PROCESOS DIGITALIZADOS
Sumario: I. Introducción.- II. Objeto.- III. El inicio de un proceso: diferencia entre las causas en soporte papel y las digitalizadas.- IV. Recepción de la "causa" en juzgado.- V. El proveimiento de la demanda.- VI. Particularidad en el proveimiento de las presentaciones.- VII. Cuestiones que se dan en la mesa de entrada.- VIII. Recepción de escritos en el módulo de firma digital.- IX. El confronte.- X. Particularidades con los folios de seguridad ante la res. SCBA 2449/1016.- XI. La lista de despacho.- XII. Conclusiones.
I. Introducción
Lo que alguna vez se creyó imposible hoy en día es una realidad: la implementación de procesos judiciales totalmente digitalizados.
Y la Suprema Corte de Justicia provincial encontró un mecanismo mediante el cual casi todos los actos procesales pueden llevarse a cabo digitalmente, es decir por intermedio de presentaciones electrónicas y la firma digital de las resoluciones. Ello porque la cuestión era encontrar un litigio que desde su inicio —aun con el título ejecutivo— esté digitalizado, pero con las medidas de seguridad necesarias.
De esa manera, se consideró la pertinencia de que los apremios (procesos en los cuales se ejecutan tributos provinciales y que —hasta que se implemente la ley 13.435— se sustancian ante los juzgados en lo contencioso administrativo), tramiten en forma totalmente digital.
En fecha 15/4/2008 se suscribió un Convenio entre la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires ("ARBA") y el Fiscal de Estado de la provincia de Buenos, que tenía como objeto el intercambio de información, la complementación de recursos y la instrumentación de comunicaciones por medios electrónicos con firma digital, a fin de contribuir a la modernización y actualización de la Administración de Justicia y de la Administración Tributaria.
En ese marco, se persiguieron los siguientes objetivos:
a) La interrelación de los sistemas de la ARBA, la Fiscalía y la Suprema Corte para que la totalidad de los datos que contiene la demanda pueda ser recibida y utilizada por los Juzgados que resultaren competentes de modo electrónico y seguro.
b) La generación de procedimientos para el ingreso de la demanda y sucesivos escritos judiciales en una ruta segura de Internet.
c) El acceso "online" de todos los organismos a la información del proceso (mesa virtual).
d) La traba y levantamiento de medidas cautelares de conformidad con las facultades que a cada uno competen por medios electrónicos y el registro "online" de dichas medidas en la causa.
e) El ingreso al expediente judicial de información "online" correspondiente al pago de moratorias de deudas en juicio, depósitos judiciales, tasa de justicia, aportes previsionales y honorarios.
f) La progresiva utilización del correo electrónico y la firma digital para las comunicaciones y notificaciones entre los organismos y/o las partes.
g) El ingreso voluntario de escritos digitalizados para las partes.
h) La mejora continua del proceso de ejecución judicial de créditos fiscales.
Dicho Convenio, suscripto en virtud de las res. 753/2008 y 2/2008 (ratif. res. 912/2008), fue posteriormente aprobado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires mediante res. 662/2009 dictada en fecha 25/3/2009 por el cual se aprobó el "Acuerdo de Implementación Específico nro. 1" con la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires con el fin de que ésta cree la versión digitalizada de los títulos ejecutivos y, por intermedio de la Fiscalía de Estado, se inicien los procesos totalmente electrónicos.
A la par, comenzó a regularse el sistema de firma digital con el de presentaciones y notificaciones electrónicas, estableciéndose cuatro juzgados civiles y comerciales de la provincia como prueba piloto (ac. 3540/2011 y res. 1827/2012 y 3415/2012 SCBA, entre otras).
Como consecuencia de ello es que nace la ac. 3733/14 de la SCBA mediante la cual se dispone que las notificaciones, comunicaciones y presentaciones de cualquier índole que deban llevarse a cabo entre los órganos de la administración de justicia, los letrados, auxiliares de la justicia, entes públicos, provinciales y municipales y del Estado nacional se realizarían sólo de manera electrónica. Ella ha sido prorrogada en sendas oportunidades (res. 707/2016) y "suspendida" su obligatoriedad hasta nuevo aviso (res. 1647/2016).
