaciones –que algunas estamos dando. Creo que realmente es una oportunidad histórica; para cumplir, la Justicia tiene que ser entendida necesariamente como un servicio.

La Justicia es servicio; nosotros, todos los que estamos en la Justicia tenemos que estar consustanciados con eso, y considero que hoy la sociedad ya ni nos reclama, nos exige que demos otro tipo de respuesta. La mayoría de las provincias están trabajando en este sentido, hay muchas que ya lo están implementando, estamos trabajando también con esas experiencias. La semana anterior estuve en Mendoza, en una reunión de Foros de Consejos de la Magistratura donde estaba toda la Corte presente y su presidente, doctor Nanclares, que instaló hace un año y medio la oralidad también en el Fuero Civil, presentó una especie de diagrama de los resultados que se estaban obteniendo, de cómo estaba cumpliéndose con esa expectativa y, realmente, estaban absolutamente convencidos, no sólo de que estaba funcionando muy bien sino de que estaba todo el mundo consustanciado.

A veces a los abogados, sobre todo aquellos de más años, les cuesta un poco. He estado teniendo varias conversaciones con el Colegio de Abogados y creo que también eso ha evolucionado favorablemente, ha cambiado, por lo que es un momento muy oportuno. Les narro esto porque, posiblemente, es importante decirles que mi consustanciación con la oralidad no es de ahora; la propicié en el 2000 y, en verdad, me alegro de pensar que, finalmente, la podamos llevar a cabo.

Si ustedes me preguntan, la viabilidad -supongo que siempre es la pregunta casi de cajón- nosotros la estamos trabajando ya desde lo estructural para esa posibilidad. En el edificio de Tribunales I, que es el edificio principal, hay una gran parte de oficinas que se han trasladado, en su momento, a todo lo que es el Fuero de Violencia y de Penal Juvenil, se trasladaron a un nuevo edificio el año pasado a la calle San Jerónimo. Todas esas oficinas, que son bastantes, han quedado desocupadas y la idea todavía es desocupar algunas más.

Todo eso se está reestructurando, estamos trabajando sobre esos espacios físicos. En Tribunales I quedará el Fuero Civil, precisamente, el que tendría que trabajar sobre esta iniciativa. Es decir, no sólo tendrán mayor espacio; se le adicionan espacios a todos los juzgados y cámaras, sino que también hemos previsto, contando con la posibilidad -esperamos que bastante cierta- de que este proyecto se apruebe, con la utilización de salas de audiencias.

Desde el punto de vista de la infraestructura, tenemos estas posibilidades concretas y algunas otras en edificios que pondremos en funcionamiento, uno de los cuales es el de la calle Dean Funes, que en el futuro nos daría también la posibilidad de ampliarlos a otros juzgados.

Hace pocos días, el 1º de junio, comenzó a hacerse efectiva la cédula digital. El único fuero que todavía no la tenía era el civil y nos pareció que para todos estos proyectos, todo lo que sea digitalización es muy importante.

Los pilares son: infraestructura, que –insisto- en esa primera etapa la tenemos y la posibilidad de ampliarla también; el sistema informático, porque es necesaria la digitalización, hemos implementado la cédula digital de oficio,  no entre abogados, pero estamos trabajando con nuestra área de informática para que en breve también entren los abogados.

Hace dos días, el lunes 4 de junio, comenzaron a funcionar –si bien se les dio la competencia, también será con una experiencia piloto, cuyo acuerdo estamos por sacar posiblemente antes de finalizar la semana- todos los juicios ejecutivos particulares que estarán cargo de estos juzgados especializados. En realidad, esta acordada que les delegó la competencia lleva muchos años no llegó a implementarse por cuestiones operativas y tecnológicas. Hoy las condiciones están dadas y, a partir del lunes, comenzaron a funcionar dos juzgados civiles con toda la competencia en esta materia.

