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doctrina | Familia

LA URGENCIA COMO FUNDAMENTO DE DECISION EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR

I.- Introducción:

El procedimiento de violencia familiar es un proceso distinto a los demás, el juez o jueza para decidir mira lo ocurrido (la situación de violencia actual y/o pasada) para decidir por lo que puede ocurrir. Y en ese lapso entre presente y futuro, la urgencia es un elemento clave.  Es el denominador común de una gran sector doctrinario que conceptualiza el tipo de proceso en el que se dictan las medidas cautelares.

La idea de este breve comentario a fallo es plantear la urgencia como elemento central para decidir en el procedimiento de violencia familiar.

II.- Los hechos del caso:

En el fallo a comentar[1], la actora promovió denuncia de violencia familiar contra quien fuera su marido y es padre de su hija. Denunció haber padecido hechos de violencia familiar durante la convivencia con el denunciado y luego de la misma, siendo asimismo víctima su hija menor de edad.

Denunció haber sufrido violencia física, psicológica y económica, enunciando una concatenación de hechos violentos graves sufridos durante aproximadamente dieciséis años. Asimismo denuncio el padecimiento de maltrato infantil por parte de su hija, con violencia física ejercida por el denunciado cuando ella era pequeña, y actualmente omisión en su cuidado personal atento la negativa a la entrega de la documental necesaria de la obra social para la atención de su salud, actitud que configura asimismo hostigamiento hacia la denunciante de manera indirecta, es decir, a través de la ocasión de daños a su hija, ahora adolescente.

Que solicitó medidas urgentes con fundamento en el riesgo para la integridad física y psicológica de la denunciante y su hija adolescente.

Que los hechos denunciados por la actora se enmarcan en la figura de violencia de género en la modalidad familiar, de la que serían víctimas la denunciante y su hija menor de edad.

Que la declaración de la denunciante aporta gran cantidad de información a efectos de evaluar la situación denunciada y la prueba testimonial rendida y documental acompañada acreditan el derecho invocado y la urgencia a efectos de adoptar las medidas preventivas solicitadas.

Que la violencia familiar importa todo un proceso que va debilitando a la víctima con el transcurso del tiempo y que no cesa a pesar de las denuncias que se realicen y/o del alejamiento del victimario.

En el caso, los antecedentes relatados dan cuenta del sufrimiento de violencia física, psicológica y económica por parte de la denunciante y su hija adolescente a pesar de la separación con el denunciado.

La Constitucional Nacional, que asigna a la CEDAW – Convención sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer – la mayor jerarquía en la pirámide legal, obligando a los Estados a asegurar a las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos el acceso a la justicia y a investigar dichas violaciones. La Convención Belém do Pará, ratificada por la Argentina en 1996, que reconoce que la violencia contra la mujer, constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

La ley nacional Nº 26.485, a la cual adhirió la provincia de Santa Fe por ley N° 13.348, prevé una serie de medidas preventivas urgentes que puede disponer el juez interviniente, aún en caso de incompetencia, durante cualquier etapa del proceso.

Por todo lo expuesto, y siendo que se ha denunciado y acreditado el padecimiento de violencia de género en los tipos física, económica y psicológica en la modalidad familiar, y hostigamiento por parte del denunciado hacia la denunciante con consecuente riesgo en la salud de su hija, es que resulta de suma urgencia el otorgamiento de una protección especial a dichas víctimas, las que se encuentran en condición de vulnerabilidad por su género victimización y edad.

En relación a las medidas solicitadas se encuentran cumplidos en autos la verosimilitud del derecho y peligro en la demora, recaudos legales exigidos a efectos de la adopción de este tipo de medidas de seguridad, cuya disposición provisoria puede llevar a postergar razonablemente el requisito de bilateralidad, más aún, teniendo en cuenta que la situación es susceptible de ser retraída al estado anterior al dictado de la tutela anticipada.

Se resuelva: 1°- Ordenar al denunciado la inmediata entrega a la actora del carnet de la obra social – IAPOS- para la atención sanitaria de su hija menor de edad. y de una copia de su recibo de sueldo de forma mensual, a efectos de posibilitar la debida atención médica de la adolescente, bajo apercibimiento de ser ordenada la entrega de dicha documental mediante oficio judicial a la obra social y al empleador respectivamente.

2° Ordenar al denunciado el cese en las conductas de hostigamiento, amenaza y/o intimidación que realizare de manera directa o indirecta hacia la denunciante y su hija.

3° Citar a audiencia al denunciado para ser escuchado por la señora Jueza, quien deberá comparecer personalmente bajo los apercibimientos legales correspondientes en caso de inasistencia.

4° Sugerir a la actora y su hija la concurrencia a espacio terapéutico psicológico.