Implementación de los apremios digitales en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nro.1 de Mar del Plata:
Luego la res. 33/2014 extiende la prueba piloto, entre otros, a los juzgados del departamento judicial de Mar del Plata, en donde tramitan los apremios provinciales. En el caso que se describe, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nro. 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.
Como consecuencia de ello es que los jueces (primera —dos juzgados— y segunda instancia), funcionarios y miembros de la Receptoría General de Expedientes tuvimos una reunión con la delegación de informática de la Suprema Corte de Justicia con el fin de abordar el tema.
Se dio la opción a cada titular de la dependencia de una vez iniciado el apremio imprimirlo y continuarlo en formato papel, o llevarlo en forma electrónica.
En el caso, se decidió continuar con el proceso en formato digital.
II. Objeto
Este trabajo tiene como fin relatar la experiencia de un juzgado frente a la necesidad de llevar a cabo procesos totalmente digitalizados.
Para ello se debió cambiar la mentalidad tradicional de los expedientes en soporte papel, aprender el mecanismo de las presentaciones electrónicas y acostumbrar a los letrados, como a todos los operadores judiciales, al nuevo sistema.
Es el relato de una aventura que comenzó como algo totalmente novedoso, y que en la actualidad se desarrolla casi con normalidad.
Éste es un aporte eminentemente pragmático: se contarán las experiencias y contratiempos sufridos y cómo se fueron solucionando.
No resulta menor destacar que a la fecha —septiembre de 2016— se encuentran tramitando alrededor de 2.000 procesos de apremios electrónicos.
III. El inicio de un proceso: diferencia entre las causas en soporte papel y las digitalizada
Para el inicio de un proceso en formato papel, a la Receptoría General de Expedientes se debe llevar, por un lado, la demanda impresa y firmada, con las constancias de pago del bono ley 8480 y del anticipo previsional —art. 13 ley 6716—, formulario del sistema INFOREC completo, copia del documento de identidad del actor o inscripción en persona jurídica, poder en su caso y, por otro, sobre con documentación expresamente detallada en el exterior.
Presentada en dicha oficina se realiza un examen minucioso de que todo esté en debida forma. Si hay algún error en la planilla se debe subsanar y salvar. Luego se debe cerrar el sobre y firmar en su pliegue con sello del letrado.
Así es ingresada al sistema de la Receptoría, se cargan los datos de las partes y se sortea el juzgado (civil y comercial, familia, contencioso administrativo, secretaría de apremios o laboral).
El letrado concurre al otro día para saber la radicación, y el sobre con la demanda y su carátula se remite al juzgado sorteado.
Ahora bien, la cuestión era que —en los apremios electrónicos— al juzgado llegaba sólo la carátula de Receptoría y, una vez radicada, se aceptaba la demanda desde el módulo de firma digital.
A esta altura debemos recordar que existen varios "módulos" en donde se pueden ver presentaciones electrónicas.
En el de firma digital se firman resoluciones judiciales, se notifican cédulas con destinatario con domicilio electrónico u oficios —al Banco de la Provincia de Buenos Aires o dependencia de la Administración de Justicia, al Registro de Juicios Universales, entre otros—, se aceptan o rechazan las presentaciones de las partes y se realiza el confronte de oficios, mandamientos y cédulas.
Y en la en la página de la SCBA (www.notificaciones.scba.gov.ar), mediante la cual se reciben comunicaciones de cualquier dependencia de la Administración de Justicia provincial (v.gr., sea otro juzgado u oficina de informática, entre otros). Éste —por lo general— se utiliza cuando el organismo remitente no sabe con precisión la carátula o número del proceso o no es por un proceso en particular, por el cual solicita o informa algo, por ejemplo, en caso de aviso de aperturas de concursos, quiebras o decretos de venta.
Entonces, ante algunos inconvenientes (como no coincidir la carátula de la receptoría con los datos del demandado en título ejecutivo y demanda) hubo que concurrir a la Receptoría General de Expedientes y ver, así, el cambio radical que produjo este sistema.