            ¿Cómo van a funcionar? Y ustedes se preguntarán ¿cómo pasamos de cuarenta y pico a dos? Porque, a través de la informática, advertimos que el 90 por ciento son causas sin contraparte, una realidad muy semejante a lo que ocurre con los juzgados de ejecuciones fiscales. Entonces, vamos a trabajar sobre una línea semejante, es decir, se ha generado una oficina de gestión que va a trabajar con protocolo, con sistemas mucho más estandarizados, que es lo que permite dar respuesta a esta cantidad. Eso es una temática que, por lo tanto, sale del resto de los juzgados civiles, que es un volumen muy importante, un volumen significativo de causas que va a pasar también a estos juzgados especializados, es decir que es algo que se les resta a los juzgados civiles, que hoy serían los que podrían tener esta competencia, al menos algunos de ellos con experiencia piloto.

            La mediación –que ustedes también han aprobado la ley hace poco- de alguna manera servirá para descomprimir. Todo esto creo que colaborará a permitir que los jueces puedan cumplir efectivamente con lo que el proyecto de ley –al menos el que he visto, no sé si después se le introducirá alguna modificación- dice respecto a la  presencia indispensable del juez en las audiencias, sobre cuya utilidad o sobre cuyos recursos positivos creo que saltan a la vista. Todos aquellos procesos donde el juez está presente, donde hay inmediatez, no sólo facilitan la comprensión del juez en la resolución de la causa y en la depuración de la prueba, sino que también hace que los abogados y las partes, al tener una intervención más directa, también trabajen sobre otros caminos, porque convengamos que en el proceso civil, al ser dispositivo, muchas veces las demoras no son exclusivamente de la Justicia, sino que también el abogado provoca esos tiempos a veces muertos por estrategias defensivas. Eso genera falta de respuesta y también un costo importante, porque esos procesos que duran tantos años le cuestan a la ciudadanía que es, en definitiva, la que aporta los recursos.

            Entonces, creo que la respuesta, independientemente de las estrategias de los abogados, tiene que ser más rápida.

            No sé si hay mucho más para decirles. A lo mejor, si ustedes tienen alguna duda más concreta y me quieren preguntar.

            En conclusión, creo que es un proyecto no sólo viable sino absolutamente oportuno y querido hoy por quienes son los que van a tener que utilizar la herramienta, que podrían ser los que a veces oponen alguna resistencia –en este caso se da todo lo contrario.

            También hemos celebrado –creo que eso podría ser importante decirlo- un convenio, un acuerdo, con el Ministerio de Justicia de la Nación, tanto el de la Provincia como el Tribunal Superior, tripartito, donde el Ministerio de Justicia de la Nación, que ya con otras provincias está trabajando en esta temática facilitando en gran medida una capacitación, incluso con visitas a las provincias que ya lo tienen implementado, creo que uno de los casos más significativos y quizá –para nosotros- más valioso es el de las provincias de Buenos Aires y Mendoza, Mendoza posiblemente con un caudal muy importante, y la provincia de Buenos Aires con una cantidad de causas incluso más significativa que la de Córdoba, donde está funcionando muy bien.

            La idea del Ministerio de Justicia de la Nación ha sido facilitarnos participar de algunas de esas audiencias a los jueces que van a tener que implementarlo acá, y otras medidas de capacitación; también está proyectada alguna visita a Mendoza.

            También había alguna posibilidad de aporte tecnológico, que ya lo ha hecho en el foro penal el Ministerio de la Nación, un aporte importante para todo lo que es tecnología, porque en este sistema, evidentemente, sería casi imprescindible contar con sistemas audiovisuales para poder registrar las audiencias. Eso tampoco sería un obstáculo no sólo porque contaríamos -a través de la firma del convenio- con este aporte de la Nación, sino además con un aporte provincial, que está previsto en el proyecto, en el cual se aclara que va a existir todo lo que sea tecnológico.

            El tema de las audiencias puede suscitar dudas debido a que estamos proyectando cinco grandes salas para iniciar esta experiencia piloto, en la cual, insisto, habíamos pensado tener menos jueces; la verdad es que desconozco el número al que podemos llegar, pero tenemos más de veinte y pico de inscriptos, y podríamos hacerlo con unos 10 o 15 jueces, y con esta cantidad de salas de audiencia esto resulta posible.