Las medidas deberán ser notificadas con intervención de la autoridad policial local librándose oficio judicial al efecto, debiendo la misma hacer saber al obligado que la desobediencia de las medidas judiciales dispuestas importa delito penal en los términos del artículo 239 del Código Penal de la Nación.

III.- El marco normativo expuesto:

Del fallo expuesto surge el marco normativo protector de las situaciones denunciadas de diferentes tipos de violencia. Parte del instrumento internacional que adquiere jerarquía constitucional como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Continúa con la Convención Belém do Pará, que reconoce que la violencia contra la mujer, constituye una violación de los derechos humanos y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. En el ámbito nacional menciona la ley 26.485, a la cual adhirió la provincia de Santa Fe por ley N° 13.348, que prevé una serie de medidas preventivas urgentes que puede disponer el juez interviniente.

IV.- El tiempo y el riesgo:

Generalmente las situaciones de violencia no se dan en un único acto sino que se repiten a lo largo del tiempo en mayor o menor intensidad, pasando de un tipo de violencia a otro o dándose en convergencia. Por eso la ocurrencia de un solo acto de violencia física no puede estar desconectado de las situaciones de violencia psicológicas y ambientales anteriores para el dictado de una medida de protección.

Del fallo surge que la actora denunció haber sufrido violencia física, psicológica y económica, enunciando una concatenación de hechos violentos graves sufridos durante aproximadamente dieciséis años. Asimismo solicitó medidas urgentes con fundamento en el riesgo para la integridad física y psicológica de la denunciante y su hija adolescente.

Como valoración de lo dicho el fallo expone los efectos de haber atravesado situaciones de violencia familiar al decir que importa todo un proceso que va debilitando a la víctima con el transcurso del tiempo y que no cesa a pesar de las denuncias que se realicen y/o del alejamiento del victimario.

V.- El maltrato infantil:

Es importante visibilizar las situaciones de violencia que padecen los niños, niñas y adolescentes en el ámbito familiar ya sea como involucrados directos o afectados a las situaciones padecidas por otros familiares.

En el fallo, la actora denuncia que su hija había sufrido violencia física ejercida por el denunciado cuando ella era pequeña, y actualmente omisión en su cuidado personal atento la negativa a la entrega de la documental necesaria de la obra social para la atención de su salud.

Incluso el juez valora esta situación alarmante (la pasada y presente) y decide ordenar al denunciado la entrega del carnet de la obra social para garantizar la atención sanitaria de la adolescente, que entregue una copia de su recibo de sueldo a efectos de posibilitar la debida atención médica. Por otra parte le ordena el cese en las conductas de hostigamiento, amenaza y/o intimidación que realizare de manera directa o indirecta hacia la denunciante y su hija. Por último le sugiere a la actora que vaya ella y su hija a un espacio psicológico.

VI. Las medidas de protección tomadas:

En el fallo se toman medidas cautelares acorde a cada tipo de violencia expuesto en la denuncia. Para las situaciones de violencia física y/ o psicológica se resuelve ordenar al denunciado el cese en las conductas de hostigamiento, amenaza y/o intimidación que realizare de manera directa o indirecta hacia la denunciante y su hija y sugerir a la actora y su hija la concurrencia a espacio terapéutico psicológico.

Para las situaciones de violencia económica, se resuelve ordenar al denunciado la inmediata entrega a la actora del carnet de la obra social – IAPOS- para la atención sanitaria de su hija menor de edad y de una copia de su recibo de sueldo de forma mensual, a efectos de posibilitar la debida atención médica de la adolescente, bajo apercibimiento de ser ordenada la entrega de dicha documental mediante oficio judicial a la obra social y al empleador respectivamente.

Con respecto a esto último es una grata noticia que se visibilice este tipo de violencia y se actúe dictando medidas de protección para evitar que se reiteren.

Uno de los supuestos de violencia económica es la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna (conforme surge del art. 5 inc. c). El propio decreto reglamentario lo aclara al decir que en los casos en que las mujeres víctimas de violencia tengan hijos/as y éstos/as vivan con ellas, las necesidades de los/as menores de edad se considerarán comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna.

VII.- Conclusión:

Como conclusión del comentario al fallo, la urgencia es un elemento central para decidir en este procedimiento y dictar medidas acorde a los tipos de violencia expuestos. Es una muestra judicial de relevante importancia.

 

 

 

 

 

 

 

[1] M. c/ I. S. s/ violencia familiar, Expte. N° 172/2017, Juzgado Comunitario Pequeñas Causas de Granadero Baigorria, 7-dic-2017, MJ-JU-M-109043-AR | MJJ109043 | MJJ109043