Dicho organismo recibe una planilla digital que viene completada por el profesional, prácticamente no la pueden modificar, ya que no tienen a la vista la demanda, el título ejecutivo ni nada más. Entonces sólo le asignan un número, sortean el juzgado al que será adjudicado el proceso e imprimen la carátula.
La cuestión era saber el motivo por el cual desde la Receptoría no puede constatar la veracidad de los datos aportados por el letrado al llenar la planilla y sólo podían aceptarla y asignarle un juzgado. La solución tenía que provenir de los profesionales, en el caso los apoderados fiscales.
Ellos describieron que por intermedio de una página web oficial de Fiscalía de Estado —a la que entran con su clave personal— visualizan los títulos ejecutivos digitalizados y asignados para reclamar judicialmente. Presionan la opción de iniciar demanda y se abre otra página (www.notificaciones.scba.gov.ar), en donde ya está adjuntado automáticamente el título ejecutivo, pegan la demanda previamente realizada, adjuntan los documentos escaneados en sistema pdf (poder y demás) y la envían a la Receptoría General de Expedientes.
Como se dijo antes, la Receptoría sólo ve los datos de la planilla que llenaron y adjuntaron.
Es así que llega al juzgado una carátula en formato papel y nada más.
He aquí una cuestión crucial y novedosa. Ahora los letrados desde su casa, su estudio, en un café o desde la playa (con acceso a wi-fi) cualquier día del año y a cualquier hora pueden iniciar una demanda de apremio electrónica, siendo ésta sorteada el siguiente día hábil posterior, conservando su cargo original.
Éste no es un tema menor, ya que desde el inicio de los procesos se descongestiona la Receptoría General de Expedientes al evitarse la concurrencia del personal al presentar las demandas, lo que a su vez importa una comodidad para los letrados.
IV. Recepción de la "causa" en juzgado
El juzgado sorteado acepta la radicación de la causa en el módulo de receptoría. Es ahí que el sistema automáticamente envía al módulo de firma digital de ese juzgado la demanda, conjuntamente con el formulario INFOREC, conservando la fecha original.
Esto sucede ya que al ser las presentaciones de manera electrónicas permite —como se dijo anteriormente- a la parte actora remitir e iniciar la demanda en cualquier día y horario.
Esto determina que en caso de ser inhábil —en su día u horario—, la Receptoría haga el sorteo al siguiente día hábil posterior. Es decir, podemos tener una demanda con fecha anterior al sorteo, radicación y fecha de inicio en carátula.
Ahora bien, por cuestiones lógicas de organización laboral dentro del juzgado el juez autoriza, por intermedio de la delegación de informática, a determinadas personas para que se les permita acceder al módulo de firma digital y así recibir o rechazar las presentaciones electrónicas. Para ello no necesitan del tocken ni poseer firma digital.
De esta manera, la persona afectada a tal tarea, teniendo a la vista las carátulas, busca las demandas en el módulo para aceptarlas e incorporarlas al sistema informático.
He aquí una de las primeras cuestiones. Podemos encontrarnos con que la carátula recibida no tenga demanda, o se enviaron más de una o la recibida no se puede visualizar.
Si no existe demanda, hemos esperado unos días para ver si la recibimos (por lo general, avisamos al profesional), caso contrario se realiza un acta dejando constancia de esta situación y se firma digitalmente, para que el juez dicte un proveído haciendo saber esta circunstancia.
Esto sucede, ya que si bien el sistema para enviar la planilla de receptoría con el título ejecutivo obliga a insertar un texto —de demanda en este caso—, éste se puede "burlar" no escribiendo nada y apretando algunas veces la tecla del espaciador.
Si se reciben varios escritos de inicio, aceptamos todos al constatar que son iguales.
Si no se puede visualizar, llegamos a la misma solución del acta y proveído posterior.
Vale recordar que cuando se acepta una presentación electrónica, queda con carácter privado, ya que se pasa a estado público en el sistema, recién una vez despachada y firmada.
Como ya se dijo, sólo se recibe en el Juzgado una carátula en papel, la cual se utiliza para la visualización del proceso y para asignarle el tratamiento que corresponda frente al acto procesal requerido, salvo un pase es imposible, porque no existe. Asignado el número, ingresa a despacho.
