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doctrina | Civil

XXIX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

COMISIÓN - Tema 4: conflicto y comunicación -El lenguaje y el lenguaje jurídico del proceso

TEMA: “Las sentencias de lectura fácil y el acceso a justicia”.

 

BREVE SÍNTESIS DE LA PROPUESTA

            Con esta ponencia se pretende fomentar entre los colegas presentes el debate sobre la necesidad de comenzar a concientizar a los operadores jurídicos en general y a los jueces civiles en particular, sobre la simplificación del lenguaje utilizado en las decisiones jurisdiccionales trascendentes, de modo de hacerlas inteligibles a sus verdaderos destinatarios que son los justiciables. En este entendimiento, se esbozan argumentos a favor del lenguaje fácil relacionados con la función social de los jueces del Siglo XXI, la accesibilidad e inmediación y el acceso a justicia, particularmente de personas en condiciones de vulnerabilidad, evaluando las implicancias procesales y efectuando una somera sistematización y propuesta de simplificación de los principales tecnicismos utilizados en la praxis forense.

LAS SENTENCIAS DE LECTURA FÁCIL Y EL ACCESO A JUSTICIA

I.- Introducción

No hace mucho tiempo se hizo público un fallo del juez Alberto Domenech, de Villa María, Córdoba, donde con el formato de lectura fácil le explica a una persona a la que le restringieron la capacidad los alcances de la sentencia. El magistrado pensó que el pronunciamiento debía ser entendido por la persona más afectada por la decisión y, en esa inteligencia, redactó un apartado especial de esta forma: “Buenos días, M.. Te explico lo que hicimos en esta carpeta tuya (...) Esta carpeta está hecha para ver qué es lo mejor para vos, luego del accidente que tuviste (...) De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, A. S. P., pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés (...) Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar, a tu papá, y a tus familiares. También si querés podés pedir hablar con una abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta[1].

            Más allá de ese novedoso pronunciamiento jurisdiccional, que en el caso concreto hizo eco de las normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de la O.N.U., con la presente ponencia nos proponemos como objetivos ampliar el ámbito de aplicación personal del lenguaje jurisdiccional simplificado a todos los justiciables, en especial los que presentan algún factor de vulnerabilidad –encuadre o no en una discapacidad-, a la vez que intentaremos sistematizar las principales manifestaciones del lenguaje jurídico, las reales posibilidades de simplificación, los argumentos para llevar a cabo tal actividad y las implicancias procesales.

II.- Comunicación y lenguaje

El término comunicación procede de la raíz latina communis que significa poner en común algo con otro, algo que se comparte, se tiene o se vive en común. La comunicación es un proceso social, es una forma para que las personas interactúen con el grupo, la comunidad y la sociedad[2]. Como dijo el antropólogo Franz Boas, es la esencia y el alma de la cultura y, por ende, de la vida misma[3].

La comunicación nace de una idea que se traduce en un mensaje que se transmite en forma verbal o no verbal a través de símbolos, signos, números, gráficos o palabras que a su vez tienen un sentido y un significado: el lenguaje. Esta codificación dada por el lenguaje está influenciada por los conocimientos, las habilidades, la experiencia, intenciones, las competencias y el rol organizativo del emisor[4]. Pero para que exista una verdadera puesta en común o comunicación, es menester la decodificación lo que se da cuando el mensaje es interpretado y comprendido por el receptor. Si el receptor no comprende el mensaje, toda la comunicación será inútil. Se ha dicho con razón que el resultado de la comunicación no es lo que dice el emisor sino lo que entiende el receptor[5], de ahí la necesidad de que los jueces reflexionen y establezcan a priori quiénes son los verdaderos destinatarios de sus fallos.

III.- El vocabulario jurídico

El lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad. Es sabido que la especialización y profundización de conceptos de toda ciencia requiere, para su precisión, la utilización de vocabulario técnico específico. El Derecho, como disciplina científica, no escapa a esta situación y es por eso que a los estudiantes de abogacía se les entrena desde los primeros años para utilizar ese código lingüístico especial que sólo los operadores jurídicos y cualquier persona normalmente versada en el ámbito tribunalicio es capaz de comprender.

No debemos flagelarnos, nos han forjado así y cuando nos movemos en el ámbito científico, académico y hasta judicial entre colegas, es de toda necesidad utilizar el rigor técnico que redunda en la precisión de nuestras intenciones comunicativas. Todos manejamos los mismos códigos y por eso la situación nos es habitual y hasta nos parece necesaria. Pero cuando los mensajes están destinados a personas que están fuera de la órbita judicial la situación es distinta.

