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NUEVO PROTOCOLO DE GESTIÓN: etapa probatoria en los procesos de conocimiento civiles y comerciales de la provincia de Buenos Aires

Sumario: I. Introducción. — II. El sistema propuesto. — III. Reflexiones finales.

I. Introducción

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha impulsado la puesta en marcha, en el fuero civil y comercial, de un nuevo modelo de gestión de expedientes.

Para ello, se propone, con diversos magistrados del fuero adheridos al proyecto piloto, la aplicación de distintos protocolos de actuación y modelos de proveídos a partir del comienzo de la etapa probatoria de los juicios de conocimiento civiles en trámite.

La finalidad es reunir la mayor calidad probatoria en el menor tiempo posible.

En líneas generales, la gestión propuesta se divide en tres etapas: audiencia preliminar, etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causa.

Sin perjuicio de ello, también se prevé el dictado de proveídos anticipatorios; por ejemplo, en el primer despacho, para agilizar el trámite del expediente en la trama de traba de la litis, requerir sin dilaciones instrumentos esenciales (historia clínica, causa penal, póliza, denuncia de siniestro, etc.), evitar tiempos muertos y omitir reiteración de despachos evitables.

II. El sistema propuesto

A continuación, se explicará brevemente el sistema propuesto.

Con la traba de la litis y al momento de dictar el auto de apertura a prueba de la causa, se establece el llamado a una audiencia preliminar en diez días, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados, o sus apoderados debidamente facultados para el acto. Se prevé, además, el establecimiento de diversos apercibimientos (por ej., multas, valoración de la conducta de las partes, etc.) para el caso de incomparecencia injustificada cuya finalidad es la de evitar la frustración del acto procesal en cuestión.

La audiencia se desarrollará a los diez días con presencia del juez. Se intentará liminarmente en su desarrollo una conciliación de los intereses en juego y, ante su fracaso, deberán ser fijados los hechos por el magistrado. Luego se proveerán las pruebas ofrecidas por las partes, se fijará en noventa días la audiencia de vista de causa y se establecerán o acordarán las pautas de trabajo en conjunto (abogados y tribunal) que permitan la efectiva producción de las pruebas ordenadas dentro del término fijado anteriormente. En el acto mismo, quedarán todos los presentes notificados de la audiencia de vista de causa. Las pruebas testimoniales y confesionales se fijarán en la fecha establecida para la audiencia de vista de causa. Para la confección de las pericias, se remitirá el expediente o las copias pertinentes a la Oficina Pericial con la mención expresa de que deberán realizarse antes de determinada fecha (en general, se debe establecer una fecha prudente que permita su sustanciación previa a la audiencia de vista de causa). Y, en caso de requerirse un informe que corresponda a una incumbencia profesional faltante en la Oficina Pericial, deberán acordar las partes en el marco de la misma audiencia sobre la forma de su realización (recurrir a peritos de lista, por ejemplo).

Quizás ésta también sea la etapa pertinente para evaluar si corresponde aplicar la carga dinámica probatoria.

En el trajín del expediente se aplicará el principio dispositivo atenuado, que generará la actuación semioficiosa del Juzgado para evitar tiempos muertos o frustración de actos procesales fijados (notificaciones, llamados telefónicos, remisiones, etc.), sin perjuicio del deber de colaboración de los letrados para la mejor consecución de los fines perseguidos.

 La audiencia de vista de causa será videograbada y deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados, o sus apoderados debidamente facultados para el acto. En primer lugar, se intentará nuevamente la conciliación del juicio, contando ya con pautas de referencia pertinentes para tal fin. Fracasada la conciliación, se reciben las confesionales y testimoniales. Si se presentan las pericias en ese acto, o se presentaron anteriormente sin que a esa altura se hubieren sustanciado, se practicará el traslado de rigor en el momento, y se requerirán a los peritos las explicaciones pertinentes en caso de que estén presentes en la audiencia.

Terminada, se ordenará la certificación de la prueba por el actuario, y si no quedan medidas pendientes de producción conducentes, se llamarán los autos para sentencia, quedando el expediente concluso para definitiva (1).

III. Reflexiones finales

Se ha dicho que el principio de oralidad presenta ventajas indisimulables, como la de simplificar el procedimiento y establecer una estrecha vinculación entre los jueces, las partes y los órganos de prueba, configurando un obstáculo a maniobras maliciosas (2).

Además, porque se haya íntimamente vinculado a la vigencia de otros principios tales como la inmediación, que al requerir el contacto directo del juez con los medios de prueba, facilita a éste un mejor conocimiento de los hechos controvertidos; el de la concentración de la actividad procesal en una audiencia o en muy pocas audiencias temporalmente próximas entre sí y con respecto a la decisión final del pleito; el de la inmutabilidad o identidad del juez o jueces que deben seguir personalmente la causa desde el comienzo hasta el final; el de la publicidad de los procedimientos, etcétera (3).

De esta forma, siendo la expresión verbal un medio que conduce a la más exacta expresión de la realidad de los hechos, la implementación de un sistema como el propuesto tiene múltiples ventajas: el acortamiento de términos procesales, la agregación de medios tecnológicos como la videograbación de audiencias que generan transparencia y certidumbre a la hora de la valoración de la prueba por los distintos magistrados de diversas instancias, la cercanía del juez con los distintos actores del proceso y con la prueba, el menor dispendio jurisdiccional al acortarse los actos procesales requeridos en el trajín del juicio debido a su concentración, etcétera.

Sobre esa base, apostamos a que el sistema propuesto sea un medio para proveer un mejor, más ágil y rápido servicio de justicia, instando a que la jurisdicción y letrados colaboren —en actuación conjunta— en el trámite de los juicios para alcanzar los objetivos fijados, teniendo en cuenta que sin dudas su efectividad se irá gestando con el paso del tiempo que consolidará la práctica.

Y para ello, al no existir en nuestro proceso civil una "cultura de la oralidad", deberá imponerse un cambio de comportamiento de los jueces, funcionarios, y letrados en general (4).

 (1) CHAYER, Héctor M. — Marcet, Juan Pablo (coords.), Nueva gestión judicial. Oralidad en los procesos civiles, 1ª ed., Buenos Aires, 2016.

 (2) PALACIO, Lino E., Derecho Procesal Civil, t. I, 3ª ed., AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2011, ps. 199/200.

 (3) PALACIO, Lino E., Derecho Procesal Civil, ob. cit., t. I, p. 199.

 (4) GINESTAR, Carina M., Audiencia Preliminar, LLGran Cuyo 2011 (marzo), 99.