V. El proveimiento de la demanda
Al principio, la cuestión se da en poder determinar qué se solicitó en una pila de carátulas que ingresaron a despacho, para ver quién va a asumir su tratamiento. Se debe ingresar una por una al sistema informático y abrir el texto del escrito.
Quien se aboque a la tarea de proveer los primeros despachos tiene toda una aventura. Ello ya que para verificar el cumplimiento de los requisitos fiscales, previsionales, de personería y existencia de título ejecutivo tiene su particularidad.
Una de las primeras cuestiones era determinar en qué lugar están los títulos ejecutivos digitalizados y enviados electrónicamente con la demanda. Para acceder a ellos se debe ingresar dentro del sistema informático Augusta, apartado "Datos de la causa"; pero no termina ahí. Sino que desde allí hay un acceso directo a una página de Internet de la Fiscalía de Estado provincial (www.fepba.gov.ar).
Con la demanda se envía escaneada y en formato "pdf" la documental, la cual suele ser: poder, bono ley 8480, anticipo previsional, convenio con caja de previsión y de cesión de honorarios.
Esta documentación se puede ver en el mismo sistema "Augusta", posicionándose en el escrito de demanda —abajo en la parte inferior donde están las referencias—. Pero depende de cómo se envió está la cuestión, por cuanto el letrado puede haber mandado todo en un solo escaneo o tantos como documentos o páginas que posea.
Parece un tema menor, pero no lo es, ya que si no acumulan los documentos —suelen venir hasta ocho adjuntos—, su visualización se torna más tediosa.
Luego hay que abrir la demanda desde el sistema informático del juzgado, "Augusta". Ahí depende de cada uno cómo quiere cotejar todo, respecto de la concordancia entre los datos de la demanda, título ejecutivo y pago de los arts. 13 de la ley 6716 y bono ley 8480.
Luego se procede a proveer el escrito de inicio.
Si alguno de los documentos adjuntos no se abre, se toma como inexistente. No hay forma ni método para entender lo contrario.
Uno de los inconvenientes se da con el pago del anticipo previsional y bono ley 8480. A veces sucede que viene con el ticket, pero éste tapa el nombre del letrado o la carátula del proceso para el cual fue abonado o el número de la boleta. También puede suceder que no se logre visualizar qué abogado lo pagó, para qué causa y/o vincular el ticket con la boleta acompañada.
En ambos casos, los temores que uno podía tener acerca de que realmente se encuentren pagos se sortearon cuando uno puede ver que tanto los anticipos previsionales como el bono ley 8480 tienen numeración o código de identificación que se relacionan en el ticket de pago.
El estado ideal sería cuando tanto el Colegio de Abogados provincial como la Caja de Previsión Social para Abogados generen boletas digitalizadas con las medidas de seguridad al efecto. Pero en el mientras tanto, como se relató, se puede vincular el ticket de pago con la boleta.
VI. Particularidad en el proveimiento de las presentaciones
Hay algunas cuestiones que se suceden en el día a día, que son totalmente diferentes frente a los procesos en soporte papel. A saber:
Ya no se mandan a agregar documentos, sino que se tienen por acompañados.
Se ordena el levantamiento de cautelares, archivos de expedientes teniendo a la vista la documentación original escaneada y enviada digitalmente. Toda la documentación en soporte papel queda en poder de los letrados.
Para hacer referencia a una presentación, resolución judicial o documento se debe indicar su fecha de recepción o envío, no existen las fojas.
Por ejemplo, para hacer el informe actuarial del cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 o del 337 del Código Fiscal —t.o. 2011— se debe buscar la fecha de la presentación en donde se acompañaron las boletas de pago, en el primer caso la del anticipo —con la demanda— y la otrora con el pago de su diferencia —cuando se denunció la percepción de honorarios—.
Como todavía no hay obligatoriedad de que las presentaciones sean de forma electrónica, excepto la parte actora en procesos digitalizados (res. 1647/2016), tenemos procesos digitalizados en los que la parte demandada se puede presentar en formato papel. Entonces, a la carátula se le agrega ese escrito y documentación pero sin foliar, sólo ordenado en forma cronológica.