            En el vocabulario técnico jurídico hay dos grupos de expresiones:

1. Las que son utilizadas solo en el ámbito jurídico, donde podemos distinguir: a) términos técnicos: por ejemplo, usufructo, hipoteca, flagrancia, dolo, entre otros; y b) arcaísmos y aforismos: por ejemplo: fojas, fecho, glosar, iuris et de iure, ministerio legis, in fine, qui potest plus potest minus, iura novit curia, animus domini, conditio sine qua non, entre tantos otros.

2. Palabras comunes utilizadas con sentido jurídico: dentro de este grupo podemos advertir, a su vez, a) palabras que son empleadas con el mismo significado vulgar –o con alguna pequeña cualificación-, como por ejemplo: pretensión, defensa, prueba, contrato, obligación, pago, entre otras; b) términos con significado distinto al que se da en la vida cotidiana, por ejemplo: autos, apremios, primas, servidumbres, prendas, entre otros.

IV.- El lenguaje jurisdiccional simplificado

Para acercarnos a los objetivos propuestos en esta ponencia, debemos analizar en cada supuesto si es posible o no la simplificación del lenguaje, esto es, la transformación en palabras sencillas de fácil comprensión por cualquier ciudadano con un grado de instrucción medio y sin experiencia en el ámbito judicial.

En el primer grupo enunciado, esto es, las palabras que adquieren sentido sólo en el ámbito jurídico, los términos técnicos individuales plantean el inconveniente de que su significado es harto específico y no pueden ser reemplazados por otros. El usufructo es el usufructo y necesariamente debe ser enunciado de ese modo. Lo que puede hacerse, en el mejor de los casos, es explicar entre paréntesis su significado y alcances –sobreentendido para los operadores jurídicos, pero muchas veces ignorado por los justiciables-. El segundo supuesto del primer grupo, en cambio, admite reemplazo total. Más allá de una ociosa costumbre cuya tenaz manutención en los tiempos actuales nadie es capaz de justificar, a los ojos de un entusiasta de la modernización judicial parece poco menos que una herejía continuar utilizando arcaísmos medievales y locuciones latinas que pueden ser fácilmente trocadas por su equivalente en castellano contemporáneo.

Por su parte, en el segundo grupo de vocablos, las palabras que son empleadas con sentido similar al vulgar no necesitan reemplazo ni mayor explicación, pudiendo ser utilizadas perfectamente. En cambio, las que en el vocabulario común tienen una acepción diferente deben ser sustituidas por otras si ello fuera posible (por ejemplo, autos por juicio) o, en caso contrario, aclarar entre paréntesis el significado o alcance que en el caso concreto se le da a las mismas.

V.- El lenguaje fácil como herramienta de acceso a justicia

La utilización de un vocabulario jurisdiccional simplificado es una ventaja que como operadores jurídicos interesados en el acceso a justicia debemos promover, sobre el sustento de los siguientes argumentos:

a) Función social del Juez y su relación con la tutela judicial efectiva. La tutela judicial efectiva es un derecho humano fundamental y por eso constituye un deber y un principio rector en la actuación y toma de decisiones de los jueces de los países que conforman la comunidad internacional. Esto se enmarca en el llamado neo-constitucionalismo y es la base ideológica del activismo judicial. En materia de derechos humanos, los jueces ya no deben conformarse con aplicar las leyes a rajatabla sino que deben aspirar a lograr la máxima eficiencia y realización de tales derechos[6].

Hacer honor a la plena vigencia de la tutela judicial efectiva entonces no es hoy una mera facultad sino un verdadero deber de los jueces. El maestro Peyrano señala con toda razón que ya el juez no es únicamente la “boca de la ley” con su correlativa faena exclusiva de subsumir los hechos en normas legales infra-constitucionales; es que hoy, además, debe desarrollar una labor de “ponderación” que involucra la apreciación de los valores comprometidos en la causa sujeta a juzgamiento; más aún: los magistrados de hogaño poseen “responsabilidad social”, y así deben desarrollar tareas impensadas tiempo atrás[7].

