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NULIDAD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

CAUSA Nº CNT18019/2010 - “RUIZ, WALTER DANIEL C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. (HOY GALENO ART SA) Y OTRO S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – CNTRAB - SALA III - 14/08/2017 

              Cédula cursada a un domicilio electrónico anterior. Uso personal e intransferible de la identificación electrónica judicial (IEJ). Confusión producida en momentos de transición en la implementación del sistema operativo   

“(…) el sistema considera como legítimo el domicilio del abogado en términos individuales, no corporativo, al mencionar que “las cuentas de usuario de la CSJN son de uso estrictamente personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto de su titular (…)” 

“(…) el propio sistema opone una barrera a la lógica de los hechos. En efecto, del entramado normativo formal citado, se debe entender que la notificación es personal, al último CUIT denunciado, aunque todos pertenezcan al mismo estudio jurídico. Pues, al prohibírsele el acceso a la cuenta de usuario a todo tercero distinto de su titular, debe entenderse que el Dr. (…) no podía ingresar al correo de la Dra. (…), sin que se considerase una violación al derecho a la intimidad e inviolabilidad de la correspondencia. (…)” 

“(…) la gestión judicial es responsabilidad de todos sus actores. Motivo por el cual, la misma Ley de Organización y Procedimiento Labora y, el CPCCN, menciona que el debido proceso DEBE PROCURARSE CON LA BUENA FE DE LAS PARTES, evitando abusos al ejercicio de los derechos a la jurisdicción y a la defensa, caso contrario deberá aplicarse las sanciones correspondientes, máxime en los tiempos que corren (art. 45 CPCCN; arts. 11, 63 y 275 LCT). En este caso, considerando que la confusión se produce en momentos de transición en la implementación del sistema operativo, y en resguardo del derecho de defensa propicio declarar la nulidad de la resolución de fs. 582, y dejar sin efecto la notificación electrónica de fs. 580vta (…)”