Cuando el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires anota una cautelar en forma provisoria por cuanto se requiere una aclaración, al ordenarse la nota aclaratoria se le solicita al peticionario que lo presente a la mesa de entradas para dichos fines en formato papel.
Sin perjuicio de que la firma digital otorga a la resolución la certeza de quién la firmó, el día y la hora, se debe seguir consignando en el texto del proveído esos datos en tanto no ha sido modificado el ordenamiento procesal.
Un inconveniente se dio a la hora de confeccionar las sentencias interlocutorias: ¿Se deben registrar?
¿Qué necesidad hay de imprimir una resolución digital, firmarla en soporte papel y registrarla? Parece incoherente, pero la Ac. SCBA 2514/92 sigue vigente. La solución que se dio es ordenar en cada sentencia firmada digitalmente que se extraiga una copia del sistema informático para que el Actuario la certifique y luego se registra.
VII. Cuestiones que se dan en la mesa de entradas
La intención de la digitalización de los procesos es —entre otras— descomprimir las Mesas de Entradas de los juzgados al disminuir la concurrencia de los letrados.
Ello en tanto, por un lado, los escritos se envían en forma electrónica y, por otro, la consulta de los procesos se realiza —ahora— en su totalidad en la Mesa de Entradas Virtual, pudiendo visualizar tanto los proveídos como las presentaciones electrónicas con su documentación acompañada; excepto los títulos ejecutivos.
De esta manera, la labor del personal de mesa de entradas cambió totalmente, cuestión que se describe a continuación de acuerdo a la tarea específica.
VIII. Recepción de escritos en el módulo de firma digital
En él se puede visualizar la fecha, carátula y la breve reseña que le indique el profesional al enviar la presentación. Esta tarea no debe tomarse a la ligera ni confiarse sólo en el título dado, ello por cuanto muchas veces difiere de su contenido.
Cuando se abre la presentación, el módulo permite dos opciones, aceptarla o rechazarla.
Si la presentación se visualiza pintada de amarillo es porque el remitente no la vinculó con ninguna causa del juzgado. De querer aceptarla, obliga a que haya que vincularla en forma manual, es decir, indicando el número de proceso. El problema se da cuando hay muchos demandados con distintos procesos, entonces resulta imposible saber a cuál se corresponde.
Se ingresa diariamente —y en varias oportunidades— en el módulo de firma digital a la solapa de presentaciones electrónicas y se acepta una a una. Luego se imprimen desde la solapa de "presentaciones electrónicas aceptadas".
La situación varía si se corresponde a un proceso en soporte papel o digital.
Si es en formato papel se imprime, se busca el proceso y se agrega o, en su caso, queda retenido.
Si es digital el proceso se busca solamente la carátula, pero la cuestión es si no se puede pasar a despacho por no estar en letra.
Debe destacarse que los procesos digitales permitirían que en forma simultánea se puedan despachar, realizar el confronte y demás.
IX. El confronte
Aquí la cuestión cambia. Las piezas a confronte (cédulas, oficios, etc.) —que se visualizan desde la solapa de presentaciones electrónicas del módulo de firma digital— se aceptan o rechazan directamente cuando se controlan. Hasta ese momento no se pueden imprimir.
Entonces se ubican las carátulas y/o las causas en soporte papel respecto de las cuales se han enviado piezas a confronte para luego poder realizar dicha tarea.
Esto hace que quien controla tenga una pila de expedientes y carátulas de procesos digitales con el confronte en soporte papel o sin nada, respectivamente.
Vale mencionar que en los procesos tradicionales si el expediente está a despacho, una pieza a confronte sólo se puede dejar con un escrito, pero acá eso no sucede.
Si al momento en que se envía el confronte la carátula no está "en letra", hay que esperar hasta que sí se le pueda dar curso al trámite. Entonces la cuestión es cómo recordar que hay un control pendiente, ello por cuanto el módulo de firma digital permite visualizar de manera rápida hasta las últimas 50 presentaciones —entre escritos y confronte—, salvo buscando días en particular.
El tema es que quien realiza el control no va a saber con exactitud la fecha en la cual está la presentación ni cuántas piezas a control hay. Ya que se puede haber demorado por diferentes cuestiones en pasar a ese trámite, entonces debe buscarlo en todo el módulo.