Es en el marco de esta responsabilidad social que, justamente, los magistrados deben proveer oficiosamente a todo lo conducente al acercamiento del servicio de justicia a la ciudadanía. Y este acercamiento no es sólo abrirle las puertas de la jurisdicción (derecho de acción), tomar una decisión de mérito oportuna y motivada (derecho a la sentencia), darle la posibilidad de cuestionarla (derecho al recurso) o de exigir su cumplimiento (derecho a la ejecución); hoy en día el acceso a justicia reclama algo más: la verdadera llegada del producto jurisdiccional al justiciable. En el ámbito fabril el producto es una mercadería, una prenda de vestir o cualquier otro objeto útil; en el ámbito judicial, lo es la decisión jurisdiccional plasmada en la sentencia. La ciudadanía del Siglo XXI reclama a voces este tipo de sensibilidad social.

            b) Accesibilidad e inmediación de los jueces: El juez contemporáneo, amén de ser dador de paz social y de tener un compromiso con la sociedad en este sentido, tiene otra responsabilidad que trasciende fueros e instancias: la accesibilidad al justiciable. Un juez accesible es uno presente; uno con quien los ciudadanos saben que pueden contar, un juez responsable y comprometido con la tarea que está llamado a desempeñar. En algunos casos –como los Juzgados de Paz, por ejemplo- tal situación es la regla: el juez atiende directamente a los vecinos en su despacho y les explica verbalmente y con palabras llanas el alcance de las decisiones que toma; de esa manera soslaya, por así decirlo y en beneficio del justiciable, el extraordinario tecnicismo con que pueda llegar a adornar sus sentencias. Pero en la mayoría de los tribunales argentinos, sobrecargados de tareas al extremo del colapso, tal situación es materialmente imposible para los secretarios y, ni qué hablar, para los jueces. Por ese motivo, la utilización de lenguaje sencillo constituye un medio de acercamiento del juzgador al justiciable, una forma de cuasi-inmediación entre ambos si es que cabe tal denominación cuando se produce a través del papel en un proceso civil desesperadamente escrito como el nuestro.

            c) Distorsión originada por la actuación abogadil: los profesionales del derecho son auxiliares indispensables para un buen funcionamiento de la justicia; sin su presencia y colaboración, los procesos judiciales serían un verdadero caos y reinaría el desorden, la improvisación, la ignorancia y en última instancia, la ineficacia del sistema todo. No obstante, también hay que reconocer que su intermediación las más de las veces causa distorsión y va en desmedro de la tan ansiada inmediación y accesibilidad judicial. Esto es así por cuanto los abogados no siempre explican adecuadamente a sus clientes el significado y los alcances de las sentencias que los involucran, especialmente cuando les ha tocado perder el pleito. Esta situación puede ser superada con la utilización de vocabulario judicial simplificado, por la ya mentada posibilidad del justiciable de entender por sí mismo la decisión jurisdiccional sin necesidad de mayores explicaciones por parte de su letrado o asumiendo ésta un carácter complementario.

            d) Aplicación necesaria en materia de vulnerables: cuando las decisiones jurisdiccionales afectan la vida, la salud, la educación, la libertad y cualesquiera otros bienes jurídicos de personas en situación de vulnerabilidad (niños, niñas y adolescentes, personas mayores, con discapacidad o con capacidad restringida, en situación de pobreza, etc.), la aplicación del lenguaje sencillo se convierte en una necesidad insoslayable. Ello es así por cuanto se trata de personas que de por sí encuentran serios obstáculos en el acceso al aparato judicial, fundadas en los distintos factores de vulnerabilidad que presentan; si a ello sumamos decisiones judiciales con un lenguaje técnico rebuscado, lleno de aforismos y arcaísmos naturalmente ininteligible para ellos, estamos contribuyendo a ampliar aún más la brecha. Se configuraría una situación paradójica: en el florido texto de la sentencia estaríamos sopesando la fragilidad del justiciable pero al mismo tiempo y en el mismo instrumento, estaríamos utilizando términos que acentúen esas diferencias. Así lo entendió la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana al incluir entre las 100 Reglas de Brasilia[8], la número 72, que ordena en todos los casos: “...adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales...” y la número 78, que en especial referencia a procesos donde están involucrados niños, niñas y adolescentes, manda: “...facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo...” y “...evitar todos los formalismos innecesarios...”.

Desde una óptica más específica, el punto 24 de las normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la O.N.U. en 1993[9], establece la necesidad de que “...los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad...” Para cumplir con este propósito, esta puesta a disposición no se contenta con que la información se coloque al alcance de la mano de los justiciables, sino que reclama, además, que les sea ontológicamente inteligible.

            e) El principio de ‘quien puede lo más, puede lo menos’: plasmado en un aforismo latino muy usual en nuestro medio, se trata de un principio general del derecho. Si el juez puede dictar una sentencia rebuscada desde el punto de vista lingüístico, plagada de términos técnicos, arcaísmos y frases en otros idiomas, que por lo general le llevará más tiempo de elaboración, con mayor razón podrá simplificarla sin mayor esfuerzo. Estamos hablando siempre, cabe recordarlo, del aspecto lingüístico: la solidez de los fundamentos, la calificación jurídica y la consistencia de la solución deben ser exactamente las mismas.

