7 CLAVES PARA ENTENDER EL CONFLICTO DEL REFERÉNDUM CATALÁN
1.- Las razones del malestar. En Catalunya existe una realidad social que no se corresponde con la realidad jurídica. Cerca del 80% de los catalanes no están de acuerdo con su actual sistema de autogobierno. Y esa amplia mayoría querría votar en una consulta legal, a favor de quedarse en España o de optar por la independencia. Esta situación ha sido el resultado del tortuoso camino que desembocó abruptamente en un Estatut que no es sentido allí como propio. Se rompieron las bases del consenso establecido en 1978. No hubo una perspectiva lo bastante amplia desde un Tribunal Constitucional de extracción partidista, ni tampoco desde concepciones estatales incapaces de comprender la pluralidad territorial de nuestro país.
2.- El referéndum del 1-O. En esa discordancia entre realidad y derecho debe ubicarse la convocatoria de la consulta sobre la independencia. Se trata de un referéndum contrario a la Constitución y a las leyes españolas, como admiten sus propios promotores. También contradice los criterios de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, que marca unos plazos mínimos de vigencia de las leyes reguladoras de una consulta (para que pueda producirse un debate ciudadano suficiente) y unos criterios reglados compatibles con el ordenamiento jurídico. Pero se ha promovido sin contar con competencias. Ni tampoco con suficiente legitimidad social, pues ni siquiera ha sido aprobado por la mayoría de dos tercios del parlamento autonómico que permite iniciar una modificación estatutaria. Además, se han vulnerado trámites parlamentarios básicos. La ciudadanía catalana no puede tomar una decisión de trascendencia vital para su futuro en menos de un mes, sin un conocimiento adecuado de las normas aprobadas y a través de un proceso sin garantías. Por eso al referéndum del 1-O no se le puede otorgar reconocimiento jurídico.
3.- Rajoy y las posiciones centralistas. El gobierno ha conocido en todo momento el creciente descontento de la mayoría de la población catalana. Pero no ha impulsado medidas que favorezcan su satisfactoria integración en el conjunto del país. La única respuesta ha sido invocar el cumplimiento de las leyes. Es cierto que el ordenamiento jurídico debe aplicarse. Pero es igualmente cierto que las normas deben incorporar una mínima aceptación entre las personas afectadas, para que el derecho no transite por una senda demasiado alejada de la sociedad. La solución no puede consistir aisladamente en movilizar a jueces, fiscales y policías, sin ninguna disposición orientada a superar las desavenencias de fondo. Ante un escenario de semejante gravedad, el gobierno no debería eludir sus responsabilidades. La política consiste esencialmente en la resolución de conflictos.
4.- Puigdemont y las aspiraciones independentistas. Los principales cargos públicos catalanes han optado por situarse al margen del ordenamiento jurídico. Es una decisión peligrosa y altamente cuestionable. En las sociedades democráticas las formas son fundamentales. No basta con organizar votaciones. Estas han de incluir unas reglas que no contaminen sus resultados, porque unas raíces tóxicas nos llevan a los frutos del árbol envenenado. Las pretensiones soberanistas se pueden defender en una democracia constitucional. Pero deben formularse en el marco del Estado de Derecho que ha configurado las propias instituciones catalanas. Vulnerar el ordenamiento vigente conduce irremediablemente a la inseguridad jurídica, al descrédito institucional y a la quiebra de los derechos.
5.- El derecho a decidir. Ningún organismo internacional ha expresado nunca que se pueda declarar una secesión unilateral en Catalunya, ni tampoco en el ámbito de un estado democrático. Las resoluciones de la ONU han señalado de forma reiterada que el derecho a la autodeterminación se puede ejercer ante el dominio colonial, en el caso de invasiones militares o en contextos de graves violaciones de los derechos humanos. Por eso se aceptaron los procesos de independencia de países del antiguo bloque del este o de la ex Yugoslavia. Todo ello explica que la resolución sobre Kosovo resulte muy ajena a Catalunya, al disponer España de estructuras democráticas con capacidad para regular el derecho a decidir. Así lo han interpretado otras democracias, como el Reino Unido (en relación con Escocia) o Canadá (en relación con Quebec). Precisamente la sentencia más elaborada sobre el derecho a la autodeterminación es la del Tribunal Supremo de Canadá, que en 1998 examinó con rigor el derecho internacional para constatar que la secesión unilateral no tiene cabida en países democráticos. Pero también subrayó que las normas constitucionales y legales no pueden constreñir como una camisa de fuerza, ajena a la realidad social. Por ello, el alto tribunal dictaminó que deben adoptarse soluciones jurídicas internas para que en estas situaciones la ciudadanía pueda participar en un referéndum de autodeterminación con claridad, garantías y sentido democrático. En nuestro país se deberían buscar fórmulas similares, a través de los pactos institucionales oportunos.
6.- La respuesta judicial ante el 1-O. Resulta comprensible que un referéndum contrario al ordenamiento jurídico haya sido suspendido y prohibido por el Tribunal Constitucional. Y, ante la desobediencia del gobierno catalán, los órganos judiciales han actuado para determinar la existencia de posibles delitos. Pero se observan importantes diferencias. Los jueces catalanes han incoado procesos ajustados al ordenamiento vigente contra los promotores directos del referéndum. Sin embargo, el Fiscal General ha emprendido iniciativas muy dudosas, como abrir diligencias sin precedentes contra 712 alcaldes, con sorprendente encaje procesal, de forma preventiva y sin comisión de delitos. Ha insinuado acciones extrañas contra las 55.000 personas que puedan participar en las mesas. Y ha deformado de manera extensiva la calificación de todo tipo de conductas, para relacionarlas con figuras delictivas castigadas con penas de enorme entidad. Debe recordarse que Maza fue designado por el gobierno y ha sido reprobado por partidismo por el parlamento, que representa a toda la sociedad. Todo ello debería llevarle a una mayor contención institucional, para que tantas sobreactuaciones no sean percibidas como injerencias en las garantías, derechos y libertades constitucionales.
7.- Soluciones desde el Estado de Derecho. Algunos juristas no aportamos las pasiones míticas que enardecen a millones de personas. No disponemos de la capacidad cegadora de prometer el paraíso que acompañaría a una España unida o a una Catalunya independiente. Nuestras propuestas no se encaminan a asegurar el cielo, sino más bien a evitar que se produzca el infierno. Y ello implica el respeto a una serie de reglas, para que los conflictos se resuelvan de una manera ordenada en la que se garantice la convivencia. Todos los problemas que están sobre la mesa se pueden encauzar mediante reformas, a través de los principios del Estado de Derecho. Resulta necesaria una llamada a la prudencia institucional a todas las partes implicadas, para que el 2-O se pueda empezar con más sosiego a explorar soluciones. No se pueden dinamitar todos los puentes. No olvidemos que la puerta mejor cerrada es aquella que se puede volver a abrir