Reflexiones sobre la “Reforma Previsional”
Durante los últimos días, tanto en los medios de comunicación como en los distintos rincones del país, se han escuchado distintas opiniones y juicios de valor sobre el proyecto de ley, impulsado por el oficialismo, que busca realizar modificaciones previsionales.
Al margen del análisis pormenorizado que merece este proyecto (que ya ostenta media sanción por parte de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación), y sin ánimos de pretender circunscribir la cuestión a una mera discusión político partidaria, nuestros legisladores, como así también el resto de la población, no deben soslayar la ley nacional que aprueba la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - registrada bajo el Nº 27.360 -.
Este cuerpo normativo internacional, en su preámbulo reza: "Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades" .
La Convención, en su Art. 3, estipula distintos principios rectores, entre los que cabe subrayar: "promoción y defensa de los DDHH y libertades fundamentales de la persona mayor; dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor; participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; bienestar y cuidado; seguridad física, económica, y social; protección judicial efectiva" ; entre otros.
Entre los deberes de los estados parte (siendo el argentino uno de ellos), el Art. 4 de la Convención, indica expresamente que: "...adoptarán las medidas afirmativas y realizarán ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención, y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma" .
Incluso, si nos adentramos en su articulado, nos encontramos con distintos postulados que vienen a reafirmar del derecho de la persona mayor a: la vida y dignidad en la vejez (Art. 6); a la seguridad y a la vida sin ningún tipo de violencia (Art. 9); a la libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información (Art. 14); a la seguridad social -"que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social" (Art. 17); acceso a la justicia (Art. 31); entre otros preceptos, que, aunque no los he citado no implica que no sean relevantes.
Por lo expuesto previamente, y por otras consideraciones - entre las que destaco los principios insoslayables de la Seguridad Social y de los Sistemas Previsionales - entiendo que la cuestión relativa a la "reforma previsional", no puede y no debe ser tratada "a la ligera". Todo lo contrario, creo que debe darse un debate profundo y fundamentado sobre ello, ponderando, obviamente, las leyes que rigen la materia como así también, el resto de las fuentes normativas que existen y no pueden ser desoídas por el Congreso Nacional.
En síntesis, de concretarse esta "reforma", nuevamente, deberá ser el poder judicial quién sea el valladar que marque el límite a los otros poderes republicanos, y garantice la supremacía de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales, en territorio nacional, para la tranquilidad de la población, especialmente, la de las Personas Mayores.