VI.- Implicancias lingüísticas y procesales de las sentencias de lectura fácil

            Cuando hablamos de lenguaje accesible en un acto jurisdiccional debemos prever cuáles pueden llegar a ser las consecuencias que tal utilización acarree desde el punto de vista lingüístico y procesal.

Al respecto y desde una arista lingüística, depende de qué clase de proceso estemos hablando. Por un lado, en los juicios voluntarios será más fácil echar mano del lenguaje simplificado porque no hay contraparte y consecuentemente, posibilidad material de debate, pudiendo perfectamente utilizarse la segunda persona, esto es, el “usted-vos-ustedes” (como en el fallo del Juzgado Civil de Villa María citado al inicio de este trabajo); en los contenciosos, por su parte, el juez civil deberá ser más cauteloso a efectos de que el lenguaje no sea interpretado como un vehículo para conceder ventajas injustas a una de las partes en desmedro de la otra: deberá manejar vocabulario sencillo para ambas sin distinción alguna y expedirse, cuando no utilice los nombres concretos, en tercera persona, esto es, “él/ella-ellos/ellas”.

Ahora bien, ¿las palabras fáciles deben incluirse sólo en la parte dispositiva o también en los considerandos? Lo ideal es que sea en ambos. Lo que lleva a optar por esta solución no es tanto la posible discordancia entre las dos partes del fallo sino la necesidad del justiciable de conocer y entender cabalmente tanto la decisión arribada como los motivos que la sustentan. De nada serviría incluir lenguaje simplificado en el decisorio y redactar el resto del acto jurisdiccional en latín.

Otro interrogante que puede plantearse y que tiene virtualidad desde el punto de vista procesal es el siguiente: ¿La sentencia de lectura fácil debe adoptar una estructura lingüística mixta técnica-vulgar o bien, debe ser redactada íntegramente en lenguaje sencillo? Entendemos que lo más adecuado es lo segundo, por la menor entidad para suscitar conflictos derivados de diferentes interpretaciones o discordancias. Es más osado, es cierto, redactar la sentencia en su totalidad utilizando vocabulario común, al menos en el estado actual de nuestro pensamiento jurídico y nuestra praxis judicial y algunos podrían inclinarse por la vía ecléctica o de transición de una redacción mixta. Sin embargo, esta última podría acarrear muchos inconvenientes, por ejemplo: ¿qué pasa con los recursos? ¿qué ocurre en caso de lógica contradicción entre el sector técnico y el simplificado, tanto en la dispositiva como en los considerandos entre sí o internamente apreciados? ¿Cuál de las dos porciones en conflicto se tendría en cuenta para la redacción de los agravios? Para evitar esos inconvenientes se propone la utilización de un modelo de redacción sencilla única, eliminando arcaísmos y latinismos del modo explicado en apartados precedentes y, en aquellos casos en que los términos técnicos sean de imposible o dificultosa sustitución por la precisión que la idea requiere, aclarar su significado entre paréntesis o luego de un ‘es decir’, ‘esto es’ o expresión similar.

 

VII.- Conclusiones y propuestas

Al momento de sentenciar los jueces deben tener en mente quiénes son los verdaderos destinatarios de sus decisiones, esto es, los justiciables -no sus abogados, la alzada o los colegas- y adaptar consecuentemente su vocabulario para hacerlo entendible a aquellos. Este deber adquiere especial relevancia en el Siglo XXI respecto de los justiciables en situación de vulnerabilidad –niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas de escasos recursos, con discapacidad o con capacidad restringida-.

Hay dos opciones, que se presentan en esta ponencia como propuestas, sujetas a debate por los colegas: la primera, que podríamos llamar mixta o de transición, es combinar lenguaje jurídico –dirigido a abogados- y lenguaje fácil –destinado a los justiciables-. A ello se puede llegar incluyendo un capítulo apartado especial en los considerandos y un punto específico en el decisorio redactados en lenguaje sencillo, dirigido a los justiciables, en segunda persona si el proceso es voluntario o en tercera si es contencioso, explicando claramente a manera de traducción los alcances de la decisión arribada; el resto de la sentencia estaría escrito en lenguaje jurídico técnico. Esta variante presenta dos inconvenientes que, por el momento, no tienen solución: a qué parte dar preeminencia en caso de discordancia interna o bien en materia recursiva, cuál es la que debe tomarse en cuenta para la elaboración de la expresión de agravios.