Para el confronte se deben visualizar en forma simultánea varios actos procesales. El despacho que lo ordena —ver también si no hay un "previo a su libramiento", y su cumplimiento posterior—, la demanda y/o el título ejecutivo.
De haberse corroborado que la pieza a confronte es correcta, se acepta en privado, se imprime y se pasa a la firma.
Puede suceder que posteriormente se encuentre un error en el control. Entonces, el oficio —por ejemplo— que para el presentante le figura aceptado, en realidad está observado, no pudiendo ser modificado ni eliminado del sistema informático.
Entonces baja a la mesa de entradas impreso y observado, quedando para la consulta de los profesionales en soporte papel su rechazo. Asimismo en el sistema "Augusta" se coloca una referencia de que fue observado, ya que cuando envían otro puede generar confusión de que ya haya sido librado.
Respecto de los mandamientos, se los recibe en soporte papel para los apremios electrónicos. El modelo recibido electrónicamente se deforma en sus márgenes e interlineado. Asimismo, los adjuntos —copias para traslado—, si bien se pueden imprimir no están firmados por el profesional.
En la mesa de entradas la tarea no terminó. Todo se debe pasar a estado público, salvo los observados.
El dilema fue como identificar en el sistema informático cada uno de los oficios o mandamientos para evitar doble libramiento. Tampoco hay dónde dejar constancia.
En los mandamientos en papel se crea un trámite indicándose el libramiento, destinatario y que fue retirado por el profesional y su fecha.
Ocurre lo mismo con los oficios, salvo que en "observaciones" se crea un campo nuevo para indicar los datos del retiro y número de folio de seguridad en su caso.
X. Particularidades con los folios de seguridad ante la res. SCBA 2449/1016
El 2/11/2016 se dictó la res. 2449/2016 de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, mediante la cual dispuso para los procesos de apremios digitalizados que tramitan ante el fuero contencioso administrativo que "deberán conservarse en Secretaría los oficios diligenciados al Registro de la Propiedad Inmueble con su correspondiente folio de seguridad, procediéndose a su oportuna destrucción, conforme lo que surge de los considerandos, con métodos que aseguren su completa ilegibilidad" (sic).
Frente a la existencia de procesos ausentes del soporte papel, se acepta que todos los actos procesales —con su respectiva documentación— se envíen en forma electrónica, a pesar de que no tienen las medidas de seguridad necesarias para su autenticación.
Como, por ejemplo, con las constancias de pago del bono ley 8480 y el anticipo previsional, este último con gran injerencia posterior en oportunidad de tener que certificar electrónicamente el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716.
Es decir, se hace el acta respectiva sin tener las boletas en formato papel —sin medida de seguridad— y luego se archiva el proceso, quedando ellas en poder del profesional.
No hay que dejar de mencionar que frente a la multiplicidad de procesos con idéntico demandado esta circunstancia podría traer confusiones.
La situación descripta se traslada a los oficios con o sin folio de seguridad.
Las resoluciones que ordenan reinscripciones o levantamientos de medidas cautelares se expiden de acuerdo a las constancias de efectivización que se envían en forma electrónica —tal cual lo dice la resolución citada—, sin necesidad de tener a la vista sus originales.
El art. 8º del Ac. SCBA 2505 dispone que los folios de seguridad deben quedar bajo la guarda y responsabilidad del titular del órgano jurisdiccional; es decir, los folios que no se han utilizado.
Por otro lado, la res. SCBA 2476/2007 se refiere a la conservación de los talones probatorios correspondientes a los folios de seguridad usados para efectivizar una cautelar —o su reinscripción/levantamiento—.
Es decir, dichas disposiciones no prevén que los órganos jurisdiccionales deban conservar los folios de seguridad utilizados para cada uno de los procesos, con excepción de su talón probatorio de libramiento.
Muestra cabal de ello es que se puede ordenar una reinscripción o levantamiento cautelar en cualquier expediente —papel o digital— sin tener el oficio con folio con la constancia de diligenciamiento, por cuanto se sortea dicho obstáculo con un informe de dominio o anotaciones personales.