            No necesariamente todas la audiencias se van a desarrollar en estas salas grandes, sino que también las puede haber en los despachos de los jueces, que en muchos casos se trata de espacios generosos. No todas las audiencias en Civil son multitudinarias; incluso, lo más probable es que la audiencia preliminar no exija el uso de la sala grande, sino de estos despachos.

Dentro de la tecnología a utilizar –nosotros ya tenemos presupuestado y hemos trabajado en la necesidad y el valor de los recursos tecnológicos- pensamos en dos tipos de equipamiento. Uno de ellos, que son los más caros y que estaría destinado a las salas grandes, son fijos, y otros, llamados equipos móviles, son aparatos más pequeños y significativamente más económicos. Deberíamos contar con ambos, ya que cuando las audiencias sean en las oficinas de los jueces, o en algún otro efecto que tenga el juzgado, podamos utilizar estos aparatos. 

            Ustedes me dirán si tienen alguna duda.

Sra. Cuassolo.- Con respecto al tema de las audiencias, ¿van a ser tomadas exclusivamente por los jueces?, porque ahora la crítica es que los jueces recién toman contacto con el expediente cuando tienen que dictar sentencia. ¿Los jueces van a estar sí o sí en las audiencias?

Sra. Cáceres de Bolatti.- Hoy lo dice la ley y no se hace. Si no la toman los jueces el sistema no funciona. O sea, la audiencia la debe tomar el juez porque es la forma de lograr el objetivo, si no, no tiene sentido el cambio. Por eso insisto que es muy oportuno el hecho de que sea voluntario, porque a lo mejor hay jueces que no están tan consustanciados -hoy deben ser escasos los que están tan consustanciados con el proyecto-, y entiendo que esto tiene un efecto contagio. Cuando ellos vean cómo se trabaja, van a terminar consustanciándose.

A todos nos interesa que el sistema funcione; por eso, insisto que soy de la idea de que sea absolutamente voluntario y todos los jueces que se han inscripto parten de esta necesidad, es decir de son ellos quienes van a tener que dirigir el proceso, tienen que estar presentes y son los que van a depurar la prueba, si no, el sistema no sirve y a ningún juez le interesa participar en algo que vaya a colapsar. Si ellos están apostando a este proyecto, necesariamente van a utilizar la disposición legal a rajatabla.

            No porque se les exija; ellos están absolutamente convencidos de que es de la única manera que esto puede funcionar.

Sra. Cuassolo.- Otra duda que tengo es con respecto a la prueba, porque termina siendo subjetiva la merituación de la prueba; si para el juez es importante, para el abogado es importante, ¿cómo se define eso?, ¿cuán importante es la prueba?

Sra. Cáceres de Bolatti.- Es muy difícil que le conteste yo eso, porque es un tema de los jueces, pero le puedo asegurar, porque he litigado 30 años, que los abogados sabemos bien cuál es la prueba importante y cuál la que utilizamos, a lo mejor, para dilatar un proceso; y el juez también lo sabe. Entonces, el juez va a evaluar cuál es prueba dirimente, la realmente importante.

            En casación veo permanentemente expedientes de estos juicios, y me pregunto: ¿para qué esta prueba?, ¿para qué esta otra prueba? Son cuerpos y audiencias de pruebas que ni siquiera hacen al objeto del litigio. Por eso, creo que la depuración de la prueba es también fundamental en este tipo de procesos. En definitiva, la va a hacer el juez, porque el juez, al momento de dictar sentencia, utiliza la prueba que considera que hace la causa, no está obligado a utilizar toda la prueba. Lo que vamos a hacer acá es definirlo antes, o sea, se va a decir “ésta sí”, “ésta no”. Y habrá recursos, en su caso.

Sr. Presidente (López J.).- Tiene la palabra la señora legisladora Tinti.

Sra. Tinti.- Buenos días, doctora.

            En temas prácticos, ¿las salas de audiencias en las que van a empezar a funcionar los juzgados pilotos son las que usted dijo que se están remodelando en la parte donde estaba Correccional?