La segunda, más osada en la praxis judicial actual, es redactar la sentencia completa en lenguaje fácil, especialmente en materia de vulnerables. Es un desafío colosal, puesto que puede constituir un golpe bajo al ego del magistrado, porque estamos acostumbrados a manejarnos en un ámbito donde el prestigio de los jueces es directamente proporcional al contenido de sus sentencias y cualquier actividad contraria podría poner en duda las habilidades intelectuales del juzgador. Se ha destacado en este sentido la “...tendencia de algunos juristas y jueces a referirse a sus materias con modos ampulosos, paráfrasis arcaicas, frases altisonantes, en muchos casos incomprensibles, excesos innecesarios”[10]. Sin embargo, ello es una falacia por cuanto no se altera en absoluto el contenido sustancial de la decisión, la pertinencia ni el rigor de los argumentos vertidos para cimentarla, sino solamente el modo de darlos a conocer.

Para poder lograr esta simplificación, hay distintas vías que se establecen como propuestas: en primer lugar, empezar por eliminar todo tipo de latinismos que no tienen ningún sentido más que una estéril costumbre: no hay razón para decir “animus dómini” en lugar de “intención de ser el dueño” o para esbozar “onus probandi” a cambio de “carga de probar”, entre otros numerosísimos ejemplos. De igual manera, hacer lo propio reemplazando los arcaísmos del lenguaje, que tampoco encuentran justificación lógica alguna, como por ejemplo: “foja” en lugar de “hoja” o “página”, “fecho” en vez de “hecho”, “autos” por “juicio”, entre otros.

La otra vía, en el supuesto de términos específicos cuyos efectos jurídicos hacen imprescindible su utilización para evitar equívocos, el lenguaje fácil se puede complementar aclarando entre paréntesis o con un ‘es decir’ o ‘esto es’, por ejemplo, aclarar luego de “la obligación del demandado no era de medios sino de resultado”, diciendo “esto quiere decir que el señor fulano debía entregar el producto terminado y no simplemente dejar sus mejores esfuerzos en el intento”.

En síntesis, sin restar rigurosidad de contenido, los jueces deben dejar de lado vanidades personales, abandonar la falsa aspiración de erudición en el lenguaje judicial que no sirve más que para esconder prácticas tribunalicias sin valor social útil y bregar de una vez por todas por el sinceramiento y simplificación de las palabras en sus decisiones, para que éstas sean capaces de llegar al entendimiento de todas las personas a las cuales se dirigen. Porque el derecho material contenido en las normas sustantivas se hace verbo en la sentencia judicial y cuando el justiciable entiende cabalmente el sentido y alcance de esa decisión trascendental que afecta su vida, su salud, su patrimonio o su libertad, la justicia se ve afianzada.

 

[1] Werner, M. (2017, mayo, 19). Hacer justicia en formato de lectura fácil. Diario Judicial. Causa: “P.M.F. s/ Demanda de limitación de capacidad”. Recuperado el 19.05.2017 de: <http://www.diariojudicial.com/nota/78159>

[2] Zayas Agüero, Pedro M. (sf). La comunicación interpersonal. P. 7.

[3] De Diego Vallejo, Raúl y Guillén Gestoso, Carlos. (sf). Mediación: Proceso, tácticas y técnicas. 2ª Ed. Psicología Pirámide. P. 97.

[4] Zayas Agüero, Pedro M. Op. Cit. P. 20.

[5] De Diego Vallejo y Guillén Gestoso, op. cit. P. 99.

[6] Gil Dominguez, Andrés. Neoconstitucionalismo formalista y neoconstitucionalismo ético. (Bs. As., LL, 27-02-2007, 2007-B, 880), p. 1.

 

[7] Peyrano, Federico J. y Peyrano, Jorge W. El activismo judicial (sf/sd), p. 2. Recuperado el 27.10.2016 de: http://faeproc.org/wp-content/uploads/2016/02/Rosaro_33.pdf

[8] Reglas sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4-6 de marzo de 2008), adheridas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes por pto. 18° del Acdo. 34/10.

[9] 85ª sesión plenaria - 20 de diciembre de 1993. Recuperado el 17.05.2017 de: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=498

[10] Fucito, Felipe. Disgresiones sobre el discurso judicial.  En Revista de Sociología del Derecho, SASD, La Plata, 2003/2004, Nº 25, p. 22.