EL CONCEPTO DE SALUD QUE AFECTA A LA CAPACIDAD JURÍDICA
Lic. Griselda Correa. Lic. en Trabajo Social. Diplomada en Políticas de Salud y Derechos Humanos. Maestrando en Salud Mental. Perito del Ministerio Público de la Pcia. De Bs. AS. Docente de la UNLaM. Miembro de la Comisión Interzonal para los Derechos de las Personas con Discapacidad. Trabajadora social Independiente.
- Texto utilizado para la construcción de tesis de Maestría en Salud Mental.
En las últimas décadas han ido cambiando los conceptos de salud, surgiendo líneas de pensamiento, donde ya no se considera en términos de enfermedad, sino de pérdida de la salud. Es decir se analizan también otros factores como los biológicos individuales, ambientales, políticas públicas, sistemas de salud, estilo de vida, como influyentes e incluso determinantes en la construcción de la salud, ya sea individual como colectiva. Entendiendo que esta pérdida es el resultado de un tipo de respuesta, en donde el organismo no es un receptor pasivo, sino un agente activo del proceso. Este rol protagónico, reubica a la persona del papel de paciente al de ciudadano dinámico con derechos y deberes por lo tanto con la posibilidad de conocer los procesos que lo afectan, participar de su tratamiento y colaborar con la organización de los servicios. (VASCO URIBE 1987).
La corriente médico-social/salud colectiva, entiende a la salud como un campo complejo que incorpora la noción de “cuidado” en la conceptualización misma del proceso de salud- enfermedad. Teniendo el "...‘cuidado’ una connotación mucho más amplia e integral, al denotar relaciones horizontales, simétricas y participativas, reconociendo que buena parte de las acciones de salud suceden en las vidas cotidianas y en las prácticas de los conjuntos sociales y los sujetos. (Stolkiner y Ardila, 2012, p.61) Desplazando así el eje centrado en la enfermedad como estado individual o de las poblaciones, hacia prácticas integrales de cuidado que incorporen “la dimensión subjetiva, histórica y social”. (Stolkiner y Ardila, p. 65).
En nuestro país Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26657, 2010), reconoce a la salud como un "proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social..." (art.3), lo cual marca una nueva perspectiva, es decir desde donde se mira y analizan las situaciones de salud.
Desde estos marcos es que se puede decir que se reconceptualiza la noción de salud mental, como una construcción, que parte de la corresponsabilidad social (habilitación, accesibilidad), tomando distancia del contenido nosológico como determinante, adquiriendo valor distintos saberes, entendiendo a los de la persona afectada como relevante y atribuyendo iguales derechos humanos y oportunidad como lo manifiesta la teoría del Modelo Social de la Discapacidad (PALACIOS, A. 2008).
La perspectiva de derechos humanos, se funda en tres valores esenciales, la dignidad humana, la igualdad y la libertad, siendo ellos los que sustentan los documentos internacionales, como las normativas locales que se relacionan al ámbito de la Salud Mental. Estableciendo la necesidad de cambios sustanciales como el diagnóstico ( como determinante, inamovible, individual) por la capacidad (construcción dinámica, participación de otros en la propia vida ), el paciente (pasivo) por la persona (activo), el saber especializado (saber superior) por la construcción (diversidad de saberes), la sustitución (mejor conocimiento) por el respeto a la decisión del convocante (dignidad, igualdad y libertad).
Las normas de mayor relevancia que sostienen estas consideraciones en nuestro país son la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (CDPD, 2006), ya con su rango constitucional (Ley 27044, 2014), el Código Civil y Comercial de la Nación (2015), la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26657, 2010) y su Decreto Reglamentario 603/13 (2013). Estas establecen obligatoriedad en adecuar urgentemente las prácticas, como las legislaciones aún contradictorias (Código de procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires a modo de ejemplo).
En este proceso de transformación es inevitable la convivencia de los modelos (médico hegemónico y social) en la interpretación, tratamiento e investigación en el ámbito de la salud mental.
El recorrido profesional que he realizado, en el ámbito de la salud como de la justicia, muestra, que si bien, surgen nuevas prácticas, aún se registra incertidumbre, confusión y desconocimiento de cuestiones específicas que las normas establecen. Uno de las imposiciones de la ley es la Determinación de la Capacidad Jurídica, donde el concepto que se utilice de salud, será lo que determine, en términos jurídicos, la habilitación de derechos de las personas.
Es claro que el sólo uso de las nuevas terminologías, no hace que transcienda la vivencia y la práctica de lo que el modelo social y de derechos humanos implica.
BIBLIOGRAFIA
CODIGO CIVILY COMERCIAL D ELA NACION. Argentina 2.015.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS D ELAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Naciones Unidas. 2006.
Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones. Ley 26.657. Argentina. 2.010.
Ley 27.044. Argentina 2.014.
Ley 26.378. Argentina 2.008.
PALACIOS, A. (2008). “El modelo social dela discapacidad: Orígenes, caracterización y plasmación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Cermi. Ediciones Cinca. Madrid. España.
STOLKINER, A. y ARDILLA GÓMEZ, S (2012) “Conceptualizando la Salud Mental en las prácticas: consideraciones desde el pensamiento de la medicina social/salud colectiva latinoamericanas”. Vertex Revista Argentina de Psiquiatría 23, 57-67.
VASCO URIBE, A. (1987): “Estructura y Proceso en la conceptualización de la enfermedad”. Taller Latinoamericano de Medicina Social, Medellín, Colombia. Julio de 1.987.