Sra. Cáceres de Bolatti.- Sí, algunas son esas; todavía estamos trabajando en esa refuncionalización.

Además, nosotros tenemos cinco salas de audiencias que han perdido su funcionalidad, que actualmente se usan nada más que para reuniones.

            Esas serían las salas con las que vamos a contar, como salas grandes.

Pero, insisto, los jueces penales juveniles toman audiencias en sus despachos; en cambio, las audiencias de los jueces civiles no cuentan con público, no son multitudinarias para nada.

Sra. Tinti.- Usted mencionó una sede de Deán Funes, que también pasaría a formar parte de la Cámara Contenciosa.

Sra. Cáceres de Bolatti.- No.

Las experiencias piloto tienen que ser piloto en serio y, en algún momento, se generan masivamente.

Tenemos algunas alternativas de espacio. El Poder Judicial adquirió el edificio de la sucursal del Banco de Córdoba que estaba en Deán Funes; hubo algunos inconvenientes, porque ahí funciona un centro de capacitación, pero está a punto de concluirse, incluso, el espacio de planta baja ya está disponible. Ese sería una alternativa a utilizar, si es que hace falta.

Insisto: las experiencias piloto son las que nos van a mostrar, de alguna manera, la realidad, las necesidades efectivas. Esto es muy difícil, por eso, uno cree que va a necesitar una gran infraestructura pero, después, la experiencia nos va mostrando que, a lo mejor, en los despachos van a poder generarse perfectamente muchas de estas audiencias.

Además, esperamos lograr muchas conciliaciones previas, para que ni siquiera tengamos que llegar a esta etapa.

Es decir, son varios los objetivos. Ahí estamos hablando de un proceso completo, pero esto tiende a que se logre un acuerdo en el primer momento. También apostamos a eso.

En Mendoza, el doctor Nanclares presentó un cuadro con los resultados que obtuvieron, donde figura la cantidad de audiencias y la cantidad de arreglos a los que se llegó en esas audiencias. Lamentablemente, omití traerlo, pero es importantísima la cantidad de causas arregladas, lo que hace que el sistema en sí mismo se vaya depurando.

            Ellos van a hacer una especie de ranking entre los jueces, para ver la cantidad de audiencias que tiene cada uno.

            Por supuesto que nuestra realidad no es la de Mendoza; nosotros tenemos un volumen de juzgados y de causas –aun por juzgados- mayores, pero es parecido –nos supera- al de la provincia de Buenos Aires, que es con la primera provincia que vamos a tratar de establecer contacto; nos han dicho que allí están funcionando muy bien; ellos empezaron con un grupo de juzgados y se están ampliando por requerimiento de los jueces que están apostando a esto y ven los resultados del sistema.

Sra. Tinti.- Por otro lado, ¿tienen alguna idea de plazos en que esto se va a aplicar en toda la provincia?

Sra. Cáceres de Bolatti.- Al equipamiento lo estamos presupuestando para toda la provincia. No sé si eso es una respuesta.

Sra. Tinti.- Sí, es una respuesta.

Sra. Cáceres de Bolatti.- Siempre he creído que hay que acabar con eso de aplicar las cosas y los avances solamente en la capital. Incluso, quizás el interior está en mejores condiciones; si bien son jueces múltiples, tienen un volumen diferente, entonces, la posibilidad de llegar a arreglos es mayor en algunas localidades del interior, porque hay inmediatez y conocimiento por parte de los letrados que, a veces y en otras ocasiones, son los que perturban los arreglos.

            Ya dije que en algún momento vamos a tener que empezar con alguna sede del interior, además de la Capital; y de caber esa posibilidad, ya las tenemos hasta pensadas. No sé cómo va a quedar la posibilidad de reglamentación, si quedará mucho en manos del Tribunal Superior, pero mi idea personal es empezar también con alguna sede del interior provincial, de ser posible. Creo que hay que valorizar al interior y, teniendo esto en mente, tengo a varios jueces del interior anotados en primera línea para poder hacer la experiencia.