La intención que tienen los Acs. SCBA 2505/1992, 3608/2012 y concordantes es denunciar —al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia provincial— el extravío o sustracción de los folios de seguridad que no se hayan diligenciado, para así evitar su utilización posterior.
Pero eso no sucede con los que ya fueron diligenciados porque se constata con el informe del registro correspondiente, siendo innecesario el procedimiento establecido en los acuerdos citados.
Entonces, ¿qué necesidad hay de incorporar los folios de seguridad librados en proceso escindido del soporte papel?
La cuestión se da en qué oportunidad procesal es que el órgano jurisdiccional debería exigir el folio en soporte papel: ¿Para ordenar una reinscripción/levantamiento o en otra oportunidad?
Considero que los folios de seguridad diligenciados deberían quedar en poder de las partes, pero en caso de no ser factible deberían llevarlos al proceso en oportunidad de su conclusión, ya sea previo al levantamiento cautelar o al archivo, y así asegurarse su resguardo.
Igualmente, esta situación quedará —casi— superada en oportunidad de que en toda la provincia se efectivicen las cautelares ante el Registro de la Propiedad de la Provincia por medios informáticos (res. SCBA 2757/2012 y 1799/2016, y DTR 12/2012 y 14/2016), con excepción del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hasta que ello suceda, en un proceso que se ha llevado a cabo electrónicamente exigirle que se agregue en formato papel los folios de seguridad que se han librado oportunamente atenta contra su naturaleza.
XI. La lista de despacho
Para ésta bajan a la mesa de entradas procesos en soporte papel con escritos tradicionales y/o electrónicos y los procesos digitalizados.
La tarea cambió radicalmente por cuanto aparte de las resoluciones judiciales —ahora— se deben pasar a "público" las presentaciones electrónicas que dieron origen a ellas a los fines de su visualización en la Mesa de Entradas Virtual. La situación varía notablemente si el escrito está en soporte papel o sigue digitalizado.
Respecto de los escritos impresos —procesos en soporte papel— la tarea se puede realizar masivamente. Se hace de la misma forma que para hacer la lista de despacho, pero eligiendo la opción de pasar a "público", pasando el lápiz óptico por el código de barras que posee al final de cada uno.
Pero ello no se puede hacer con los escritos electrónicos en procesos digitalizados. Se debe ingresar en causa por causa en forma manual y ahí se pasa a público.
A ello se le debe agregar que se debe leer el despacho para saber si se ordena algo en particular, como por ejemplo recaratularlo. Para esto último se solucionó enviando un oficio en papel requiriendo a la Receptoría de Expedientes dicho trámite.
XII. Conclusiones
La idea de los procesos electrónicos es muy buena e innovadora, pero aún se deben cambiar algunas cosas.
Del lado de los profesionales es "amigarse" con el cambio, acostumbrarse a la digitalización y a que los actos procesales que generen se adapten para facilitar la tarea del juzgado.
A los que estamos detrás de la mesa de entradas es quitarse la pretensa inseguridad de los actos procesales digitalizados.
Se ha escuchado la reticencia a aceptar constancias de pago —anticipo previsional, tasa de justicia— en forma electrónica o los escritos de ratifica gestión en archivos adjuntos.
El sistema está hecho para mejorar el servicio de administración de justicia, depende de los operadores demostrar que el procedimiento es confiable y acompañar a los justiciables para que se adapten y lo acepten como única forma de llevar adelante un proceso.
Asimismo, y con ese fin, también debe ayudar y evolucionar tanto el sistema informático del Poder Judicial como las reparticiones públicas.
Resultaría más práctico que existiera una única plataforma digital en donde se reciban todas las presentaciones y notificaciones electrónicas.
El sistema mejoraría mucho si para los futuros cambios que se deban realizar para actualizar el sistema informático se efectúa previamente un mapeo de experiencias en los juzgados.
Desde el punto de vista del ordenamiento procesal, se debería replantear la innecesariedad de registrar sentencias, el cargo vencido y la inserción de lugar y fecha en las resoluciones y demás.
En fin, estamos en el buen camino, aunque todavía se tiene que mejorar para que ese esfuerzo se transforme en el mismo trabajo que en los expedientes tradicionales, pero en menor tiempo y mejor calidad en la administración de justicia.