            En definitiva, esto es algo que vamos a tener que evaluar dentro del Cuerpo, pero, si se tratara de una decisión personal, comenzaría la experiencia piloto con juzgados de Capital y con algún juzgado del interior también.

Sra. Tinti.- Gracias doctora, es usted muy amable.

Sra. Chiappello.- Buenos días doctora: quiero felicitarla porque me ha “desburrado” ya que no soy abogada, y    admiro la pasión con la que está llevando adelante este proyecto.

            Mis dudas fueron despejadas cuando nos contó lo que se pensaba hacer en el interior, ya que soy del interior y tenía la esperanza de que no se crearan sólo en Capital.

 

Sra. Cáceres de Bolatti.- ¿De qué lugar del interior es?

 

Sra. Chiappello.- De Rio Cuarto.

            Nuevamente, quiero felicitarla porque todas las dudas que tenía en cuanto a las salas, cantidad de jueces y demás, las fue detallando.

            Gracias.

Sra. Cáceres de Bolatti.- Gracias por las felicitaciones, aunque insisto en que he ejercido la profesión  casi 30 años, por lo que conozco y he padecido del otro lado de la barandilla –como decimos siempre- los déficit. Es por esto que me siento favorecida, pensando que estoy en un lugar que me va a permitir cumplir con muchas de las expectativas que pude tener cuando ejercía la profesión, lo que también es un servicio; la Justicia es un servicio de los dos lados de la barandilla.

Sra. Echenique.- Quiero agradecerles a todos los legisladores presentes que nos acompañan en estas charlas que hacemos para la discutir la posible aprobación y puesta en marcha de este proyecto de ley, que es muy importante para el Ministerio de Justicia y para el Ejecutivo.

Comparto absolutamente con la doctora Cáceres cuando dice que la Justicia es un servicio, para lo que tenemos que analizar nuevas técnicas y alternativas; es nuestra tarea, como Poder Ejecutivo y como legisladores, hacer más fácil el cumplimiento de ese servicio.

El tema de la oralidad parece menor, pero es significativo lo que puede aportar en esos principios de los que hablábamos en la reunión pasada, como el tema de la inmediatez. Por eso la pregunta de Romina es muy importante, ya que cuando insistentemente le preguntaba a la doctora Cáceres si el juez iba a estar presente, nos dejó la sensación de lo importante que esto sea así. Si bien la ley vigente prevé la presencia de los jueces en las audiencias, debe dejarse estipulado como norma, ya que si no está presente el sistema de la oralidad fracasa. Es fundamental su presencia para la valoración y para conducir el proceso, porque estamos pensando en un rol del juez –y espero que también compartan esta postura- como director del proceso, para lo que es fundamental contar con su presencia física y no delegable.

En el marco de hacer posible el cumplimiento de la Justicia como un servicio para los ciudadanos, venimos a traer este proyecto que nace como una prueba piloto que no está reducida a los Tribunales de la ciudad de Córdoba, sino a todos aquellos en los cuales sea viable su pronta aplicación; después, por vía reglamentaria, hemos pensado que se podría acordar entre los Poderes Judicial y Ejecutivo. Esto, que nace como un proyecto piloto, si ustedes nos acompañan en este proyecto puede transformarse prontamente en algo efectivo para los cordobeses.

            Creo que estamos atrasados, y es muy raro que Córdoba esté tan atrasada en materia jurídica, porque hemos sido señeros, sobre todo, en oralidad, en la incorporación de la audiencia y de la oralidad en sede Penal. En sede Civil hay una resistencia –yo diría- doctrinaria en algún sector del pensamiento del Derecho Procesal que nos ha venido poniendo algún freno; pero hay que animarse y ejecutar acciones en esta prueba piloto para analizar lo que hay que profundizar, mejorar, o transformar.

            Nada más. Muchas gracias.

Sr. Presidente (López J.).- Muchísimas gracias a todos por acompañarnos una vez más.

–Es la hora 10 y 50. Nora Mac Garry – Graciela Maretto, Subdirectoras del Cuerpo de Taquígrafos

 

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